REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000198
ASUNTO : IP01-D-2015-000198
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el joven LISCARLO ALEJANDRO CASTELLANO LUGO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 25.925.440 fue impuesto formalmente de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA contemplado en el artículo 620 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual iniciará el día 13 de febrero de 2017 (fecha de imposición) y culmina el día 13 de febrero de 2018 aproximadamente debiendo someterse al cumplimiento con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: .- Deber de estudiar y consignar Constancia de Estudio. 2.- No cometer ningún otro delito. 3.- No portar Arma de Fuego Ni Arma Blanca. 4.- No Rodearse con personas de dudosa reputación. 5.- Prohibido salir de su casa a partir de las 12 horas de la noche. 6.- No consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni cigarrillo, ni alcohol.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la sanción, su forma de cumplimiento y la consecuencia que acarrea su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra a las sancionadas, quienes a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el joven LISCARLO ALEJANDRO CASTELLANO LUGO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 25.925.440 fue impuesto formalmente de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA contemplado en el artículo 620 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual iniciará el día 13 de febrero de 2017 (fecha de imposición) y culmina el día 13 de febrero de 2018 aproximadamente debiendo someterse al cumplimiento con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: .- Deber de estudiar y consignar Constancia de Estudio. 2.- No cometer ningún otro delito. 3.- No portar Arma de Fuego Ni Arma Blanca. 4.- No Rodearse con personas de dudosa reputación. 5.- Prohibido salir de su casa a partir de las 12 horas de la noche. 6.- No consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni cigarrillo, ni alcohol.
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 22 DE FEBRERO de 2018 a las 11:00 a.m. Se ordena librar las boletas de notificaciones a las partes.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA
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