REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001830
ASUNTO : IP01-P-2008-001830
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22 de julio de 2016, se realizo audiencia preliminar, mediante el cual se acordó el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 49 ejusdem, instruido contra el ciudadano KEVIN ESTIVEN CASTRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.19.616.247, con motivo de la presunta comisión de del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2008-001830.
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y DEL DERECHO
“En fecha 11/08/2008,aproximadamente alas 5:00 horas de la tarde , encontrándose de servicio en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad los funcionarios Cabo Primero Gustavo Saavedra y Cabo Segundo Ángel Arcila y el Agente Deivis Coello, específicamente por el Sector de Las Malvinas, en la Calle Principal, avistaron a dos sujetos quienes vestían para el momento, el primero, una bermuda de color verde claro con una franelilla azul con amarillo y una gorra de color azul con rayas de color blanca y el segundo, pantalón blue jeans azul y un suéter de razas de color azul y anaranjado, quienes al ver la presencia policial, tomaron actitud nerviosa, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, la cual acatan, procediendo los funcionarios a la revisión corporal de los ciudadanos, incautándole al primer ciudadano quien quedó identificado como PEDRO EMILIO FRANCO GALLARDO, un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color blanco anudado en su interior de restos de semillas vegetales, analizada Botánicamente resultó ser Droga de la Denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) CON UN PESO NETO DE CINCO GRAMOS CONCUATRO MILIGRAMOS (5,4 grs.), quedando el segundo identificado como KEVIN ESTIVE CASTRO JAIMES, quien para el momento de la aprehensión indicó ante los funcionarios policiales que era adolescente, a quien se le incautó la cantidad de un envoltorio tipo cebollita de regular tamaño de material sintético de color negro, contentivo en su interior de trece (13) envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético, seis envoltorios de material sintético de color transparente y siete envoltorios de material sintético de color verde, todos contentivos de un polvo de color blanco, analizada químicamente resultó ser Droga de la Denominada COCAINA CLORHIDRATO CON UN PESO NETO DE UN GRAMO CON CINCO MILIGRAMOS, (1,5 grs.); así como la cantidad de cincuenta y cinco (55) bolívares fuertes en billetes de distintas denominaciones, a quienes les fue informado los motivos de su detención y fueron debidamente impuestos de sus derechos y trasladados hasta la sede del DIPE junto con las evidencias y las sustancias incautadas, siendo informado este despacho fiscal del referido procedimiento.”
En virtud de los hechos, la Fiscalía del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 11-08-2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos se encuentran evidentemente prescrita, resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
En tal sentido, el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano KEVIN ESTIVEN CASTRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.19.616.247, con motivo de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem, por cuanto la acción penal se ha extinguido.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente, para su desincorporación del inventario de causas activas. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. ERICK CHIRINOS
ASUNTO: IP01-P-2008-001830
RESOLUCIÓN Nº PJ0022017000066
|