REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 18 DE FEBRERO DE 2017
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000082
ASUNTO : IP01-D-2017-000082

En fecha 05 de Febrero de 2017, fueron presentados por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, los adolescentes (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado de POLIFALCON, y para quienes la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación se leS impuso a cada uno de los adolescentes imputados del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, se les informó que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley, para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal, manifestando cada uno de manera individual: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificados tal como consta en el acta respectiva. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, quien expuso: Solicita una medida menos gravosa, que las investigacion siga por la vìa ordinaria y que se analice el caso con relacion a las lesiones por medicatura forense. De igual forma solicito que mis defendidos sean trasladados a la entidad de atenciòn para Varones, en virtud de que los mismos manifiestan ser objeto de bejaciones y maltratos por parte de los funcionarios policiales. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. ELIAS BARMEKSES, quien expone: Que se siga la investigacion de oficio y se que se analicen bien el tipo de lesiones que los muchachos aseguran que mi defendido realizò, igualmente solicito que mi defendido sea trasladado al entidad de atenciòn para Varones ya que manifiesta que han sido objeto de bejaciones y maltratos por parte de los funcionarios policiales del sitio en el que se encuentran recluidos. Igualmente solicito una medida menos gravosa para mi defendido. Es todo.

DE LOS HECHOS
Se evidencia de las actuaciones ACTA POLICIAL, de fecha 03 de Febrero de 2017, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Sala de Retención Policial de Coro de POLIFALCON, en la que dejan constancia del siguiente hecho:
“…aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día de ayer jueves 02 de Febrero del año en curso, me encontraba en el ejercicio de mis funciones en la Sala de Retención Policial Coro, ubicada en la Dirección General de Polifalcón, Avenida Alí Primera, Municipio Miranda del Estado Falcón, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO JOSE SANGRONIS, OFICIAL AGREGADO ALBERTO BARRIENTOS, momentos en que nos encontrábamos en la entrada principal que da acceso a la parte interna de la referida sala de retención, escuchamos unos chillidos provenientes de la celda donde se encuentra albergados siete adolescentes, al acercarnos a la referida celda, observamos a cinco reclusos que tenían maniatado y amordazados a dos reos más, los cuales agredían físicamente, en virtud a la situación presentada ingresamos a la celda y sacamos a los dos reos y aislamos en otra celda, manifestando a viva voz los reos que fueron objeto de actos lascivos y agresiones físicas por parte de los cincos reclusos, seguidamente se procede con la identificación de los reos agraviados el primero: YOLFRAN AREVALO…, el segundo: LUIS COLINA…, acto seguido se procede a identificar a los reclusos victimarios, el primero: MOISES MANUEL FERNANDEZ COLINA…, el segundo: JOSE ENRIQUE PETIT COLINA…, el tercero: YONAIKER JOHANFRE CHIRINOS FIGUEROA…, el cuarto: CARLOS LUIS COLINA…, el quinto: JHONATAN MANUEL PINEDA RIERA…”

DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, constan en las actas las siguientes diligencias de investigación: 1) DENUNCIA No. 216/17, que riela al folio 8, formulada por el adolescente YOLFRAN, quien entre otras cosas, expone lo siguiente: “…el día de ayer jueves 02/02/2017, como a las 11:00 horas de la noche, yo estaba preso en el reten de la Comandancia de Polifalcón, estaba recluido con todos los menores del reten y me encontraba agachado en ese momento cuando de pronto me llegaron 5 chamos que estaban presos conmigo allí en el retén y me agarraron a mí y otro chamo, ellos me dieron varias cachetas y me amenazaban diciéndome que me iba apuñalear y me iban agarrar a coñazos y me iban a violar todos y se me acercaron los cincos chamos y me estaban quitando el pantalón; pero yo no me los deje quitar, y me pasaron el pene por la boca y también me dijeron que tenía que mamarle el pene a los cinco chamos y en ese momento los funcionarios que estaban de guardia se dieron cuenta de la situación que estaba pasando y se metieron para la celda y no lograron hacerme nada a mí y al otro chamo que nos habían agarrado y los funcionarios nos sacaron de la celda para que no nos mataran…” 2) DENUNCIA No. 217, de fecha 03 de Febrero de 2017, que riela al folio 9, formulada por el adolescente REINALDO COLINA, en la que expone entre otras cosas, lo siguiente: “…que día de ayer jueves 02/02/2017, como a las 11:00 horas de la noche, yo estaba preso en el reten de la Comandancia de Polifalcon estaba recluido con todos los menores del reten y en ese momento cuando de pronto me llegaron 5 chamos que estaban presos conmigo allí en el reten y nos agarraron a otro chamo y a mi y entre todos ellos me amarraron y me estaban ahorcando con una camisa y en ese momento me desmaye por varios segundos mientras ellos me estaban ahorcando y luego ellos me quitaron la camisa del cuello y yo caí en el suelo y ellos decían que me había desmayado, luego me querían quitar el pantalón y me estaban metiendo una pimpina de refresco por detrás porque ellos decían que me iban a coger por detrás; pero yo no me lo deje quitar el pantalón y me soltaron y me cayeron golpes por la cara y en todas partes del cuerpo y me decían que me quedara quieto porque si no me iban a matar a puñalada, luego me levante y me pare en la ventana y un funcionario me vio y me pregunto que me había pasado porque tenía bastante sangre en la cara por los golpes que me dieron, luego el funcionario llama al policía que está a cargo de las llaves del reten para que me sacaran para la otra celda y no me hicieran más nada porque si no me iban a matar allí adentro de la celda en la cual estaba metido…” 3) ACTA POLICIAL, de fecha 03 de Febrero de 2017, que riela al folio 12 y su vto., en la que funcionarios policiales adscritos a la Sala de Retención Policial de Coro de POLIFALCON, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas de la aprehensión de cinco (5) adolescentes retenidos en la Sala de Retención Policial de Coro de POLIFALCON, quienes tenían maniatado y amordazados a dos reos más, los cuales manifiestan haber sido objeto de actos lascivos y agresiones físicas por parte de los cincos reclusos. 4) EXPERTICIA MEDICO LEGAL, practicada a los adolescentes (victimas), que rielan a los folios 8 al 9, en los que se dejan constancia de las lesiones que presentaban al momento del reconocimiento médico legal. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí, hacen presumir fundadamente la comisión del delito investigado, y que los adolescentes imputados pudieron haber concurrido en su perpetración, ya que conforme al ACTA POLICIAL, fueron aprehendidos in fraganti cuando agredían físicamente a dos (2) adolescentes que se encontraban recluidos en la misma celda en que se hallaban los adolescentes imputados, manifestando haber sido objeto de actos lascivos y agresiones físicas por parte de los cincos reclusos, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública y la Defensa Privada, se acoge la precalificación del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se les impone a los adolescentes (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se les prohíbe acercárseles a las víctimas y se les obliga a mantenerse incorporados al Sistema Educativo, los que manifestaron ser estudiantes e incorporarse el adolescente que manifestó tener oficio u profesión indefinido, debiendo consignar en el expediente las correspondientes constancias de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social a los adolescentes imputados y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marlin Barrientos.