REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004378
ASUNTO : IP01-P-2016-004378

INFORME DE RECUSACIÓN

Corresponde a este juzgador JOSE ANTONIO SALINAS, Venezolano, mayor de edad, abogado y Titular de la cédula de identidad V-5.837.445, en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Emitir informe respectivo sobre escrito de recusación agregado al asunto con el cual se relaciona la recusación presentada en fecha 14 de Febrero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recibido por ante éste Tribunal en fecha 15-02-2017, por ante la Secretaría del Tribunal, impetrado por el Abogado ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.434.714 y V.-21.668.018, de profesión u oficio Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 216.758, con Domicilio Procesal en el primero en la Avenida Manaure, entre calles Norte y Vuelvancaras, sede del edificio ICE, oficina 02, Santa Ana de Coro. Municipio Miranda del Estado Falcón y el segundo en la calle Falcón con Calle Iturbe, Centro Empresarial Paseo San Miguel, piso 1, oficina Nro. 07 Escritorio Jurídico San Juan Bosco, Coro. Estado Falcón, actuando en mi carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano DEIVER ALEXANDER CARRASCO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.640.009, con domicilio en Chabasquen, Caserío La Cascada, Cerca de la Escuela La Cascada, Casa S/N, Estado Portuguesa, ello según consta en documento Poder Especial, Amplio y Suficiente que quedo inserto en el Registro Público del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 10 de Agosto de 2016, bajo el Nro. 19 folio 44 del Tomo 6 del Protocolo de Trascripción del presente año respectivamente, con relación a la Causa Fiscal Nro. MP-63635-2016, llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Falcón.
MOTIVOS QUE FUNDAN LA PRESENTE RECUSACION

La defensa privada, alega en la presente incidencia de recusación lo siguiente:
“Yo, ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.668.018, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (l.P.S.A) bajo el Nro. 216.758, con domicilio procesal en la Calle Falcón con Calle Iturbe, Centro Empresarial Paseo San Miguel, piso 1, oficina 07, Coro, Estado Falcón, actuando en mi carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano DEIVER ALEXANDER CARRASCO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.640.009, con domicilio en Chabasquen, Caserío La Cascada, Cerca de la Escuela La Cascada, Casa S/N, Estado Portuguesa, ello según consta en documento Poder Especial, Amplio y Suficiente que quedo inserto en el Registro Público del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 10 de Agosto de 2016, bajo el Nro. 19 folio 44 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, con relación a la Causa Fiscal Nro. MP-63635-2016, llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Falcón, y por lo tanto representando al antes mencionado en su condición de reclamante interesado en ese proceso y por el poder conferido hacia mi magnanimidad, ocurro ante usted para INTERPONER DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 88 Y 89.8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NUMERO 39.945 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2012, léase 6078, FORMAL RECUSACIÓN (SOBREVENIDA) CONTRA EL CIUDADANO JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EL ABOGADO JOSE ANTONIO SALINAS GUTIERREZ, Y LO HAGO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

Punto Previo
Esta defensa de manera cónsona con la actuación desplegada en el ejercicio de esta profesión, ha Estado marcada por la buena fe en el desempeño de cada una de atadas, y por tanto, es preciso destacar, que por notoriedad judicial en Mayo de 2016 la Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del CÉ Penal del Estado Falcón Abg. Glenda Oviedo presento ACTA DE INHIBICIÓN de conformidad con el Artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Abogado Orlando Hidalgo, específicamente en el recurso IPOI-R-2015- 0004.64 caso: Alquimar Laguna, en donde manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“…en virtud de que la conducta asumida por los abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y ORLANDO HIDALGO en dicho informe, integrantes del Bufete “SAN JUAN BOSCO” de esta ciudad de Coro, estado Falcón, ha puesto en duda en forma pública ante la sociedad falconiana la imparcialidad, integridad y equidad de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón motivos por los cuales me inhibo de seguir conociendo de la presente causa y de todas aquellas en las que formen parte del mencionado escritorio jurídico....”

