JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 24 de febrero de 2017.
Años 206 y 157
Visto el escrito presentado el día 23 de febrero de 2017, por la representación legal de la parte demandada, contentivo de promoción de pruebas de dos (2) folios sin anexos. En consecuencia se ordena agregarlo a los autos del expediente. En relación a la prueba del CAPITULO I DEL MERITO FAVORABLE, se le observa al promovente que “el méritos favorables” no constituye un medio de prueba. No obstante que, con fundamento en el dispositivo del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez esta en la obligación de analizar y valorar todas las pruebas aportadas validamente al proceso, por tal razón, se niega la admisión de lo promovido en el CAPITULO I referida al MERITO FAVORABLE. En relación al CAPITULO II DE LAS DOCUMENTALES, por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. Visto que en el mismo CAPITULO II de las pruebas documentales, el promovente solicita se oficie al Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para que la Institución remita copias certificadas, se le hace saber al promovente de la prueba, que, a pesar de que tal solicitud pareciera tener apoyo en las pruebas de informes, la misma es un medio para las partes en hacer llegar a los autos documentos que se encuentran en oficinas públicas o privadas a los cuales no pueden tener acceso, y siendo que lo solicitado son documentos públicos al que todos los ciudadanos tienen acceso a ellos, debe la parte solicitarlos y consignarlos en autos y no promoverlos como prueba de informe, razón por lo cual se niega su admisión. Vista igualmente que dentro del CAPITULO II promueve experticia técnica electrónica, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, y se fija el segundo (2) día de despacho siguiente al presente a las dos de la tarde, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos en informática. Cúmplase lo ordenado. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Provisorio

Abg. CRÍSPULO ALEJANDRO BLANCO CHIRINOS
La Secretaria Temporal

Abg. ROSA AURA BARROSO
En la misma fecha se cumple lo ordenado.

La Secretaria Temporal

Abg. ROSA AURA BARROSO