REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001073
ASUNTO : IP01-D-2015-001073
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el joven YORVIS JAVIER GUTIERREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO |27.384.712 fue impuesto formalmente de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SIMULTÁNEA, contemplado en el artículo 620 literal B Y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual iniciará el día 13 de febrero de 2017 (fecha de imposición) y culmina el día 13 de febrero de 2018 aproximadamente debiendo someterse al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el departamento de Libertad Asistida, así como también cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- 1.- Deber de estudiar y consignar constancia de Estudio dentro de los próximos 30 días siguientes a la imposición formal. 2.- No cometer ningún otro delito. 3.- No portar Arma de Fuego Ni Arma Blanca. 4.- No Rodearse con personas de dudosa reputación. 5.- Prohibido salir de su casa a partir de las 12 horas de la noche. 6.- No consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni cigarrillo, ni alcohol.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de ambas medidas, su forma de cumplimiento y la consecuencia que acarrea su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra a las sancionadas, quienes a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el joven YORVIS JAVIER GUTIERREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO |27.384.712 de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control el cual acordó sancionarla al cumplimiento UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, EN FORMA SIMULTÁNEA, contemplado en el artículo 620 literal B Y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual iniciará el día 13 de febrero de 2017 (fecha de imposición) y culmina el día 13 de febrero de 2018 aproximadamente debiendo someterse al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el departamento de Libertad Asistida, así como también cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- 1.- Deber de estudiar y consignar constancia de Estudio dentro de los próximos 30 días siguientes a la imposición formal. 2.- No cometer ningún otro delito. 3.- No portar Arma de Fuego Ni Arma Blanca. 4.- No Rodearse con personas de dudosa reputación. 5.- Prohibido salir de su casa a partir de las 12 horas de la noche. 6.- No consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni cigarrillo, ni alcohol.
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 22 DE FEBRERO de 2018 a las 10:00 a.m. Se ordena librar las boletas de notificaciones a las partes.
CUARTO: Diríjase oficio al Departamento de Libertad Asistida a efecto de informarle sobre la decisión de este Tribunal.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA
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