Asimismo, frente a la incidencia planteada por la Honorable Magistrada Abg. Glenda Oviedo, la Jueza integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Abg. Carmen Natalia de Zabaleta para el momento de dicha eventualidad, y ahora quien funge como presidenta de ésta alzada, declaro con lugar tal pedimento, quedando por tanto autoexcluida la magistrada primeramente señalada, de las causas que instauren los abogados SALVADOR GUARECUCO, MARIANGELICA FORNERINO, EURO COLINA y ORLANDO HIDALGO. Asimismo, en lo referido al Abg. Ronald Jaime Ramírez quien a su vez también presento de manera soslayada la misma controversia por iguales motivos no queriendo por tanto conocer a ninguno de los abogados ya mencionados y de los que pertenezcan adicionalmente al San Juan Bosco.

De igual forma, cabe precisar que en lo relativo al Recurso IPO1-R-2016-00037, el abogado Ronald Jaime Ramírez extiende sus motivos al profesional del derecho GUSTAVO CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.828.663, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (l.P.S.A) Nro. 248.628, siendo que esta digna persona, quien sería un placer que formara parte de nuestro Bufete, no ejerce de manera eventual con nosotros, ya que el mismo emprende sus causas de forma apartada y ésta era la única en la cual hemos coincidido, por lo que no puede esgrimirse señalamientos a aquel cuando el mismo no forma parte de dicha asociación Civil escritorio jurídico “San Juan Bosco”.

En tal sentido, frente al cumulo de vicisitudes explanadas, creo conveniente señores magistrados principales, que en el marco de la Buena Fe y hasta tanto la controversia existente no sea ventilada en otros escenarios, considero que la Jueza Presidenta Abg. Carmen Natalia de Zabaleta garantice la tutela judicial de los justiciables —en caso de no inhibirse también- y sírvase de inmediato al momento de dar ingreso a este Recurso a convocar de una vez a los Jueces que suplirán a los Magistrados Ronald Jaime Ramírez y Glenda Oviedo o en su defecto la convocatoria de una Corte Accidental, ello de conformidad con la decisión de fecha 21 de Junio de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. N° 09-1038 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán “demanda de nulidad por inconstitucionalidad que conoce esta Sala del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana”.

PRIMERO
DE LAS CONSIDERACIONES JURIDICAS, JURISPRUDENCIALES Y DE HECHO
DE LA PRESENTE INCIDENCIA

Es de destacar señores miembros de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal que la presente acción de incidencia en contra del Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control radica en la actitud asumida por éste Juzgado, particularmente tuvo su punto de ebullición en la causa Nro. IPOI-P-2017- 1272 (Imputado JUAN CARLOS SANDOVAL NAVAS, titulares de la cédula de identidad Nro. 18.481.426), en donde este ciudadano asumió una conducta poco proba, ya que no dejo que esta defensa tomase Juramento, saboteando así la defensa, simplemente por su ignorancia o desenfreno mental lo cual constituye un gravamen para todas las causas en donde yo me encuentre, no garantizando así una Justicia equitativa y ajustada a los postulados del Estado Social de Derecho y de Justicia que impera en el ordenamiento jurídico vigente, estableciendo por tanto que la recusación, constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, con fundamento en alguna de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de esta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones. (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada DEVANIRA NIEVES BASTIDAS de fecha 1 de Agosto de 2015, N° de Expediente: A07-0284 de Sentencia: 445
En tal sentido, descrita esta, es preciso mencionar que el juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, para lo cual no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella.

Para preservar la imparcialidad del juez o jueza, la ley consagra la institución de la recusación, la cual se concibe como el poder otorgado a las partes para solicitar la exclusión de aquél del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de los motivos expresamente previstos. (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES de fecha 19 de Agosto de 2010 N° de Expediente: 10-263 N° de Sentencia: 392 http://historico. tsjxiob. ve/decisioneslscp/aqosto/392-1 9810-2010-10-263.HTMLL

En consecuencia, la recusación es una facultad que va dirigida a salvaguardar la imparcialidad del funcionario o funcionaria en el proceso judicial, no debiéndose desprender ningún tipo de actuación, hecho u omisión atribuible al recusado que pueda comprometer su imparcialidad. Instituyendo en este sentido la recusación el acto a través del cual el legitimado que es afectado por la causal taxativa dispuesta por ley, requiere la exclusión del funcionario o funcionaria inmerso en la misma, y por ende su no participación en el proceso. (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA de fecha 11 de Octubre de 2011 N° de Expediente: C11-116 N° de Sentencia: 370 http://hístorico.tsj.gob.ve/decísiones/scp/octubre/370-11 1011-201 1-C1 1-116.HTML).

