REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Febrero de 2017
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000083
ASUNTO : IP01-D-2017-000083

El día 05 de Febrero de 22 de Enero de 2017, fue presentado ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y para quien la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES, tipificados en los artículos 458 y 413 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, y que la causa siga por el procedimiento ordinario.
DE LOS HECHOS
Se evidencia de las actuaciones ACTA POLICIAL, de fecha 03 de Febrero de 2017, en la que funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de POLIFALCON, dejan constancia del siguiente hecho:
“…siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día de hoy viernes 03/02/2017, me encontraba realizando labores de patrullaje en el perímetro de la esta ciudad…, al momento cuando nos trasladábamos por la variante shema saher específicamente en la entrada de la Urbanización Monseñor Iturriza frente de la licorería COPA DE ORO, logramos avistar a dos ciudadanos quienes nos hacen seña que nos detuviéramos donde procedemos a verificar tal situación, es cuando se nos acerca una ciudadana quien dijo ser y llamarse HERCARY (los demás datos filiatorios quedan a reserva del Ministerio Público), me informa que dos ciudadanos a bordo de una moto de color azul la habían robado, los mismos vestían para el momento 1ro. Franela manga larga de color amarillo con pantalón negro, el 2do. Vestía franela de color azul estampada con letras, y short de color beige, y que agarraron al interior de la Urbanización Monseñor Iturriza, una vez recibida esta información una de las víctimas nos acompaña para identificar a los ciudadanos, seguidamente procedimos de inmediato a realizar un recorrido por la referida urbanización, específicamente por la Calle 03, la víctima nos señala que los ciudadanos que llevaban la moto remolcada eran las personas que lo habían robado, los mismos al notar la presencia de la comisión policial, optan una actitud nerviosa y esquiva, vista a que se trataban de los victimarios procedo a darle la voz de alto a los ciudadanos, es cuando uno de los ciudadanos emprende veloz carrera, procediendo a neutralizar al ciudadano que llevaba la moto remolcada, seguidamente se inicia una pequeña persecución dándole alcance a pocos metros…, posteriormente le ordeno al OFICIAL AGREGADO JORGE LUIS COLINA MORA, que proceda a realizarle un registro corporal de los ciudadanos aprehendidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal…, arrojando lo siguiente: al primero, quien vestía franela manga larga de color amarillo con pantalón negro de tez morena, contextura delgada, estatura mediana, se le colecto en el cinto derecho del pantalón que vestía UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 MM, CON EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON, CONTENTIVO EN EL CILINDRO DEL TAMBOR DE CUATRO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, TRES (03) SIN PERCUTIR Y UNO (01) PERCUTIDO, el segundo, de los nombrados, quien vestía una franela de color azul estampada con letras y short beige, de piel morena, contextura delgada, estatura mediana; se le colectó en el cinto derecho del short UN (01) FACSIMIL TIPO PISTOLA PROVISTO DE UN CILINDRO DE METAL ENVUELTO CON TEIPE DE COLOR NEGRO, CON UN CARTUCHO CALIBRE 9 MM SIN PERCUTIR…, se procede con la aprehensión de los ciudadanos antes descritos…, quedando identificadas como: 1ro., quien vestía franela manga larga de color amarillo con pantalón negro de tez morena, contextura delgada…, YHONATAN RAFAEL DIAZ…, 2do. Vestía franela de color azul estampada con letras y short de color beige JAVIER HENRIQUEZ MORA…”
MOTIVA
Durante la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la víctima, le concede la palabra a la ciudadana HERCARY JOSEFA ANTEQUERA MEDINA, quien expuso: En las declaraicones que en su oportunidad, expuse los hechos tal cual sucedieron donde realmente estoy identificando a las eprsonas entre las cuales esta el adolescente quien iba manejando la motocicleta, cuando se baja otro de la moto y apunta a mi esposo con un arma, a mi hijo lo empuja y lo golpea, luego salen huyendo con las pertenencias y ahí cuando se presenta la persecución, llega un familiar y se da cuenta lo persiguen y lo interceptan por Monseñor Iturriza y logran visualizar a dos personas. En ese momento mi esposo que iban en la camioneta, visualizan que estan los dos y chocan con las camioneta la moto, caen al piso y hace dos disparos, se escapa uno y hacen la persecucion del otro, e incluso cuando hacen los dos disparos y el ciudadano aquí presente le dice al otro me vas a dejar morir y el dispara. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada por el ABG. VASSILYS MARTINEZ, quien expone: Esta defensa solicita que la investigacion se de por la via ordinaria, una medida menos gravosa, en todo caso un arresto domiciliario, prevista en el 582 literal “a” de la LOPNNA. Es todo.
