REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000398
ASUNTO : En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar DE OFICIO el CESE de la medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASITIDA que venía cumpliendo el ciudadano ORLANDO JESUS ZAVALA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V. 26.937.412, toda vez que cumplió a cabalidad la sanción que les fue impuesta por el Tribunal PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN en virtud de la Admisión de Hechos por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIA ETUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de ORLANDO JESUS ZAVALA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V. 26.937.412 por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Terecero: Remitir con oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal la presente causa en su oportunidad legal a fin de ser desincorporada de inventario de asuntos activos de este Tribunal.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.
CESE DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
Corresponde a este Tribunal, emitir el correspondiente auto fundado relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte del adolescente ORLANDO JESUS ZAVALA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V. 26.937.412 a quien le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el Tribunal PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN en decisión dictada en fecha 25 de abril de 2014 y definitivamente firme en fecha 19 de mayo de 2014 en virtud de Admisión de hechos por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ETUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
De una revisión del asunto se evidencia que efectivamente consta que el sancionado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, toda vez que se verifica en el Informe de Cierre emitido por el Departamento de Libertad Asistida que el joven ORLANDO JESUS ZAVALA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V. 26.937.412 asistió a sus presentaciones en las fechas indicadas por dicha entidad, así como también recibió orientaciones por parte del Equipo Multidisciplinario y se mostró receptivo ante las orientaciones; durante su permanencia en el Centro se mostró motivado y participativo en las actividades a las que fue convocado, así mismo, mostró buena conducta.
Así las cosas, como quiera que consta en autos que la sancionado cumplió a cabalidad la Sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta a los adolescentes, y en consecuencia se decreta su libertad plena de la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar DE OFICIO el CESE de la medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASITIDA que venía cumpliendo el ciudadano ORLANDO JESUS ZAVALA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V. 26.937.412, toda vez que cumplió a cabalidad la sanción que les fue impuesta por el Tribunal PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN en virtud de la Admisión de Hechos por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIA ETUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de ORLANDO JESUS ZAVALA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V. 26.937.412 por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Terecero: Remitir con oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal la presente causa en su oportunidad legal a fin de ser desincorporada de inventario de asuntos activos de este Tribunal.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.

ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA