REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-002359
ASUNTO : IP01-P-2017-002359
AUTO MOTIVADO ACORDANDO AUXILIO JUDICIAL
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de Auxilio Judicial, abogado MIGUEL JOSE DELGADO ROMERO, venezolano, de 32 años edad, con domicilio procesal en el Centro Profesional Chela oficina 18, Avenida Josefa Camejo en la ciudad de Santa Ana de Coro, en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 16.828.546, e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 123.138, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 8.811.039, de estado civil casada, de 52 años de edad, de profesión licenciada en Contaduría Pública, Domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, carácter que consta en poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de la ciudad de Coro, asentado bajo el N° 35, Tomo 18, Folios 115 al 118, de fecha 07 de febrero de 2017, el cual acompaño anexo a la presente petición; mediante el cual solicita el Auxilio Judicial de conformidad con establecido en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro para solicitar el Auxilio Judicial, a los fines de interponer en su oportunidad acusación privada en contra del ciudadano ANTONIO AUGUSTO BERMUDEZ BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 10.415.935, domiciliado en la Población de la Vela, Municipio Colina, del Estado Falcón, con domicilio procesal en la Sindicatura Municipal del Municipio Colina, ubicada frente a la plaza Bolívar de la Vela, por los delitos de Difamación Agravada é Injuria previstos y sancionados en los Artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente.
Recibido el escrito por ante la ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario en fecha 13/02/2017.
La solicitud planteada versa a los fines de interponer en su oportunidad acusación privada contra el ciudadano ANTONIO AUGUSTO BERMUDEZ BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 10.415.935, domiciliado en la Población de la Vela, Municipio Colina, del Estado Falcón, con domicilio procesal en la Sindicatura Municipal del Municipio Colina, ubicada frente a la plaza Bolívar de la Vela, por los delitos de Difamación Agravada é Injuria previstos y sancionados en los Artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente, al respecto expone el solicitante:
“…Yo, MIGUEL JOSE DELGADO ROMERO, venezolano, de 32 años edad, con domicilio procesal en el Centro Profesional Chela oficina 18, Avenida Josefa Camejo en la ciudad de Santa Ana de Coro, en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 16.828.546, e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 123.138, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 8.811.039, de estado civil casada, de 52 años de edad, de profesión licenciada en Contaduría Pública, Domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, carácter que consta en poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de la ciudad de Coro, asentado bajo el N° 35, Tomo 18, Folios 115 al 118, de fecha 07 de febrero de 2017, el cual acompaño anexo a la presente petición; acudo ante usted de manera respetuosa actuando en virtud de lo establecido en el artículo .93 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro para solicitar el Auxilio Judicial, a ¡os fines de interponer en su oportunidad acusación privada en contra del ciudadano ANTONIO AUGUSTO BERMUDEZ BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 10.415.935, domiciliado en la Población de la Vela, Municipio Colina, del Estado Falcón, con domicilio procesal en la Sindicatura Municipal del Municipio Colina, ubicada frente a la plaza Bolívar de la Vela, por los delitos de Difamación Agravada é Injuria previstos y sancionados en los Artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente.
I
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 393 DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CODIGO ORGANICO
PROCESAL PENAÑL VENEZOLANO
AUXILIO JUDICIAL.-
Articulo 393 la victima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercerla acusación penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio ó residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
La solicitud de la victima deberá contener:
a) Su nombre, Apellido, edad, domicilio, o residencia y numero de de cedula de identidad.
b) el delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada del las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo de ser posible, lugar, día y ahora aproximada de su perpetración.
c) la Justificación acerca de su condición de Victima.
d) el señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
NATURALEZA DEL ESCRITO
Este escrito contiene una solicitud para que se ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado ANTONIO AUGUSTO BERMUDEZ BERMUDEZ, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible y para recabar elementos de convicción.
