REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Febrero de 2017
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000048
ASUNTO : IP01-D-2017-000048


El día 22 de Enero de 2017, fue presentado ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y para quien la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5, con las agravantes del artículo 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que el día 20 de Enero de 2017, siendo las 04:00 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, se encontraban realizando diligencias de investigación, se trasladaron en compañía del ciudadano WUILLIAM MARIN, parte denunciante, hacia el Sector Los Andes, específicamente bajo el Muro Vía Pública, Parroquia y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, a los fines de realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica del lugar donde ocurrieron los hechos, así como ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados como EL TONNI y JOSE, y en momento que se trasladaban por el Sector La Sabana, Calle Creole Vía Pública, Municipio y Parroquia Dabajuro del Estado Falcón, lograron avistar a dos sujetos a bordo de un vehículo tipo moto, de color roja los cuales fueron señalados por la víctima, como los sujetos que lo despojaron de su moto en horas de la mañana, y que en el momento del hecho se trasladaban en esa misma moto, dándoles la voz de alto, y a quienes al realizarles la revisión corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no les incautaron ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando plenamente identificados, e imponiéndoseles de sus derechos y garantías constitucionales y en la LOPNNA, procediendo a trasladarse hasta la dirección señalada por la víctima donde fue informado se encontraba el vehículo moto de su propiedad, donde al llegar fueron atendidos por una persona de sexo masculino, quien les permitió el ingreso a la vivienda, manifestándoles que en el interior de la misma se encontraban dos personas quedando plenamente identificadas, y al realizar una breve búsqueda en el interior de la vivienda en compañía de un testigo, amparados en la excepción prevista en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, logran visualizar en la parte posterior de la vivienda en una zona enmontada partes y piezas de un vehículo tipo moto de color roja, apreciando el cuadro un serial 813MG1EA5DV003494, serial de motor HJ162FMJ121055460, manifestando el denunciante que esa era su moto, por lo que son aprehendidos, y al quedar uno de ellos identificado como adolescente es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
Durante la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó: Yo estaba en mi casa un amigo me invito para dabajuro allá nos encontramos a un conocido quien nos pidió la cola y se la dimos hasta el tercer muro que ese tercer muro cuando el ve una moto el se tira y saca un armamento llamado facsimetro, entonces cuando le quita la moto al chamo el nos dices que nos vallamos, entonces cuando nos vamos y llegamos a casa del otro chamo ya el la había desarmado y el otro chamo el chofer de con quien yo andaba le pregunto que por que lo había hecho sin permiso de el, entonces el que se robo la moto se fue, y cuando me llevo a la casa al otro día en la mañana llegaron los PTJ a mi casa y yo les dije lo que sabia y los lleve al sitio donde estaba la moto y se la entregue completita y me detuvieron. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscalia quien pregunta: como se llama el conocido? Le dicen el corronchito. En que andaban ustedes? En una moto roja HAOJYM tanque fino. Lograste ver el armamento que tenia el corronchito? Si lo logre ver era un bicho largo negrito. Conoces a la victima? No. De que despojaron a la victima? De la moto. Es todo. Seguidamente pregunta la defensa: Cuando el órgano policial llego a recuperar esa moto? Si la recupero. Como? El chofer de la moto del que llevo al que se iba a robar la moto se la entrego. Pregunta la jueza: quien llevo el facsímil? El que le dimos la cola apodado el corronchito. Quien conducía la moto? El llamado José Antonio con la persona que yo iba. Quien vive en la casa donde consiguieron la moto? José Antonio y no se con quien vivirá hay.
Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, quien expuso: En vista de que faltan elementos de conviccion esta defensa solicita una medida menos gravosa y el procedimiento por via ordinaria. Es todo.
