REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Febrero de 2017
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005776
ASUNTO : IP01-P-2011-005776

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27 de noviembre de 2014, los Fiscales Cuartos del Ministerio Público Abg. Judith Medina y Abg. Juan Carlos Jiménez, presentaron escrito por ante la unidad de recepción de documentos del Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra el ciudadano WILFREDO RAMON SENIOR JORDAN, con motivo de la presunta comisión del delito de SOLICITADO POR EL JUZGADO CUARTO DE CONTROL.

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2011-005776.

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y DEL DERECHO

Se desprende de las actas que conforman el presente Asunto que: “En fecha 02-12-2011, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional encontrándose instalados en un punto de control en la carretera Coro-Punto Fijo, procedieron a detener una buseta encava con la finalidad de chequear las cédulas de todos los ciudadanos que abordaban la misma por el SIIPOL, pudiendo percatarse que el número de cédula 4.107.808 pertenecía al ciudadano SENIORJORDÁN WILFREDO RAMON y que el mismo se encontraba SOLICITADO POR EL JUZGADO 4° DE CONTROL, SEGÚN EXPEDIENTE N° 3933 DE FECHA 26-04-1994, SEGÚN OFICIO N° 20783250394-DLT-468, por lo que procedieron a identificar plenamente al ciudadano y a trasladarlo hasta la sede del respectivo Comando; siendo puesto a la orden del Tribunal 2° de Control de la Ciudad de Coro, quien le decreta Libertad Plena.”


En virtud de los hechos, la Fiscalía del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.


Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.

En tal sentido, el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 2ª El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuírsele a persona alguna, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, seguido contra el ciudadano WILFREDO RAMON SENIOR JORDAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No.4.107.880, con motivo de la comisión del delito de SOLICITADO POR EL JUZGADO CUARTO DE CONTROL y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de ser desincorporado del inventario de causas activas llevadas por éste tribunal. Cúmplase.-


LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

SECRETARIO
ABG. ERICK CHIRINOS



ASUNTO: IP01-P-2011-005776
RESOLUCIÓN Nº PJ0022017000071