REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002869
ASUNTO : IP01-P-2009-002869
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 16 de noviembre de 2016, se realizo audiencia de verificación de condiciones, mediante el cual se acordó el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 49 ejusdem, instruido contra el ciudadano LUIS VICENTE ARCAYA ZAVALA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.17.136.305, con motivo de la presunta comisión de del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2009-002869.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y DEL DERECHO
“El día 22 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la mañana los funcionarios DISTINGUIDOS MARWIN CORNET y ROMULO CHIRINOS, adscritos a la Brigada Motorizada José Leonardo Chirinos, de la Policía del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad M-280, y en momentos que se desplazaban por la Urbanización Los Medanos, específicamente por la manzana F, avistaron a un grupo aproximado de 8 personas del sexo masculino que se encontraban en una esquina, donde los funcionarios se acercan al grupo de personas y les manifiestan que si alguno de ellos poseían en su poder u oculto entre su ropa algún arma, objeto o sustancia vinculado con algún hecho punible, por lo que amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle una revisión corporal, mostrando uno de los ciudadanos de contextura delgada, de tez oscura y estatura baja y el mismo portaba como vestimenta un pantalón jeans de color negro y una franelilla de color blanco, quien se encontraba en estado de ebriedad y quien al momento de practicarle la revisión corporal mostró una conducta hostil resistiéndose a la acción policial intentando emprender la huida por lo que tropezó y se desplomo impactando contra el pavimento con el maxilar inferior causándose una herida, es entonces cuando procedió el funcionario DISTINGUIDO ROMULO CHIRINOS a ayudarlo a levantarse y a practicarle la respectiva revisión, lográndole incautar en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía; dos envoltorios, de regular tamaño, tipo cebollita, de material sintético de color negro anudados en uno de sus extremos con material sintético transparente contentivo en su interior de restos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante, comúnmente sustancia ilícita. Culminada la revisión procedieron a practicarle la aprehensión ya que se encontraban frente a un delito flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndoseles a su vez del conocimiento del motivo de su aprehensión de conformidad al artículo 255 ejusdem, así mismo leyéndosele sus derechos y garantías constitucionales, el ciudadano aprehendido quedo identificado como LUIS VICENTE ARCAYA ZAVALA, titular de la cedula de identidad N° V-17.136.305. La sustancia incautada al ser analizada durante la investigación botánica resulto ser CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), dando como resultado un peso neto de siete coma dos gramos (7,2 grs.).”
En virtud de los hechos, la Fiscalía del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 22-08-2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos se encuentran evidentemente prescrita, resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
En tal sentido, el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano LUIS VICENTE ARCAYA ZAVALA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 17.136.305, con motivo de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem, por cuanto la acción penal se ha extinguido.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente, para ser desincorporada del inventario de causas activas llevadas por ante Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. ERICK CHIRINOS
ASUNTO: IP01-P-2009-002869
RESOLUCIÓN Nº PJ0022017000067
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