REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001780
ASUNTO : IP01-P-2010-001780

AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto al ciudadano MAIKER ANTONIO ANGULO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.986, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 15-05-1982 en Punto Fijo, soltero, oficio obrero, grado de instrucción tercer año de Bachillerato, hijo de Hecnoris Antonio Angulo y Marlene Teresa Angulo Díaz, residenciado en el Barrio Miramar las Piedras en la calle Comisaría casa numero 29 Punto Fijo estado Falcón por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal concatenado con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de Jesús sarmiento, Jairo Jaimes y Abraham Abimelec, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley estipuladas en el artículo 16 del código penal vigente.
De auto de computo de pena de fecha 17 de septiembre de 2015 se desprende que en virtud de acumulación de penas el penado solo opta por conversión de pena en confinamiento. Es de hacer notar que cursa en actas evaluación psicosocial correspondiente de donde se desprende que su resultado fue desfavorable..
Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros para la concesión del mencionado beneficio, que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para a fines de observar su evolución y progresividad, la cual arrojaría un pronóstico que dependiendo de su diagnóstico le permitiría optar o no por los beneficios post condena que consagra la ley.
En ese sentido, el ciudadano MAIKER ANTONIO ANGULO DIAZ fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio Para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario, aún cuando era improcedente, de cuyos resultados se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado MAIKER ANTONIO ANGULO DIAZ emite el siguiente pronóstico:… DESFAVORABLE…”.
Siendo así y en vista que el penado solo opta por conversión de pena en confinamiento, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de libertad condicional requerido y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA de RÉGIMEN ABIERTO a MAIKER ANTONIO ANGULO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.986, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 15-05-1982 en Punto Fijo, soltero, oficio obrero, grado de instrucción tercer año de Bachillerato, hijo de Hecnoris Antonio Angulo y Marlene Teresa Angulo Díaz, residenciado en el Barrio Miramar las Piedras en la calle Comisaría casa numero 29 Punto Fijo estado Falcón por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal concatenado con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de Jesús sarmiento, Jairo Jaimes y Abraham Abimelec, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley estipuladas en el artículo 16 del código penal vigente.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado se acuerda el traslado del tribunal a la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión para su remisión a la dirección del mencionado centro de reclusión. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
INÉS DÓNQUIS