REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2012-000088
ASUNTO : IP01-C-2012-000088
CESE DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
Corresponde a este Tribunal, emitir el correspondiente auto fundado relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte del adolescente ANTONIO GOITÍA ZULOAGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V. 20.242.607 a quien le fue impuesta por un lapso de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASITIDA Y REGLAS DE CONDCUTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta por el Tribunal PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA en virtud de la Admisión de hechos por la comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO.
De una revisión del asunto se evidencia que efectivamente consta que el sancionado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, toda vez que se verifica en el Informe de Cierre emitido por el Departamento de Libertad Asistida que el joven ANTONIO GOITÍA ZULOAGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V. 20.242.607 asistió a sus presentaciones en las fechas indicadas por dicha entidad, así como también recibió orientaciones por parte del Equipo Multidisciplinario y además se evidencia que el mismo culminó con las horas de servicio comunitario en la casa de la cultura de Caja de Agua.
Así las cosas, como quiera que consta en autos que la sancionado cumplió a cabalidad la Sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASITIDA Y REGLAS DE CONDCUTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta a los adolescentes, y en consecuencia se decreta su libertad plena de la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar DE OFICIO el CESE de la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASITIDA Y REGLAS DE CONDCUTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD que venía cumpliendo la ciudadana ANTONIO GOITÍA ZULOAGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V. 20.242.607, toda vez que cumplió a cabalidad la sanción que les fue impuesta por el Tribunal PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA en virtud de la Admisión de Hechos por la comisión del delito COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO.
SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de ANTONIO GOITÍA ZULOAGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V. 20.242.607 por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Terecero: Remitir con oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal la presente causa en su oportunidad legal a fin de ser desincorporada de inventario de asuntos activos de este Tribunal.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA
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