De Conformidad con el literal a) del Artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, identifico a mi representada:
• STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 8.811.039, de estado civil casada, de 52 años de edad, de profesión licenciada en Contaduría Pública, Gobernadora del Estado Falcón, Domiciliada en la Avenida Independencia, Residencia Oficial de Gobernadores, Frente al Hiper Mercado Lhau en la ciudad de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón
De conformidad con el literal b) del artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto que, sujeto a los resultados de la investigación preliminar que solicito, pretendo:
1. acusar por el delito de difamación agravada previsto en el artículo 442 primer aparte y el delito de injuria previsto en el artículo 444 primer y segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente y solicitar formalmente que en la sentencia se pronuncie sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio cometido en contra de mi representada es por ello que hago a hago una sucinta relación de los hechos:
Resulta que en fecha 07 de Febrero del año 2017, el ciudadano Antonio Bermúdez Bermúdez, con el cual mi representada no tiene parentesco alguno ni de consanguinidad ni afinidad, emitió declaraciones a medios televisivos y radiales del Estado Falcón, específicamente en el Noticiero del Canal Vea Televisión , al periodista Félix Amaya, en horas de la tarde y la noche de ese día; de igual forma al periodista Javier Reyes para el Noticiero de la Televisora Falcón; y en los programas televisivos “Mas Claro No Canta un Gallo”, transmitido a las 12:00 del medio día del día 07 de Febrero del Año 2017; en el Canal de Televisión Vea Tv y en el Programa “Contra La Corriente” transmitido por Vea Tv a las 8:30 Pm ,y conducido por el Periodista José López, en el cual hacia responsable a mi representada del estado de ineficiencia en el cual se encontraba el Municipio Colina, de igual forma arguyo’ en sus declaración que mi representada era la responsable de la falta legal de pagar los impuestos al Municipio Colina del Estado Falcón, por parte de dos (02) empresas que eran de su propiedad y otra que trabajaba para ella; no obstante continuo’ haciendo señalamientos serios en contra de mi representada en el cual dejó entrever que mi representada tenia algún negocio con la empresa metalsertima y el complejo alfarero jirajara, producto de la ejecución de dicho proyecto en moneda extranjera; como colofón de ellos siguió atribuyéndole injerencias en empresas de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es Hidrofalcón, dejando entrever trafico de influencias y usurpación de funciones en instituciones del Poder Público Nacional. De esto señalo extracto de los declarado y atribuido a mi representada por el ciudadano Antonio Bermúdez ante los medios de Comunicación Social Televisivos y radiales del Estado Falcón el día 07 de Febrero de 2017.-
1.- declaraciones dadas al Periodista Félix Amaya del Canal Televiso Vea
Televisión y al Periodista Javier Reyes del Canal de Televisión Televisora
Falcón el día.07 de Febrero de 2017.-
“Eh Si un poco para dar respuesta a las declaraciones destempladas realmente dadas por la gobernadora en su programa sabatino, eh con relación al pronunciamiento realizado por el alcalde José Eduardo Martínez,…aquí no se trata gobernadora que usted sea la mama de nadie y ni queremos que usted sea nuestra mama, no estamos ni siquiera remotamente interesados que usted sea la mama de nosotros, ni se trata de que nosotros revisemos como usted dice nuestras competencias constitucionales que nos leamos la Constitución y las leyes, para nada tenemos muy claras cuales son nuestras competencias, yo creo que la que tiene que leerse la Constitución y las leyes es usted realmente; mire las empresas Fundaregión, el Instituto Regional de puertos, son empresas suyas de la gobernación, que pertenecen a la Gobernación, y resulta que nosotros hemos tratado por todos los medios, nos hemos sentado con ellos, con los representantes de Fundaregión y el Instituto Regional de Puertos para que hagan buenas la obligación legal, el deber legal que tienen con el Municipio que es pagar los impuestos Fundaregión, y el aporte legal el instituto regional de puertos, el instituto regional de puertos le debe al Municipio Colina desde el año 2009, con ocasión a la sanción a la nueva ley general de puertos el 12.5% de los ingresos brutos del puerto de muaco y ha sido imposible que eso se le pague al Municipio; fundaregión nunca ni siquiera se ha inscrito en el Municipio, no se