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta las siguientes diligencias de investigación: 1) DENUNCIA COMUN, de fecha 20 de Enero de 2017, que riela al folio 3, formulada por el ciudadano WUILLIAM ROJAS, en la que expone entre otras cosas, lo siguiente: “…el día de ayer 19/01/2017, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, cuando iba camino a mi casa, fui interceptado por tres sujetos a bordo de un vehículo tipo moto, de color rojo, fuertemente armados, quienes bajo amenaza de muerte y vociferando “bájate o te pego un tiro”, lograron despojarme de mi vehículo tipo moto y mi teléfono celular. Interrogado por el funcionario, manifestó que el hecho ocurrió en el Sector Los Andes, específicamente bajando el Muro Felipe González, Calle Principal, Vía Pública, Parroquia y Municipio Dabajuro, Estado Falcón, a las 08:00 horas de la noche del día Jueves 19/01/2017, que es un vehículo moto Marca MD, modelo CONDOR, color ROJO, Año 2012, valorada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs.)…” 2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de Enero de 2017, que riela a los folios 4 al 6, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, señalan las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron realizadas las primeras diligencias de investigación relacionadas al hecho del cual tuvieron conocimiento tales como la aprehensión de cinco (5) ciudadanos entre ellos el adolescente imputado y la incautación de parte y piezas de un vehículo moto. 3) ACTA DE INSPECCION, de fecha 20 de Enero de 2017, que riela al folio 7, efectuada en el sitio del suceso. 4) ACTA DE INSPECCION, de fecha 20 de Enero de 2017, que riela al folio 8, efectuada en el sitio donde fueron aprehendidos cinco (5) ciudadanos, entre ellos el adolescente imputado y se incautó evidencias de interés criminalísticos. 5) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Enero de 2017, que riela al folio 09, rendida por el ciudadano JOHAN ROJAS, en la que expone entre otras cosas, lo siguiente: “…el día de hoy Viernes 20-01-2017, aproximadamente a las 12:30 de la tarde, momento que me trasladaba hacia la casa de mi cuñado ubicada en el Sector Villa del Carmen, Carretera de tierra que conduce al Hato LOS DELGADOS, Casa Sin número, Parroquia Villa del Carmen, Municipio Dabajuro, Estado Falcón, cuando me encontré con una comisión del CICPC, quienes me solicitaron que sirviera como testigo para inspeccionar una vivienda, por tal motivo los acompañe a la referida vivienda, donde luego de realizar un recorrido por los alrededores de la misma, se logró localizar diversas partes y piezas de una moto las cuales se encontraban enterradas…” 6) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, que riela al folio 17, en la que se describen las evidencias colectadas en el procedimiento, a decir: PIEZAS Y PARTES DE MOTOS DE COLOR ROJO, UN (01) CUADRO DE MOTO DE COLOR NEGRO, SERIAL 813MG1EA5DV003494, UN (01) MOTOR DE MOTO, COLOR GRIS, SERIAL HJ162FMJ121055460. 7) EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TECNICO, que rielan a los folios 18 al 19, practicadas a las evidencias colectadas en el procedimiento. Estos elementos analizados en su conjunto crean la presunción fundada de la comisión del delito investigado, perseguible de oficio, y el cual no se encuentra evidentemente prescrito ya que su data es de fecha 19/01/2017. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta del Acta de Investigación Penal, ya señalada anteriormente, que el imputado presentado en este Tribunal efectivamente es adolescente y es el mismo que fue aprehendido en flagrancia a poco de haberse cometido el hecho, cuando se trasladaba a bordo de un vehículo tipo moto, de color roja, siendo señalado por la víctima como uno de los perpetradores del ilícito cometido en su contra bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, y al trasladarse los funcionarios a la vivienda de uno de los aprehendidos logran visualizar en la parte posterior de la vivienda en una zona enmontada partes y piezas de un vehículo tipo moto de color roja, apreciando el cuadro un serial 813MG1EA5DV003494, serial de motor HJ162FMJ121055460, manifestando el denunciante (víctima), que esa era su moto, la cual aparece descrita en el Registro de cadena de custodia, siendo concordantes con las señaladas por la victima en su denuncia, lo cual hace presumir muy fundadamente que él fue el perpetrador del delito investigado. Además, el imputado ha rendido declaración en la que reconoce su autoría como perpetrador del delito y su contenido está en armonía con los otros elementos de investigación, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, se acoge la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5, con las agravantes del artículo 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano WUILLIAM ROJAS. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciéndose como sitio de reclusión la ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES CORO. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, para que realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. José Gregorio Quintero.