Es por tanto, que para la procedencia de tal figura se colocan de manifiesto que es requisito cardinal para la admisibilidad de la recusación, el señalamiento objetivo del recusante de las razones o causas que de forma concreta y fundada delimiten las circunstancias que den lugar a alguna de las causales de recusación, como efectivamente en los capítulos posteriores se señalara, ya que no es suficiente una simple narración de hechos o apreciaciones generales, sino la comprobación de circunstancias o eventos particulares y pormenorizados mediante un raciocinio eficaz que permita fijar la procedencia de los requisitos legales para la concreción de algún motivo de recusación. Por cuanto, de lo que se infiere, la necesidad de declarar inadmisible la recusación donde no se particularicen las causas que le sirvan de apoyo, carezca de los elementos de prueba que de forma evidente y objetiva la justifiquen, o cuando del propio escrito recusatorio se derive la inexistencia de una causa de reacusación, al no existir relación entre lo expuesto y la causal en la cual quiere subsumirse (Sala, de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA de fecha 11 de Octubre de 2011 N° de Expediente: C11-116 N° de Sentencia: 370 http:!/historico. ts .cp/octubre/370-1 11011-201 1-CI 1- 11 6.HTML).

Asimismo, es preciso acertar frente a qué tipo de recusación se está circunscribiendo la presente escritura, y es el caso que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada NINOSKA BEATRIZQUEIPO BRICEÑO en decisión de fecha 24 de Abril de 2012 N° de Expediente: A12- 113 N° de Sentencia: 123 (http :f/historico.tsj .qob .ve/decisiones/scp/abril/1 23-24412- 2012-Al 2-11 3.HTML) estableció lo siguiente:
Es necesario señalar que, las causales de inhibición-recusación, establecidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal contemplan hechos objetivos y argumentos subjetivos que determinan la inhibición o recusación del juez (en caso de que éste advirtiéndolas no se inhiba), y en este sentido, podría señalarse que la sistematización acogida por el legislador es equitativamente directa a las acciones que identifican a cada una de ellas; así, tenemos que dentro de las causales objetivas se ubican las contenidas en los numerales 1, 2 y 3 relacionadas con el grado de parentesco existente entre las partes, (afinidad o consanguinidad); el numeral 6 se refiere a la prohibición de mantener contacto directa o indirectamente con sólo alguna de las partes, para tratar asuntos relacionados con la materia a conocer por el Juez; y, en cuanto a la causal contenida en el numeral 7, relacionada con el conocimiento que el juez hubiese tenido del proceso por intervención previa directa y en función de ello, hubiese emitido opinión. Y se consideran objetivas, porque su existencia surge de hechos materiales de inmediata observación, que poca duda dejan de su existencia entre las partes, como es el caso del parentesco, o de la intervención, conocimiento y concepto u opinión emitida en función a la materia de qué trata el asunto, circunstancias que obligan a la inhibición del funcionario, so pena de ser recusado.
Por otra parte, las causales contenidas en los numerales 4, 5 y 8 son de naturaleza subjetiva; el numeral 4 establece la amistad o enemistad manifiesta como causal de inhibición, el numeral 5 se refiere al interés directo en el resultado del proceso que pudiese el inhibido o recusado, su cónyuge o algunos de sus parientes (consanguíneos ó afines), dentro de los grados requeridos, y el numeral 8, se refiere a cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten la imparcialidad del funcionario.