ha inscrito el Municipio ni mucho menos ha pagado impuestos, y eso le pertenece a usted, porque es un organismo regional a/igual que el instituto de puertos, entonces 170 se trata de que usted nos haga el trabajo, de que usted cobre los impuestos por nosotros, NO, sino que nosotros como alcaldía como gobierno responsable haciendo inclusive cumplimiento expreso de lo establecido en la administración central en la administración pública que dice que hay un principio de copelación constitucional, pensábamos que en función y en cumplimiento de ese principio podíamos lograr sin traumas sin mayores problemas lográramos que Fundaregión y el instituto regional de puertos, le pagara los impuestos al Municipio, pues no ahora nos va a tocar a hacer lo que hacemos con cualquier contribuyente que no le pague impuestos al Municipio, y que es, bueno proceder y en las instancias que la ley lo permite, y JURELO gobernadora que lo vamos a hacer, sencillamente tratábamos de evitar ese trago amargo pero bueno, habrá tener que hacerlo porque somos responsables, porque aquí si hay culpas, aquí la culpa no es huérfana, aquí la culpa no vuela sola, aquí la culpa en ese sentido que hay y claaro por supuesto la empresa privada metalsertima que fue la empresa que construyó jirajara que el contrato de la primera etapa son cuatrocientos ochenta millones de dólares, y el contrato de la segunda etapa es una cantidad similar cuatrocientos ochenta millones de dólares, cuando el municipio no ha recibido ni un solo bolívar proveniente del ejercicio de esa actividad económica en nuestra jurisdicción, aaah porque? Porque nos han dicho que no que ya va, YO NO SE QUE NEGOCIO AHÍ HAY. ¡! jpero aquí metalsertima tiene que pagar impuestos, entonces bueno vamos a hacer eso, vamos a ejercer las acciones que la ley nos da para precisamente procurar que esas tres empresas, dos que pertenecen a usted y una que trabajo para usted le paguen al municipio,… así que no se preocupe las competencias las tenemos claritas, claritas. Y con relación al problema suscitado con Hidro falcón, tenemos ciento veinte días gobernadora, ciento veinte días, con un desborde con una disposición, con un este, con con una decarga inclemente, indolente, en la playa en las costas de la vela, que pululan y discurren por las calles de la vela y eso pertenece a una responsabilidad de hidrofalcón, y hay responsables, responsable hidro fa/con, responsable Andrés Eloy Lugo que siendo presidente de hidrofalcón y sabiendo lo que pasa no hace nada para detener esa contaminación ambiental, ese daño ambiental y ecológico que se le esta haciendo al Municipio, ese daño a la salud publica que se la esta haciendo al municipio y a los habitantes del municipio colina en violación expresa a lo establecido en la ley penal del ambiente, pero también es responsabilidad suya gobernadora porque resulta que usted recibió en ejercicio de ley de trasferencia de competencias del poder público a usted le transfirieron el dominio sobre hidro falcón,... y Andrés Eloy Lugo esta ahí porque usted lo puso ahí, porque usted quiso que estuviera ahí porque aquí en el estado en ningún organismo nacional se mueve una brisna de paja si usted no lo autoriza si usted no le da el visto bueno, entonces no escurra el bulto gobernadora, no huya hacia adelante, usted si asuma su responsabilidad, porque esas declaraciones parecen malcriadas pero de usted, que no asume su responsabilidad como una revolucionaria cabal, que lo que ha debido de hacer es un ejercicio de autocrítica, y decirle mire Andrés Eloy Lugo pásame un informe, si es que usted no sabe, pásame un informe de lo que pasa en colina, ah no.. i! usted huye hacia adelante y escurre el bulto, no señor, no.. ¡i aquí vamos entonces nosotros que si sabemos /0 que tenemos que hacer a ejercer nuestras competencias, ya se introdujo una denuncia penal ante la fiscalía superior de aquí del del ambiente, del del estado Falcón que hoy la van a y distribuir, y bueno y veremos que vamos a hace,; pero es que resulta que tambien esta semana voy a estar en la fiscalia general de la república para introducir una denuncia similar a la que introdujimos aquí..” omissis..
2.- Declaraciones dadas al Periodista Félix Amaya en el Programa de Opinión Mas Claro no Canta un Gallo, transmitido por el canal vea Televisión, el día Lunes 07 de Febrero de 2017 a las 12:30Pm, el cual cito textualmente frases del ciudadano Bermúdez Bermúdez:
Omissis...
“sale con esa huida hacia adelante escurriendo ese bulto” la gobernadora esta como esas hormiguitas cuando le quiten el dulce, desorientada, la vi destemplada”
Omissis..
