REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 9 DE FEBRERO DE 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000079
ASUNTO : IP01-D-2017-000079
En fecha 05 de Febrero de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado de POLIFALCON, y para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, quien expuso: Esta defensa solicita que el procedimiento se siga por la vía ordinaria, así como también una medida menos gravosa. De igual forma solicito que la presente causa sea acumulada a la que cursa en contra de mi defendido por ante el Tribunal Segundo de Control de igual instancia y competencia, por el delito de Robo Agravado, en base al principio de la unidad del proceso. Es todo.
DE LOS HECHOS
Se evidencia de las actuaciones ACTA POLICIAL, de fecha 02 de Febrero de 2017, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación General de POLIFALCON, en la que dejan constancia del siguiente hecho:
“…Siendo aproximadamente las 04:05 horas de la tarde del día de hoy jueves 02 de Febrero del año en curso, me encontraba de servicio en la parte externa de la Sala de Retención Policial del Centro de Coordinación General de Polifalcón, ubicado en la Avenida Ali Primera de esta ciudad; en momentos que el OFICIAL (PEF) GUTIERREZ EDGAR, está haciendo la recorrida en el área de anexo II adolescente masculino a lo orden de tribunales, vista un adolescente al parecer herido, vista esta situación procedo a entrar a referido anexo, donde el adolescente herido queda identificado como: LUIS REINALDO COLINA, el cual identifico de inmediato a su presunto agresor quien quedo identificado como: LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA…, dicho adolescente se encuentra actualmente recluido en la Sala de Retención Policial del Centro de Coordinación General de Polifalcón, de fecha 02/12/2016, a la orden del Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón…, seguidamente y en lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal comisiono al OFICIAL (PEF) RAGDER ZARRAGA, para que le realice inspección corporal en donde se le colecto adherido a su cuerpo en la parte derecha de la cintura la siguiente evidencia UNA (01) CUCHARA METALICA DE COLOR GRIS, FORRADA CON TELA EN SU PARTE INFERIOR Y AFILADA EN SU PARTE SUPERIOR, acto seguido se procede nuevamente con la detención del mismo a las 04:10 horas de la tarde…”
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, constan en las actas las siguientes diligencias de investigación: 1) DENUNCIA: 218/17, que riela al folio 7, formulada por el ciudadano LUIS REINALDO, quien entre otras cosas, expone lo siguiente: “…el día de hoy jueves 02/02/2017, como a eso de las 03:30 horas de la tarde, yo me encontraba en la celda del reten de la Comandancia General de Polifalcón ubicado en la Avenida Alí Primera, Municipio Miranda, Estado Falcón, en ese momento yo me encontraba en la celda comiendo con todos mis compañeros de celda, luego viene este chamo LEONARDO, se me queda mirando y yo también me le quedo mirando en eso el de repente saco una cuchara afilada y me corto en la barriga y en el hombro derecho, en ese momento llegaron los policías se metieron y sacaron la cuchara con la que él me había cortado porque vieron la situación y el alboroto y nos sacaron a los dos para afuera…” 2) ACTA POLICIAL, de fecha 02 de Febrero de 2017, que riela a los folios 9 al 10, en la que funcionarios policiales adscritos a POLIFALCON, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado y la incautación de una (1) cuchara metálica de color gris, forrada con tela en su parte inferior y afilada en su parte superior. 3) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, que riela al folio 13, en la que se describe la evidencia colectada en el procedimiento, a decir: UNA (1) CUCHARA METÁLICA DE COLOR GRIS, FORRADA CON TELA EN SU PARTE INFERIOR Y AFILADA EN SU PARTE SUPERIOR. 4) INFORME DE EVALUACION MEDICO FORENSE, practicado a la víctima en el cual se deja constancia de las lesiones que presentaba al momento del reconocimiento médico. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí, hacen presumir fundadamente la comisión del delito investigado, y que el adolescente imputado pudo haber concurrido en su perpetración, ya que conforme al ACTA POLICIAL, fue aprehendido in fraganti en el sitio del suceso, y a quien al realizarle la revisión corporal se le incautó el instrumento con el cual presuntamente lesionó a la víctima, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, quien solicito para su defendido una medida menos gravosa, se acoge la precalificación del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y se le obliga a incorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente las correspondientes constancias de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.
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