REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de febrero 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000195
ASUNTO : IP01-D-2015-000195
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el joven ROSWIN JOSE ROSENDO SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.991.045 fue impuesto formalmente de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual iniciará el día 16-01- 2017 (fecha de imposición) y culmina el día 16-01 de 2018 aproximadamente debiendo someterse al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el departamento de Libertad Asistida, para lo cual deberá dirigirse al Departamento de Libertad Asistida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de ambas medidas, su forma de cumplimiento y la consecuencia que acarrea su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra a las sancionadas, quienes a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el joven ROSWIN JOSE ROSENDO SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.991.045 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual iniciará el día 16-01- 2017 (fecha de imposición) y culmina el día 16-01-2018 aproximadamente debiendo someterse al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el departamento de Libertad Asistida, para lo cual deberá dirigirse al Departamento de Libertad Asistida.
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 22 DE ENERO DE 2018 a las 09:00 a.m. Se ordena librar las boletas de notificaciones a las partes.
CUARTO: Diríjase oficio al Departamento de Libertad Asistida a efecto de informarle sobre la decisión de este Tribunal.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA
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