“Después de tres años no ha habido otra salida es demasiada la Carga de infefiencia, de castigo que se la ha imprimido al municipio, y ahí están las consecuencias”
En virtud de ello ciudadano Juez el ciudadano Antonio Bermudez expuso a mi mandante con sus declaraciones, al desprecio y al odio Publico y consecuencia/mente ofensivo a su moral, honor y reputación, tanto para ella como para su grupo familiar, tratando de crear una mala imagen ante el pueblo falconiano que la eligió como gobernadora, donde es estimada gracias a su honradez, solvencia Moral y don de servidora Publica.
.De conformidad con el literal c) del artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto que la condición de víctima de mi representada se desprende de haber sido señalada públicamente de:
1. trafico de influencias en la designación de autoridades y demás empleados en las instituciones públicas nacionales en el Estado Falcón
2. Responsabilidad directa en la Evasión de Impuestos por parte de empresas del Estado Falcón y empresas privadas al Municipio Colina del Estado Falcón.
3. Responsabilidad directa en la comisión de delitos establecidos en la Ley Penal del Ambiente en contra del Municipio Colina del Estado Falcón.
4. Responsabilidad directa por la estado de ineficiencia en el que se encuentra el Municipio Colina del Estado Falcón, en desconocimiento absoluto de las competencias exclusivas atribuidas a los Municipios por la Constitución Nacional.
5. Supuestos Actos de Corrupción entre la Empresa Ji rajara y Metalsertima en la ejecución de proyecto en Moneda extranjera.
De conformidad con el mismo literal c) del artículo 393 del Código Orgánico
Procesal Penal, manifiesto que el delito de difamación y el delito de injuria han sido delitos continuados y en ejecución, iniciados en la población de la Vela Municipio Colina del Estado Falcón, y en la jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, desde el día 07 de Febrero de 2017 hasta el presente.
Manejo la hipótesis general de que se ha creado intencionalmente una matriz de opinión para desacreditar a mí representada personalmente como profesional, como Primera Servidora Pública del Estado Falcón, como madre, como esposa, como hija y sobre todo como figura pública siendo Gobernadora del Estado Falcón, con competencias y responsabilidades claramente establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De conformidad con el literal d) del artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, hago el señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar:
1.- solicito como diligencia de investigación Copia Certificada Audiovisual del
Programa Televisivo “Mas Claro No Canta un Gallo”, transmitido el día 07 de Febrero del año 2017, a las 12:00 pm, en la Televisora Regional Vea Televisión Ubicada en la Avenida Prolongación Manaure de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. y que servirá como medio de prueba y elemento de convicción de la comisión del delito de Difamación Agravada y el delito de Injuria que pretendo intentar contra este ciudadano , por haber expuesto de manera vil y directa al escarnio público a mi representada ofendiendo su honor y su reputación
2.- Solicito como diligencia de investigación Copia Certificada del Programa Audiovisual TvF Noticias, transmitido el día 07 de Febrero de 2017 a las 7:00 Pm, en la Televisora Falcón, ubicada en la Calle Libertad con Calle Cristal del Municipio Miranda de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, al lado de Xiolycars, C. A. y que servirá como medio de prueba y elemento de convicción de la comisión del delito de Difamación Agravada y el delito de Injuria que pretendo intentar contra este ciudadano , por haber expuesto de manera vil y directa al escarnio público a mi representada ofendiendo su honor y su reputación
3.- Solicito Como Diligencia de Investigación la Copia Certificada Audiovisual del Noticiero del Canal Vea Televisión, transmitido el día 07 de Febrero de 2017 a las 7:00pm por la Televisora Vea Televisión, ubicada en la Avenida Prolongación Manaure de la. Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón-y que servirá como medio de prueba y elemento de convicción de la comisión del delito de Difamación Agravada y el delito de Injuria que pretendo intentar contra este ciudadano , por haber expuesto de manera vil y directa al escarnio público a mi representada ofendiendo su honor y su reputación
4.- Solicito como Diligencia de investigación, Copia Certificada Audiovisual del audio de las declaraciones dadas por parte del ciudadano Antonio Bermúdez Bermúdez al periodista Félix Amaya, reportero del Canal Televisivo Vea Televisión, de fecha 07 de Febrero de 2017 a las 9:30 AM, ubicada en la Avenida Prolongación Manaure de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. y que servirá como medio de prueba y elemento de convicción de la comisión del delito de Difamación Agravada y el delito de Injuria que pretendo intentar contra este ciudadano , por haber expuesto de manera vil y directa al escarnio público a mi representada ofendiendo su honor y su reputación.