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.
El delito por el cual se presentó al adolescente imputado requiere para su comisión de los supuestos contenidos en los artículos 455, 456 y 457 y que se ejecute “…. por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso, o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual….”.
Para determinar la presunción fundada de la perpetración de delito imputado consta en la investigación el ACTA POLICIAL, de fecha 03 de Febrero de 2017, en la que los funcionarios policiales dejan constancia que al momento en que se trasladaban por la variante shema saher específicamente en la entrada de la Urbanización Monseñor Iturriza frente a la licorería Copa de Oro, avistaron a dos ciudadanos, informándoles la ciudadana que dos ciudadanos a bordo de una moto de color azul la habían robado. Los entrevistados LUBERT, HENRY ANTEQUERA y el niño LUIS, en presencia de su representante, son contestes en señalar que en momento en que se encontraban por la urbanización de las velitas II, dos sujetos portando uno de ellos un arma de fuego, y bajo amenaza de muerte, fueron despojados de bienes de su propiedad, con lo que ratifican la versión de la también victima ciudadana HERCARY, quien informó a los funcionarios policiales del ilícito cometido en su contra. Además para evidenciar este extremo constan los Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en las que se describen el vehículo (moto), en la que se trasladaban los aprehendidos entre ellos el adolescente imputado al momento de la comisión del hecho, y las armas de fuego con las que presuntamente amenazaron de muerte a las víctimas, para despojarla de sus pertenencias, siendo tales objetos los siguientes: Un (01) vehículo tipo moto, marca Haojin de color azul, serial chasis 813ME1EA9CV013546, además de UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 MM, CON EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON, CONTENTIVO EN EL CILINDRO DEL TAMBOR DE CUATRO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, TRES (03) SIN PERCUTIR Y UNO (01) PERCUTIDO y UN (01) FACSIMIL TIPO PISTOLA PROVISTO DE UN CILINDRO DE METAL ENVUELTO CON TEIPE DE COLOR NEGRO, CON UN CARTUCHO CALIBRE 9 MM SIN PERCUTIR. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del ilícito consta de la denuncia de la víctima y de las entrevistas rendidas por los testigos presénciales del hecho, que fueron efectivamente dos (2) sujetos uno de ellos portando un arma de fuego, bajo amenaza de muerte, los despojaron de bienes de su propiedad, siendo posteriormente aprehendidos, cuando huían del sitio del suceso, uno (1) de ellos adolescente, a quien se le colectó en el cinto derecho del short UN (01) FACSIMIL TIPO PISTOLA PROVISTO DE UN CILINDRO DE METAL ENVUELTO CON TEIPE DE COLOR NEGRO, CON UN CARTUCHO CALIBRE 9 MM SIN PERCUTIR, quien se encontraba en compañía, antes de huir del lugar en donde se encontraba, de un ciudadano mayor de edad, a quien le incautó UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 MM, CON EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON, CONTENTIVO EN EL CILINDRO DEL TAMBOR DE CUATRO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, TRES (03) SIN PERCUTIR Y UNO (01) PERCUTIDO, con la cual presuntamente amenazaron de muerte a las víctimas, para despojarlas de sus pertenencias. Además una de las víctimas ha rendido declaración, en la que lo señala como uno de los perpetradores del ilícito cometido en su contra y su contenido está en armonía con los otros elementos de investigación, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, se acoge la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES, tipificados en los artículos 458 y 413 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciéndose como sitio de reclusión la ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES CORO. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, para que realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.