REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000780
ASUNTO : IP01-P-2011-000780

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA


Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano JORGE LEONARDO LOPEZ MEDINA, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 17-09-1988, de oficios albañil, no posee cédula de identidad, con domicilio en Urbanización Josefa Camejo, casa N° 23, casa N° 23, cerca del cementerio Municipal de Coro, estado Falcón, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El penado JORGE LEONARDO LOPEZ MEDINA fue detenido primeramente en fecha 18 de febrero de 2011 y con fecha 06 de septiembre de 2013 este tribunal otorga a su favor la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, permaneciendo en tal condición hasta la fecha 09 de septiembre de 2013, para cuando resultó evadido del centro de residencia supervisada, sitio en donde cumplía con la predicha medida, es decir, que se mantuvo bajo cumplimiento de pena durante DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS.
Ahora bien, en vista de la revocatoria por incumplimiento de la medida otorgada por este tribunal, se aprehendió nuevamente al penado en fecha 05 de agosto de 2016, y en audiencia de fecha 18 del mismo mes y año se acordó ratificar la revocatoria de dicha medida, por lo que desde el 05 de agosto de 2016 hasta el día de hoy el penado se ha mantenido privado de su libertad durante un lapso de SEIS (06) MESES y CUATRO DÍAS, por lo que en definitiva ha dado un cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, restándole por cumplir la pena de ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 08 de enero de 2018.
Siendo así y en virtud de la revocatoria de la mencionada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el penado JORGE LEONARDO LOPEZ MEDINA, solo opta por la conmutación del resto de la pena que tiene por cumplir en confinamiento, la cual corresponde al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS la cual ya corresponde.

En vista de lo expuesto se declara actualizado el cómputo de pena en la causa seguida al penado JORGE LEONARDO LOPEZ MEDINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado Falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano JORGE LEONARDO LOPEZ MEDINA, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 17-09-1988, de oficios albañil, no posee cédula de identidad, con domicilio en Urbanización Josefa Camejo, casa N° 23, casa N° 23, cerca del cementerio Municipal de Coro, estado Falcón, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto el penado se encuentra recluido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de esta ciudad, se acuerda solicitar carta de conducta ejemplar del penado. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

INÉS DONQUIS