5.- solicito como diligencia de investigación Copia Certificada Audiovisual del Programa Televisivo ‘Contra La Corriente”, transmitido el día 07 de Febrero del año 2017, a las 8:30:00 p.m., en la Televisora Regional Vea Televisión Ubicada en la Avenida Prolongación Manaure de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. y que servirá como medio de prueba y elemento de convicción de la comisión del delito de Difamación Agravada y el delito de Injuria que pretendo intentar contra este ciudadano , por haber expuesto de manera vil y directa al escarnio público a mi representada ofendiendo su honor y su reputación
1,. Solicito Que aporte identificación del ciudadano Félix Amaya Jurado, o sea nombres, apellidos, edad, nacionalidad, profesión, domicilio, residencia, numero de cedula de identidad; el mismo puede ser ubicado, con domicilio laboral en la Planta Televisiva Vea Televisión, ubicada en la Avenida Prolongación Manaure, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
1.2 Solicito Que aporte identificación del ciudadano Javier Reyes Robles, o sea nombres, apellidos, edad, nacionalidad, profesión, domicilio, residencia, numero de cedula de identidad. Con domicilio laboral en la Planta Televisiva Televisora Falcón, ubicada en la calle libertad con calle Cristal, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, al lado de Xiolycars C. A.
1.3. Solicito Que aporte identificación del ciudadano José Gregorio López, o sea nombres, apellidos, edad, nacionalidad, profesión, domicilio, residencia, numero de cedula de identidad; el mismo puede ser ubicado, con domicilio laboral en la Planta Televisiva Vea Televisión, ubicada en la Avenida Prolongación Manaure, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Solicito se recaben pruebas documentales que se mencionan a continuación sobre los particulares que se presentarán al tribunal al ser admitidas las diligencias solicitadas:
1.- Copia Certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón, (FUNDAREGION), Ubicada en la Avenida Ruiz Pineda con Calle Federación de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
2.- Copia Certificada del Acta Constitutiva y Manual de Cargos de la Sociedad Anónima Hidrofalcón, C.A, Ubicada en la Avenida Independencia al lado del Euro Falcón, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
3.- Copia Certificada del Nombramiento del ciudadano Andrés Eloy Lugo, como presidente de la Empresa Hidrofalcón, Ubicada en la Avenida Independencia al lado del Euro Falcón, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
4.- Copia Certificada de la Ley Regional del Instituto de Puertos del Estado Falcón. Ubicada en la población de la Vela, Municipio Colina, del Estado Falcón, Sector Muaco.
5.- Solicitud Copia Certificada a la Secretaría General de Gobierno del Estado Falcón, de la Gaceta Oficial que contiene el Acta de Juramentación por parte del Consejo Legislativo del Estado Falcón y el Decreto asumiendo funciones como Gobernadora del Estado Falcón, de mi representada la ciudadana Stella Marina Lugo de Montilla, Ubicada en la Calle Ampies, entre calles Federación y Garcés, primer piso del Palacio Regional de Gobierno del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro.
Solicito que, culminadas la investigación preliminar, me sean entregadas las resultas de conformidad con el único aparte del artículo 394 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del año 2012”…
Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 393 Y 394 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:
AUXILIO JUDICIAL.
Artículo 393. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
La solicitud de la víctima deberá contener:
a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad.
b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
c) La justificación acerca de su condición de víctima.
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
RESOLUCIÓN DEL JUEZ O JUEZA DE CONTROL
Artículo 394. Si el Juez o Jueza de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada.
