REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-002093
ASUNTO : IP01-P-2017-002093

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 08 de febrero de 2017, mediante la cual acordó imponer al ciudadano: ALEXI RAMON COLINA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V. 22.896.390, a quien se le acordó el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la ABG. ANGEL GARCIA, Fiscal primero del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, solicitó el juzgamiento en libertad.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ABG. ANGEL GARCIA, Fiscal primero (e) del Ministerio Público, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo la Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó en juzgamiento en Libertad para el mismo, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no riela en la presente causa suficientes elementos para la imposición de una medida para sustentar la presunta comisión de delito alguno por parte del ciudadano antes mencionado, decretando con lugar dicha solicitud, por lo que la decisión decretada es el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD del ciudadano ALEXI RAMON COLINA COLINA

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano: ALEXI RAMON COLINA COLINA del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó que NO deseo declarar,

Igualmente la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, solicita la libertad plena de su defendido

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle delito alguno al ciudadano ALEXI RAMON COLINA COLINA, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: ALEXI RAMON COLINA COLINA, JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 y 49 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL y DECRETA: PRIMERO: EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, al ciudadano ALEXI RAMON COLINA COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V. 22.896.390, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44 constitucional, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para acreditar su participación en el delito alguno, es decir; no están llenos concurrentemente los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Especial de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2017. Años 206° y 158°.


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA



ASUNTO: IP01-P-2017-002093
RESOLUCIÓN N° PJ0022017000081