Ahora bien, las causales propias de la inhibición o recusación, se traten de objetivas o subjetivas encuentran un punto de similitud, y es que éstas deben ser probadas. En este orden de ideas la doctrina especializada ha sostenido en forma pacífica y reiterada que, la prueba es por naturaleza objetiva y por tanto la cuestión de su estudio se reduce a establecer si existe o no existe prueba, pues si existe prueba fehaciente, la inhibición queda automáticamente probada y si ello no ocurre, la recusación resultaría no probada.
Derivándose por tanto, que la presente incidencia se circunscribe en los supuestos de una recusación que deriva de causales subjetivas, y que sean cuales fueren, la misma será probada como en efecto se hace a través de esta escritura a través de la interpretación que se realiza de la actuación proferida por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, porque ha asumido una actitud de sabotear mi ejercicio profesional, lo que a todas luces configura una situación en la cual las causas que lleve por ante este Juzgado no gozaran del buen trato, del respeto, de la decencia por lo que el no ejercer tal facultad es no brindar seguridad jurídica a mí poderdante, lo que es anti-ético, situación en la cual no voy a sucumbirme y de lo cual procedo a interponer la presente incidencia.
En consecuencia tal acción se subvierte en un esquema de alteración a la idoneidad y honestidad que debe poseer un Juzgador, lo cual a todas luces se ve afectado y por ende tal actuación compromete su imparcialidad, aunado a que es de destacar que el Ciudadano JOSE ANTONIO SALINAS, posee un cumulo de denuncia por ante la inspectoría general de tribunales por su destaca conducta que desdice lo que debe ser el Poder Judicial en Falcón y en Venezuela, e incluso llegamos afirmar que este señor con el respeto que merece, no goza de un equilibrio mental para regentar dicho despacho, es el Juez que más le han cambiado el personal a su mando, posee múltiples trastornos en su personalidad, abogados como Ramón Loaiza, Alvis Ventura, hasta la misma defensa pública y a otros colegas más que por razones estrictamente de ética no estoy autorizados para mencionarlos acá, han sido víctima de los embates de éste ser, que actúa en franca contrariedad a lo establecido en la Constitución Nacional bien sea por su ignorancia del cargo o la presencia de perturbaciones mentales no sabemos si patológicas sobrevenidas, lo cierto es que su aptitud compromete a la Justicia y no se puede deliberar frente a un Juzgado regentado como una especie de cochinera, de partida de gallos, de criadero de vacas u ordeñador de estas, lo cual conileva a que se nos veje y humille por este dizque profesional del derecho y hoy Juez de la República.

En consideración a todo lo señalado, se puede concluir que estima la Sala importante señalar que la figura de la recusación puede entenderse como el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso (ACCIÓN U OMISIÓN), cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda, y cuya oportunidad está claramente establecida por la ley. (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada FRANCIA COELLO GONZÁLEZ de fecha 03 de Febrero de 2015 N° de Expediente: A 14-445 N° de Sentencia: 029 http://hístorico. tsj.qob. ve/decisiones/sc. 14 445. HTML).

En tal sentido, la presente ¡incidencia se plantea a tenor de lo establecido en el Artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por constituir esta una falta grave que compromete la imparcialidad que debe poseer un Juzgador, y sobre todo cuando estamos en la esfera del derecho a la Libertad e incluso a la Vida misma como en el presente caso, constituyendo por tanto una agresión horrenda por parte de este señor, que pretende demostrar y a la vez sumirse como aquella frase del amor del torero: “Que besa al toro en medio de la plaza antes de entrar a matarlo”.

SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS

1) PROMUEVO DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ABOGADO FRANKLIN CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.434.714, con domicilio procesal en la Av. Manaure, entre Calles Norte y Vuelvan Caras, Coro, Estado Falcón.

2) PROMUEVO DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA MARIULYS OVIOL, INSPECTORA GENERAL DE TRIBUNALES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, QUIEN PUEDE DAR FE DE LA CONDUCTA ASUMIDA POR EL JUEZ JOSE ANTONIO SALINAS EN MI CONTRA.


