JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y RÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 10 de febrero de 2017.
Años 206 y 15
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Visto el escrito de fecha 06 de febrero de 2017, presentado por la representación judicial de la parte demandante, abogada Jhohanna Padrón Fernández, inscrita en el Inpreabogado 118504, quien solicita en su particular primero, cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 09 de diciembre de 2016 hasta el día 06 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive. En consecuencia se ordena practicar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde 09-12-2016 hasta el día 06-02-2017, ambas fechas. Con respecto a lo solicitado en el particular segundo, referido a la suspensión del lapso de evacuación de pruebas hasta tanto se reciban las resultas de la apelación remitidas al Tribunal de alzada, por cuanto las pruebas cuya admisión fue negada son esenciales para su valoración en la sentencia definitiva. Al respecto este Tribunal observa lo dispuesto en el Artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.
“De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y ésta será oída en ambos casos en solo efecto devolutivo.
Si la prueba negada fuere admitida por el Superior, el Tribunal de la causa fijará un plazo para su evacuación y concluido éste, se procederá como se indica en el Artículo 511. Si la prueba fuere negada por el Superior, no se apreciará en la sentencia la prueba si hubiere sido evacuada.” (Subrayado del Tribunal).
Conforme la disposición antes transcrita, se infiere que la apelación que de las pruebas se haga será en un (1) solo efecto, a fin de evitar la suspensión del proceso; por lo que si ha concluido el lapso de evacuación el Tribunal debe fijar el acto de informes y oírlos.
Por lo tanto este Órgano Jurisdiccional desestima la solicitud de suspensión del lapso de evacuación de pruebas, esgrimida por la representación judicial de la parte demandante. Así se declara. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio
Abg. CRÍSPULO ALEJANDRO BLANCO CHIRINOS
La Secretaria Temporal
Abg. ROSA AURA BARROSO
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