Analizadas como fueron detenidamente todos los recaudos presentados, así como la pretensión del solicitante, la cual se debe tutelar, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Efectivamente se observa que el Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, literales a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad; b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración; c) La justificación acerca de su condición de víctima; d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
Considera éste juzgador, que el escrito de solicitud de Auxilio Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por el abogado MIGUEL JOSE DELGADO ROMERO, venezolano, de 32 años edad, con domicilio procesal en el Centro Profesional Chela oficina 18, Avenida Josefa Camejo en la ciudad de Santa Ana de Coro, en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 16.828.546, e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 123.138, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 8.811.039, de estado civil casada, de 52 años de edad, de profesión licenciada en Contaduría Pública, Domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, carácter que consta en poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de la ciudad de Coro, asentado bajo el N° 35, Tomo 18, Folios 115 al 118, de fecha 07 de febrero de 2017, el cual acompaño anexo a la presente petición; mediante el cual solicita el Auxilio Judicial de conformidad con establecido en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, quien funge como victima de la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 442 primer aparte y el delito de INJURIA, previsto en el artículo 444 primer y segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente de los hechos: ocurridos en fecha 07 de Febrero del año 2017.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este juzgador valora según su criterio racional y discrecional, considera que lo ajustado a derecho es acordar la presente solicitud y en consecuencia, lo procedente es ordenar la práctica de las siguientes diligencias que serán objeto de la investigación preliminar:
1.- Copia Certificada Audiovisual del Programa Televisivo “Mas Claro No Canta un Gallo”, transmitido el día 07 de Febrero del año 2017, a las 12:00 p.m., en la Televisora Regional Vea Televisión Ubicada en la Avenida Prolongación Manaure de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. y que servirá como medio de prueba y elemento de convicción de la comisión del delito de Difamación Agravada y el delito de Injuria que pretendo intentar contra este ciudadano , por haber expuesto de manera vil y directa al escarnio público a mi representada ofendiendo su honor y su reputación
2.- Copia Certificada del Programa Audiovisual TvF Noticias, transmitido el día 07 de Febrero de 2017 a las 7:00 p.m., en la Televisora Falcón, ubicada en la Calle Libertad con Calle Cristal del Municipio Miranda de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, al lado de Xiolycars, C. A. y que servirá como medio de prueba y elemento de convicción de la comisión del delito de Difamación Agravada y el delito de Injuria que pretendo intentar contra este ciudadano, por haber expuesto de manera vil y directa al escarnio público a mi representada ofendiendo su honor y su reputación.
3.- Copia Certificada Audiovisual del Noticiero del Canal Vea Televisión, transmitido el día 07 de Febrero de 2017 a las 7:00pm por la Televisora Vea Televisión, ubicada en la Avenida Prolongación Manaure de la. Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón-y que servirá como medio de prueba y elemento de convicción de la comisión del delito de Difamación Agravada y el delito de Injuria que pretendo intentar contra este ciudadano, por haber expuesto de manera vil y directa al escarnio público a mi representada ofendiendo su honor y su reputación
4.- Copia Certificada Audiovisual del audio de las declaraciones dadas por parte del ciudadano Antonio Bermúdez Bermúdez al periodista Félix Amaya, reportero del Canal Televisivo Vea Televisión, de fecha 07 de Febrero de 2017 a las 9:30 AM, ubicada en la Avenida Prolongación Manaure de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. y que servirá como medio de prueba y elemento de convicción de la comisión del delito de Difamación Agravada y el delito de Injuria que pretendo intentar contra este ciudadano , por haber expuesto de manera vil y directa al escarnio público a mi representada ofendiendo su honor y su reputación.
5.- Copia Certificada Audiovisual del Programa Televisivo “Contra La Corriente”, transmitido el día 07 de Febrero del año 2017, a las 8:30:00 p.m., en la Televisora Regional Vea Televisión Ubicada en la Avenida Prolongación Manaure de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. y que servirá como medio de prueba y elemento de convicción de la comisión del delito de Difamación Agravada y el delito de Injuria que pretendo intentar contra este ciudadano , por haber expuesto de manera vil y directa al escarnio público a mi representada ofendiendo su honor y su reputación.
1,. El aporte identificación del ciudadano Félix Amaya Jurado, o sea nombres, apellidos, edad, nacionalidad, profesión, domicilio, residencia, numero de cedula de identidad; el mismo puede ser ubicado, con domicilio laboral en la Planta Televisiva Vea Televisión, ubicada en la Avenida Prolongación Manaure, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
1.2 El aporte identificación del ciudadano Javier Reyes Robles, o sea nombres, apellidos, edad, nacionalidad, profesión, domicilio, residencia, numero de cedula de identidad. Con domicilio laboral en la Planta Televisiva Televisora Falcón, ubicada en la calle libertad con calle Cristal, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, al lado de Xiolycars C. A.