3) PROMUEVO DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ESTALIN CUELLO, INSPECTOR AUXILIAR DE TRIBUNALES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, QUIEN PUEDE DAR FE DE LA CONDUCTA ASUMIOR EL JUEZ JOSE ANTONIO SALINAS EN MI CONTRA. PEDIMENTOS DE FONDO Y DE FORMA Pido que la presente RECUSACION CONTRA EL JUEZ JOSÉ ANTONIO SALINA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, sea admitida y tramitada conforme a derecho y que en consecuencia, se declare con lugar en la definitiva todas as pretensiones procesales de nuestro defendido, Y QUE SEA UN JUEZ IDONEO, IMPARCIAL OBJETIVO Y QUE RESPETE LOS PRINCIPIOS PROCESALES Y NO ASUMA CONDUCTAS IRRESPONSABLES Y NO CONSONAS AL CARGO QUE OCUPA CON LA DE UN JUEZ QUE DEBE EN TODO MOMENTO ACTUAR CON RESPETO Y EJERCER LA AUTORIDAD CON PROFESIONALISMO E IMPARCIALIDAD, CUMPLIENDO CON EL CODIGO DE ETICA DEL JUEZ”...


Estando en la oportunidad legal conforme al mencionado artículo 96 de la norma adjetiva penal, procedo en este acto a vaciar informe de ley en los siguientes términos:
Lo Primero que debo decir en relación a la mala infundada, maliciosa y temeraria, recusación de la Defensa, que es una acción, predecible de esperar de los colegas que a lo largo del desempeño de sus funciones en el libre ejercicio profesional, y de sus funciones particularmente, en la Defensa privada, quienes no muestran ni un minino de respeto hacia la instituciones publicas administradoras de Justicia ya que en innumerables ocasiones irrumpen en las audiencias que se están realizando en las diferentes salas por estar estas desprovistas de un sistema de ventilación adecuada con aires acondicionados por lo que tenemos que realizar las audiencia de todo tipo con las puertas abiertas, es conocida como una estrategia mal intencionada solo en busca de un cambio de tribunal que pudiera favorecer de su representado ya que para todos es bien conocido que no son realmente conocedores de la materia penal, de hecho su participación en las causas llevadas por este circuito lo demuestran, es decir, proponer recusaciones mal infundadas en contra de los Jueces, que no obedecen más que a sus caprichos y antojos temperamentales; actitudes y comportamientos desleales. Incluso, acciones infundadas, temerarias y caprichosas como ésta, No es de extrañarse, por ser completamente predecibles las acciones de estos colegas, que en lo sucesivo se inventen en el interior de sus mentes retorcidas un escenario para denunciar al Tribunal, pues los motivos tan irracionales, que analizaremos infra, fueron los que les invitaron a proponer esta recusación, entonces cualquier hecho ilusorio, fantasioso, enigmático, caprichoso, etc., sería propicio para calumniar bajo el ardid de una denuncia a este órgano de Justicia, pero más propiamente porque, insisto, éste es un modo de proceder muy propio de la defensa privada, repetido, trillado, vetusto y particular de los recusantes, particularmente de quienes regentan la Defensa privada, que ya deja entrever su poca credibilidad y su alto sentido de temeridad, solicito a esta Corte de Apelaciones, sancione de manera severa a los recusantes por su mala fe…

