REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003193
ASUNTO : IP01-P-2015-003193
AUTO COMISIONANDO JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
En ocasión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional por medida humanitaria decretada por este tribunal en el día de hoy, 06 de febrero de 2017 otorgada al penado HECTOR ALONSO BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°24.731.068, de 25 años de edad, soltero, domiciliado en sector Gallo verde, avenida 43, casa N° 97F-101, color blanca con amarillo, detrás de Polimaracaibo, teléfono 04267683582. Maracaibo, estado Zulia, coNdenado a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, es pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dado que con la medida predicha se coloca al mentado condenado bajo cumplimento de pena en un sitio o lugar foráneo a esta Circunscripción judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”
De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de la vigilancia y control del mencionado privado de libertad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del penado HECTOR ALONSO BRAVO VILLASMIL, antes identificado y en fin ejerza respecto a él, la competencia conferida en el artículo 471 del código orgánico procesal penal Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe en el cumplimiento de dicha medida y en consecuencia podrá:
1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, a la Unidad técnica de Apoyo al sistema penitenciario del estado Zulia, Institución al cual se encuentra asignado delegado de prueba del penado, , pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la sentencia condenatoria, del auto de ejecutoriedad y cómputo de de Pena y de auto decretando libertad condicional por medida humanitaria de la cual se desprende las condiciones impuestas y de obligatorio cumplimiento por parte del penado. Y ASI SE DECIDE.-Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
INÉS DÓNQUIS
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