REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000663
ASUNTO : IV01-P-2017-000002
COMPUTO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Siendo que se recibió el presente expediente seguido contra los adolescentes JOSE GABRIEL HURTADO NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nro 30.692.218 y FRANK JOSÉ RODRIGUEZ FUENTES, , titular de la cédula de identidad Nro 31.003.334 este Tribunal le dio entrada procede a la realización del Computo de Sanción de Privativa de Libertad respectivo.
Revisadas las actuaciones se observa del Acta de Audiencia Preliminar que riele en el presente cuaderno separado que los adolescentes JOSE GABRIEL HURTADO NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nro 30.692.218 y FRANK JOSÉ RODRIGUEZ FUENTES, , titular de la cédula de identidad Nro 31.003.334 fueron sancionados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 03 de enero de 2017 y publicada in extenso en fecha 03-01-2017 y definitivamente firme 06 de enero de 2017 en el cual fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) MESES DESERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con el artículo 620 literal B, C Y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO
Ahora bien, este Tribunal procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Penal Adolescente; de seguidas se verifica del expediente Principal que ambos jóvenes se encuentran privados de su libertad desde el día 18 DE NOVIEMBRE DE 2016 hasta LA PRESENTE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2017 ha transcurrido DOS (02) MESES Y VENTINUEVE (29) DIAS, faltándole para cumplir dicha sanción Privativa de Libertad la cantidad de NUEVE (09) MESES Y UN DIA tendiendo como fecha de cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad 18 DE NOVIEMBRE DE 2017 y luego que este Tribunal certifique el cumplimiento de dicha medida dictará la decisión respectiva con respecto al Cese por Cumplimiento de la misma para el posteriormente el cumplimiento de la medida NO PRIVATIVA DE LIBERTAD pendiente por cumplir. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Así las cosas, visto lo anterior es necesaria la imposición de la presente sanción, computo realizado en fin hacerle saber sobre su situación procesal, a los jóvenes JOSE GABRIEL HURTADO NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nro 30.692.218 y FRANK JOSÉ RODRIGUEZ FUENTES, , titular de la cédula de identidad Nro 31.003.334 , quienes se encuentran recluido en la Entidad de Atención para Varones del Estado Falcón para el día VIERNES 27 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:00AM, fecha en la cual este Tribunal se trasladará hasta la sede de la Entidad de Atención para Varones Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 12° del Ministerio Publico, al Defensor Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas y ofíciese al Centro de entidad del Estado Falcón para que se elabore el Plan Individual conforme a lo establecido en el artículo 633 633-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada por el tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 03 de enero de 2017 y publicada in extenso en fecha 03-01-2017 y definitivamente firme 06 de enero de 2017 en el cual sancionó a los adolescentes JOSE GABRIEL HURTADO NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nro 30.692.218 y FRANK JOSÉ RODRIGUEZ FUENTES, , titular de la cédula de identidad Nro 31.003.334 a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) MESES DESERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con el artículo 620 literal B, C Y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO
SEGUNDO : Se procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Penal Adolescente; de seguidas se verifica del expediente Principal que ambos jóvenes se encuentran privados de su libertad desde el día 18 DE NOVIEMBRE DE 2016 hasta LA PRESENTE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2017 ha transcurrido DOS (02) MESES Y VENTINUEVE (29) DIAS, faltándole para cumplir dicha sanción Privativa de Libertad la cantidad de NUEVE (09) MESES Y UN DIA tendiendo como fecha de cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad 18 DE NOVIEMBRE DE 2017, sin perjuicio de las modificaciones que este Tribunal pueda realizar a la sanción bajo la figura de una Revisión de Medida, y luego que este Tribunal certifique el cumplimiento de dicha medida dictará la decisión respectiva con respecto al Cese por Cumplimiento de la misma para el posteriormente el cumplimiento de la medida NO PRIVATIVA DE LIBERTAD pendiente por cumplir.
TERCERO: visto lo anterior es necesaria la imposición de la presente sanción, computo realizado en fin hacerle saber sobre su situación procesal, a los jóvenes JOSE GABRIEL HURTADO NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nro 30.692.218 y FRANK JOSÉ RODRIGUEZ FUENTES, , titular de la cédula de identidad Nro 31.003.334 , quienes se encuentran recluido en la Entidad de Atención para Varones del Estado Falcón para el día VIERNES 27 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:00AM, fecha en la cual este Tribunal se trasladará hasta la sede de la Entidad de Atención para Varones Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 12° del Ministerio Publico, al Defensor Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal Adolescente.
Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas y ofíciese al Centro de Entidad Coro Estado Falcón para que se elabore el Plan Individual conforme a lo establecido en el artículo 633 633-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal, sancionado y Defensa, ofíciese a Dirección de la Entidad de Atención Cúmplase.-
Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA
LA SECRETARIA
CARMEN CHIRINOS
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