1. En relación a los motivos de recusación se invocan el contenido de los artículos 88 y 89 numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, consideró mi deber hacer del conocimiento a esta honorable Corte de Apelaciones, y distinguidos Magistrados que según lo alegado por los recusantes en su escrito dentro de las circunstancias que la motivan alegan como las siguientes situaciones:
“Según consta en Auto de fecha 08 de febrero del 2017, fue introducido en escrito de solicitud de nombramiento de defensores privados y cual fue recibido el día 09 de febrero del 2017, el cual riela en autos, en fecha 08 de febrero del 2017. Siendo las 2:46 p.m., Se recibe de la Fiscalia Tercera del MP, el siguiente documento: Oficio FAL-3-0279-2017, donde solicitan la remisión de la presente causa al Despacho Fiscal.- siendo que de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal se acoge a los tres días para decidir. Sin embargo visto que el ciudadano imputado posee defensor según Sentencia de la Sala Constitucional #2691 de Fecha 28/10/2002. La designación debe ser por el imputado a su abogado de confianza.
Pero no bastando este hecho los abg. FRANKLIN RAFAEL CONDE y ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, consignan nueva solicitud de nombramiento de defensores privados del ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.481.426, quien se encuentra sometido al presente proceso penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICAD, siendo que de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal se acoge a los tres días para decidir. Los cuales deben agotarse en fecha 13 de Febrero de 2017, pero en fecha día13 de Febrero de 2017, el tribunal no dio despacho debiendo coréese para la fecha del día siguiente o sea en fecha14/02/2017. Hecho que efectivamente se realizó tal y como se puede evidenciar en el sistema Juris, pero ese mismo día los prenombrados abogados no acudieron al llamado para su juramentación sino que interpusieron el presente escrito de recusación evidenciándose con este hacho su mal intencionada y temeraria manera de ejercer el derecho. Adoptando una conducta irrespetuosa dentro de la sede del Poder Judicial tal como se evidencia del acta administrativa levantada en fecha 16 de Enero la cual se explica por si la y se anexo a este informe.
Mal podría interpretarse la imparcialidad de este Jugador por no querer los abogados que interpusieron esta acción no acudir al acto de Juramentación solo por capricho y desconociendo nuestro ordenamiento Jurídico.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Ofrezco como pruebas los mismos medios ofrecidos por la Recusante y que se encuentran anexos al escrito de recusación. Los hago como míos a los efectos de destruir los alegatos de los recusantes y probar la veracidad y certeza de lo expuesto por mí en el presente informe el acta administrativa levantada en facha 16 de Febrero del 2017.

PETICIÓN

Como acotación de lo anteriormente expuesto, ante la omisión por parte del recusante de señalar la forma en que afecta la imparcialidad de este jurisdicente, como tampoco señala donde esta la subsunción entre los hechos y la causal invocada, debe indefectiblemente declarase inconsistente esta solicitud.

En este mismo orden de ideas, se evidencia igualmente que los recusantes al establecer como causales de la presente recusación, las causales de los ordinales, sexto, séptimo y octavo, a criterio del recusante afectan mi imparcialidad en la presente causa.

Ninguna de las causas señaladas en su escrito por el recusante afectan ni influye de manera alguna, mi compromiso de garantizar una tutela judicial efectiva, basada en la correcta aplicación del derecho, de manera imparcial, proba y garantista, mi compromiso como Juzgador es que siempre he actuado y actuaré con probidad, imparcialidad, transparencia, integridad, sin perjuicio de Justiciable alguno y velar por la incolumidad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, demás leyes y tratados internacionales suscritos por la Republica y decisiones vinculantes dimanadas de nuestro Máximo Tribunal.

Con fuerza en la motivación que antecede, solicito respetuosamente a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón no se admita la recusación planteada en mi contra, y en caso de ser admitida sea declarada sin lugar en su definitiva.

Por conducirme siempre con rectitud, transparencia, apegada a la Constitución Bolivariana de Venezuela y a las Leyes, es que considero que no he incurrido en el presente asunto penal ni en ningún otro asunto bajo mi conocimiento, en una actuación reprochable, al contrario, me caracterizo por ser una persona honorable, responsable, proba e imparcial.

Por lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se remite es presente INFORME DE RECUSACIÓN, a la Corte de Apelaciones para la decisión correspondiente, solicitando que la misma se declare INADMISIBLE y, si el Tribunal Superior, estima su admisibilidad se declare SIN LUGAR en su definitiva con fundamento en lo antes expuesto, por infundada.

Que en nombre del Tribunal que regento, de mi propia majestad como Juez de la República Bolivariana de Venezuela y de la imagen del Poder Judicial, se declare la recusación, Temeraria, Maliciosa y/o Criminosa, se proceda a apercibir a los Recusantes y/o sancionarlos de conformidad con el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase el presente cuaderno separado con el oficio respectivo al Tribunal de Alzada, así como la causa principal para su redistribución entre los diferentes Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 97 del texto adjetivo penal, junto con el oficio respectivo. Cúmplase.-
Es Justicia, que espero en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2017.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG.: JOSE ANTONIO SALINAS



Nº de Resolución PJ00301700065