REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 06 de febrero de 2017
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, inserto en los folios 194 al 201 y vueltos de la primera pieza del expediente, presentado por el abogado JESÚS BELANDRÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17612, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Manuel María Almedo Parra, Pascual Méndez Álvarez y Silverio Antonio Puente Torres, accionistas de la Sociedad de Comercio Administradora 55 C.A., quienes son la parte demandante. En consecuencia en relación a las pruebas promovidas en los capítulos: segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del escrito de pruebas este operador de justicia, entiende que tales promociones se inclinan al “mérito favorable de autos” , por lo que se le indica a la parte promovente, que el mérito favorable de autos no es un medio de prueba y que en virtud del principio de comunidad de la prueba, una vez que las pruebas son incorporadas a los autos del expediente, éstas, pertenecen al proceso y el Juez está en el deber de apreciar y valorar las mismas tal como lo prevé el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a las pruebas promovidas como Octavo: prueba documental, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El Juez Provisorio,
Abg. CRÍSPULO ALEJANDRO BLANCO CHIRINOS
La Secretaria Temporal
Abg. ROSA AURA BARROSO ARENAS
Exp. No. 3227.
Liliana Silva / Asistente.