1.3. El aporte identificación del ciudadano José Gregorio López, o sea nombres, apellidos, edad, nacionalidad, profesión, domicilio, residencia, numero de cedula de identidad; el mismo puede ser ubicado, con domicilio laboral en la Planta Televisiva Vea Televisión, ubicada en la Avenida Prolongación Manaure, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Se acuerda la Solicitud de la recaudación de las pruebas documentales que se mencionan a continuación sobre los particulares que se presentarán al tribunal al ser admitidas las diligencias solicitadas:
1.- Copia Certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón, (FUNDAREGION), Ubicada en la Avenida Ruiz Pineda con Calle Federación de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
2.- Copia Certificada del Acta Constitutiva y Manual de Cargos de la Sociedad Anónima Hidrofalcón, C.A, Ubicada en la Avenida Independencia al lado del Euro Falcón, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
3.- Copia Certificada del Nombramiento del ciudadano Andrés Eloy Lugo, como presidente de la Empresa Hidrofalcón, Ubicada en la Avenida Independencia al lado del Euro Falcón, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
4.- Copia Certificada de la Ley Regional del Instituto de Puertos del Estado Falcón. Ubicada en la población de la Vela, Municipio Colina, del Estado Falcón, Sector Muaco.
5.- Solicitud Copia Certificada a la Secretaría General de Gobierno del Estado Falcón, de la Gaceta Oficial que contiene el Acta de Juramentación por parte del Consejo Legislativo del Estado Falcón y el Decreto asumiendo funciones como Gobernadora del Estado Falcón, de mi representada la ciudadana Stella Marina Lugo de Montilla, Ubicada en la Calle Ampies, entre calles Federación y Garcés, primer piso del Palacio Regional de Gobierno del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro.
Una vez, culminadas la investigación preliminar, sean entregadas las resultas de conformidad con el único aparte del artículo 394 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, RESUELVE PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Auxilio Judicial interpuesto por el abogado MIGUEL JOSE DELGADO ROMERO, venezolano, de 32 años edad, con domicilio procesal en el Centro Profesional Chela oficina 18, Avenida Josefa Camejo en la ciudad de Santa Ana de Coro, en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 16.828.546, e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 123.138, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 8.811.039, de estado civil casada, de 52 años de edad, de profesión licenciada en Contaduría Pública, Domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, carácter que consta en poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de la ciudad de Coro, asentado bajo el N° 35, Tomo 18, Folios 115 al 118, de fecha 07 de febrero de 2017, el cual acompaño anexo a la presente petición, de conformidad con establecido en el artículo 394 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena Notificar al Ministerio Publico a fin de que realice la práctica de las siguientes diligencias que serán objeto de la investigación preliminar: 1.- Copia Certificada Audiovisual del Programa Televisivo “Mas Claro No Canta un Gallo”, transmitido el día 07 de Febrero del año 2017, a las 12:00 p.m., en la Televisora Regional Vea Televisión Ubicada en la Avenida Prolongación Manaure de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, que servirá como medio de prueba y elemento de convicción de la comisión del delito de Difamación Agravada y el delito de Injuria que pretendo intentar contra este ciudadano, por haber expuesto de manera vil y directa al escarnio público a mi representada ofendiendo su honor y su reputación. 2.- Copia Certificada del Programa Audiovisual TvF Noticias, transmitido el día 07 de Febrero de 2017 a las 7:00 p.m., en la Televisora Falcón, ubicada en la Calle Libertad con Calle Cristal del Municipio Miranda de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, al lado de Xiolycars, C. A. y que servirá como medio de prueba y elemento de convicción de la comisión del delito de Difamación Agravada y el delito de Injuria que pretendo intentar contra este ciudadano, por haber expuesto de manera vil y directa al escarnio público a mi representada ofendiendo su honor y su reputación. 3.- Copia Certificada Audiovisual del Noticiero del Canal Vea Televisión, transmitido el día 07 de Febrero de 2017 a las 7:00pm por la Televisora Vea Televisión, ubicada en la Avenida Prolongación Manaure de la. Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón-y que servirá como medio de prueba y elemento de convicción de la comisión del delito de Difamación Agravada y el delito de Injuria que pretendo intentar contra este ciudadano, por haber expuesto de manera vil y directa al escarnio público a mi representada ofendiendo su honor y su reputación. 