REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006063
ASUNTO : IP01-P-2010-006063
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 30 de Marzo de 2016, se realizo Audiencia de Verificación de Condiciones, mediante el cual la Defensa Publica 6° solicita el Sobreseimiento por prescripción de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 49 ejusdem, instruido que dicha solicitud la hacia el ciudadano Xavier José Pérez Pérez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.5.558.412, con motivo de la presunta comisión de del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2010-006063.
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y DEL DERECHO
Se desprende de las actas que conforman el presente asunto que ”El día 16 de diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, los funcionarios DETECTIVE OTMAR SANCHEZ, SUB-INSPECTOR CARLOS SANCHEZ, ANGENTES ANGEL COLINA y ERICK FREITES, todos adscritos a la Sub-delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, se encontraban en labores de investigaciones, en un vehiculo particular, donde al desplazarse por las inmediaciones de la calle principal, adyacente al Estadio de béisbol del Sector Independencia, Población de la Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, cuando avistaron a un ciudadano quien portaba como vestimenta una chemise de color blanco, con un pantalón jeans de color azul, de igual manera una gorra de color blanco, quien al notar la presencia de la comisión, se mostró sospechoso, motivo por el cual los funcionarios procedieron a descender del vehiculo y darle la voz de alto, acatando dicho llamado, por lo que procedió el AGENTE ERICK FREUES, siguiendo los parámetros establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar en el bolsillo derecho de su pantalón un (01) envoltorio elaborado en material sintético, de color negro, anudado en su único extremo con hilo de color gris, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales, referidos funcionarios procedieron a identificar al ciudadano quedando identificado como XAVIER JOSÉ PÉREZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.558.412, luego los funcionarios actuantes procedieron a su aprehensión definitiva una vez leídos sus derechos constitucionales. Estas sustancias incautadas al ser analizadas durante la investigación botánica resulto ser CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), arrojando un peso neto de dos coma dos gramos (2,2 grs.).
En virtud de los hechos, la Fiscalía 21° del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 17-12-2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa y que la representante Fiscal no se opuso, durante la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos se encuentra evidentemente prescrita, resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
En tal sentido, el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano Xavier José Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.558.412, con motivo de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem, por cuanto la acción penal se ha extinguido.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. ERICK CHIRINOS
ASUNTO: IP01-P-2010-006063
RESOLUCIÓN Nº PJ002201700062
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