REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000520
ASUNTO : IP01-P-2010-000520
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21 de Noviembre de 2016, se realizo audiencia preliminar, mediante el cual se acordó el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 49 ejusdem, instruido contra el ciudadano ORLANDO MUJICA PASTOR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.14.093.223, con motivo de la presunta comisión de del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2010-000520.
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y DEL DERECHO
Se desprende de las actas que conforman el presente asunto que: “El día 28 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, el funcionario DANIEL MONTILLA CALDERON, comandante del comando de seguridad de la comunidad Penitenciaria de Coro, adscrito a la primera compañía del destacamento numero 42, del comando regional numero 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, deja constancia del procedimiento realizado por efectivos adscritos al Ministerio del poder popular para las relaciones Interiores y Justicia, específicamente quienes laboran en la comunidad penitenciaria de Coro, encontrándose de guardia en el modulo de visita los funcionarios MANUEL ENRIQUE REVILLA ZARRAGA y JORGE LUIS COTIS SEFEREN, quienes procedieron a realizarle un cacheo corporal al interno: ORLANDO MUJICA PASTOR, titular de la cedula de identidad numero 14.093.223, debido a que el mismo estaba saliendo de la visita y en una de sus manos cargaba una bolsa de color blanco, los funcionarios le procedieron a preguntar al interno que contenía la misma tomando actitud nerviosa dicho ciudadano, procediendo los funcionarios a la revisión de la bolsa logrando incautar en el interior de la misma dos (02) envoltorios contentivos de restos vegetales de presunta marihuana, que al ser objeto de experticia la misma resulto ser la ilícita denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de once coma siete gramos (11,7 gr.), acto seguido los funcionarios actuantes en vista al resultado obtenido y encontrándose frente a la comisión de un delito en flagrancia, procedieron a notificar al comando de la Guardia Nacional Bolivariana quienes practicaron la aprehensión del ciudadano descrito conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole el motivo de dicha aprehensión una vez leídos sus derechos y garantías constitucionales.”
En virtud de los hechos, la Fiscalía del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 28-02-2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos se encuentran evidentemente prescrita, resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
En tal sentido, el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano ORLANDO MUJICA PASTOR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-14.093.223, con motivo de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente para su desincorporación del inventario de causas activas llevadas por éste Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. ERICK CHRINOS
ASUNTO: IP01-P-2010-000520
RESOLUCIÓN Nº PJ0022017000068
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