REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005064
ASUNTO : IP01-P-2011-005064
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
Vista la solicitud efectuada por la abogada AMALIA ROSALES, en su condición de Coordinadora Jurídica del centro de residencia supervisada “Alí primera”, de esta ciudad y del abogado YORMAN BALDINI en su carácter de coordinador del mencionado centro, quien solicita a este tribunal se decrete extinción de responsabilidad criminal por muerte del penado VALERA JOSÉ DANIEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.923.191, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, quien se encontraba sometido al beneficio de régimen abierto. Anexan Copia de certificado de defunción relacionado con la presente solicitud.
CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva y minuciosa del asunto se observa que este tribunal decreto a favor del penado VALERA JOSÉ DANIEL la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto mediante auto de fecha 25 de marzo de 2015. Igualmente se evidencia de actas certificado de defunción correspondiente al precitado ciudadano de fecha 01-09-2016 donde se desprende que el penado muera por consecuencia de shock hipovolémico por lesión torazo-abdominal por proyectil disparado por arma de fuego, con acta de defunción N° 05, folio 1219, libro 1219 de fecha 02 de septiembre de 2016.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 103
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”
Siendo así y por cuanto se evidencia de actas que el ciudadano VALERA JOSÉ DANIEL, antes identificado, le sobrevino la muerte conforme se desprende de certificado de defunción predicho, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano VALERA JOSÉ DANIEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.923.191, quien resultó condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, quien se encontraba sometido al beneficio de régimen abierto. Todo de conformidad a lo pautado en el artículo 103 del Código Penal y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
INÉS DÓNQUIS
SECRETARIA
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