4.- Copia Certificada Audiovisual del audio de las declaraciones dadas por parte del ciudadano Antonio Bermúdez Bermúdez al periodista Félix Amaya, reportero del Canal Televisivo Vea Televisión, de fecha 07 de Febrero de 2017 a las 9:30 AM, ubicada en la Avenida Prolongación Manaure de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. y que servirá como medio de prueba y elemento de convicción de la comisión del delito de Difamación Agravada y el delito de Injuria que pretendo intentar contra este ciudadano , por haber expuesto de manera vil y directa al escarnio público a mi representada ofendiendo su honor y su reputación. 5.- Copia Certificada Audiovisual del Programa Televisivo “Contra La Corriente”, transmitido el día 07 de Febrero del año 2017, a las 8:30:00 p.m., en la Televisora Regional Vea Televisión Ubicada en la Avenida Prolongación Manaure de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. y que servirá como medio de prueba y elemento de convicción de la comisión del delito de Difamación Agravada y el delito de Injuria que pretendo intentar contra este ciudadano, por haber expuesto de manera vil y directa al escarnio público a mi representada ofendiendo su honor y su reputación. 1. El aporte de identificación del ciudadano Félix Amaya Jurado, o sea nombres, apellidos, edad, nacionalidad, profesión, domicilio, residencia, numero de cedula de identidad; el mismo puede ser ubicado, con domicilio laboral en la Planta Televisiva Vea Televisión, ubicada en la Avenida Prolongación Manaure, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. 1.2 El aporte de identificación del ciudadano Javier Reyes Robles, o sea nombres, apellidos, edad, nacionalidad, profesión, domicilio, residencia, numero de cedula de identidad. Con domicilio laboral en la Planta Televisiva Televisora Falcón, ubicada en la calle libertad con calle Cristal, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, al lado de Xiolycars C. A. 1.3. El aporte de identificación del ciudadano José Gregorio López, o sea nombres, apellidos, edad, nacionalidad, profesión, domicilio, residencia, numero de cedula de identidad; el mismo puede ser ubicado, con domicilio laboral en la Planta Televisiva Vea Televisión, ubicada en la Avenida Prolongación Manaure, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. TERCERO: Se acuerda la Solicitud de la recaudación de las pruebas documentales que a continuación se mencionan: 1.- Copia Certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón, (FUNDAREGION), Ubicada en la Avenida Ruiz Pineda con Calle Federación de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. 2.- Copia Certificada del Acta Constitutiva y Manual de Cargos de la Sociedad Anónima Hidrofalcón, C. A, Ubicada en la Avenida Independencia al lado del Euro Falcón, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. 3.- Copia Certificada del Nombramiento del ciudadano Andrés Eloy Lugo, como presidente de la Empresa Hidrofalcón, Ubicada en la Avenida Independencia al lado del Euro Falcón, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. 4.- Copia Certificada de la Ley Regional del Instituto de Puertos del Estado Falcón. Ubicada en la población de la Vela, Municipio Colina, del Estado Falcón, Sector Muaco 5.- Solicitud Copia Certificada a la Secretaría General de Gobierno del Estado Falcón, de la Gaceta Oficial que contiene el Acta de Juramentación por parte del Consejo Legislativo del Estado Falcón y el Decreto asumiendo funciones como Gobernadora del Estado Falcón, de mi representada la ciudadana Stella Marina Lugo de Montilla, Ubicada en la Calle Ampies, entre calles Federación y Garcés, primer piso del Palacio Regional de Gobierno del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro. Una vez, culminadas la investigación preliminar, sean entregadas las resultas de conformidad con el único aparte del artículo 394 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena notificar al ciudadano ANTONIO AUGUSTO BERMUDEZ BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 10.415.935, domiciliado en la Población de la Vela, Municipio Colina, del Estado Falcón, con domicilio procesal en la Sindicatura Municipal del Municipio Colina, ubicada frente a la plaza Bolívar de la Vela. Sobre la declaración con lugar de la presente solicitud de auxilio judicial. De conformidad a la Sentencia N° 32 del 19/02/2009, de la Sala Constitucional. Remítase la presente solicitud a la Fiscalia Superior. Líbrese los oficios correspondientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes, a su apoderado Judicial y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. MONICA GARCIA.
ASUNTO: IP01-P-2017-002359
RESOLUCIÓN Nº PJ003201700063
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