REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002734
ASUNTO : IP01-P-2015-002734

INFORME DE RECUSACIÓN

Corresponde a este juzgador JOSE ANTONIO SALINAS, Venezolano, mayor de edad, abogado y Titular de la cédula de identidad V-5.837.445, en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Emitir informe respectivo sobre escrito de recusación agregado al asunto con el cual se relaciona la recusación presentada en sala en fecha 21 de Febrero de 2017, por el abg. ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.668.018, actuando con el carácter de DEFENSOR PRIVADO DESIGNADO; DE LA IMPUTADA YOANA KERINA ROMERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.927.092, quien se encuentra sometido al presente proceso penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6 numerales 3, 8 y 12 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio ALFREDO HERNANDEZ.

MOTIVOS QUE FUNDAN LA PRESENTE RECUSACION

La defensa privada, alega en la presente incidencia de recusación lo siguiente:
“esta defensa quiere asentar en este tribunal que procede a recusar en este acto al ciudadano JOSE ANTONIO SALINAS juez tercero de control ello de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 8 del copp, en virtud de la actitud asumida por este regentador en contra de mi persona lo cual claramente se puede evidenciar en la causa IP01-P-2017-1272 en donde ejerció una serie de actos que constituyen un perjuicio para mi persona como abogado en ejercicio de igual forma a raíz de esta situación se suscribió en esta misma fecha denuncia formal ante la fiscalia del ministerio publico por los delitos contra la fe publica específicamente el articulo 316 del código penal así como también el abuso de poder establecido en el articulo 86 primera parte de la ley contra la corrupción y el articulo 87 ejumdem el cual señala cito el juez que retarde la tramitación del proceso con el fin de prolongar la detención del procesado o de que prescriba la acción penal correspondiente será penado con prisión de 2 a 4 años, solicito copias simples de la causa. Es todo.- en relación a esta incidencia el tribunal hace las siguientes consideraciones en relación a la incidencia presuntamente incurrida en la causa citada por el abg. Orlando hidalgo, este tribunal deja constancia en esta acta de diferimiento que el acta de juramentación del defensor privado fue tramitada a tiempo de conformidad con lo establecido en el articulo 161 del COOP, donde se puede evidenciar en el sistema juris la fecha del acta de juramentación emitida por este tribunal, así mismo se deja constancia que la ciudadana secretaria de este tribunal ABG. MÓNICA GARCÍA, en fecha 14-02-2017 constituida en sala hizo el llamado a varios defensores privados los cuales esperaban para ser juramentados siendo que el único ABG. Que no asistió al llamado fue el ABG. ORLANDO HIDALGO, así mismo se deja constancia que el día 15 de febrero del año en curso el prenombrado abg. Acudió ante la inspectora de tribunales a fin de interponer una denuncia sobre la irregularidad de este hecho manifestándole las ABG. YELITZA TORRES y ABG. MAIULYS OVIOL titular de la cedula de identidad N V-17.925.724, inspectora de tribunales que una vez comunicada con la secretaria del tribunal esta le manifestó que la juramentación se había acordado el día anterior se realizo e correspondiente llamado para que acudiera a realizar su juramentación junto con otros abogados que se encontraban en la misma situación al cual el prenombrado abogado no acudió a el llamado estando en sede pero que sin ningún problema podría la secretaria de este tribunal realizar la correspondiente juramentación, a lo que el prenombrado abogado adopto una conducta no acorde con la debida por lo que el tribunal se vio en la imperiosa necesidad de dejar constancia de esta situación a través de un acta administrativa donde inclusive según el testimonio de la ciudadana secretaria el prenombrado abogado manifestó en voz alta “ya yo no voy a firma, que se desprenda de la cusa yo iré a la fiscalia y denunciare a quien tenga que denunciar”. Se ordena oficiar al ministerio público a fin de que informe a este tribunal y específicamente al ciudadano juez quien presuntamente fue denunciado ante esta institución sobre la presunta denuncia en su contra, Es todo.-

Estando en la oportunidad legal conforme al mencionado artículo 96 de la norma adjetiva penal, procedo en este acto a vaciar informe de ley en los siguientes términos:
Lo Primero que debo decir en relación a la mal infundada, maliciosa y temeraria, recusación de la Defensa, que es una acción, predecible de esperar del colega que a lo largo del desempeño de sus funciones en el libre ejercicio profesional, y de sus funciones particularmente, en la Defensa privada, quien no muestran ni un minino de respeto hacia la Instituciones Publicas Administradoras de Justicia, ya que en innumerables ocasiones evaden la seguridad, del Circuito Judicial irrumpiendo las audiencias que se están realizando en las diferentes salas de este Circuito por estar estas desprovistas de un sistema de ventilación adecuada con aires acondicionados, por lo que tenemos que realizar las diferentes audiencia de todo tipo con las puertas abiertas, forma de actuar esta, que es conocida como una estrategia mal intencionada solo en busca de un cambio de tribunal que les pueda favorecer sus caprichos ya que para todos es bien conocido que no son realmente conocedores de la materia penal, de hecho su participación en las causas llevadas por este circuito lo demuestran, es decir, proponer recusaciones mal infundadas en contra de los Jueces, sin ningún respeto e inclusive en contra de los honorables miembros de Corte de Apelaciones de manera temeraria hechos este que se puede evidencia en las deferentes causa en la cuales son nombrados defensores acciones estas que no obedecen más que a sus caprichos y antojos temperamentales; actitudes y comportamientos desleales. Incluso, acciones mal infundadas, temerarias y caprichosas como ésta, No es de extrañarse, por ser completamente predecibles las acciones de este colega quien pertenece al escritorio Jurídico San Juan Bosco, los cuales se han dado a la tarea de ser denunciantes de Oficio, que en lo sucesivo se inventen en el interior de sus mentes retorcidas un escenario para denunciar al Tribunal, pues los motivos tan irracionales, que analizaremos infra, fueron los que le invitaron a proponer esta recusación, entonces cualquier hecho ilusorio, fantasioso, enigmático, caprichoso, etc., sería propicio para calumniar bajo el ardid de una denuncia a este órgano de Justicia, pero más propiamente porque, insisto, éste es un modo de proceder muy propio de la defensa privada y específicamente de este Escritorio Jurídico San Juan Bosco, conducta esta repetitiva, trillada, vetusto y particular del recusante, particularmente de quienes regentan la Defensa privada comos son los abogados SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO Y ORLANDO ISSAAC BARROETA, plenamente identificados en la presente causa, de quienes se deja entrever su poca credibilidad y su alto sentido de temeridad, visto que esta misma conducta la han asumido con los propios miembros de esta Corte de Apelaciones, etiquetándose como denunciantes de oficio, por todo lo antes expuesto es por lo que solicito a esta Corte de Apelaciones, sancione de manera severa al recusante por su mala fe a fin de sentar un precedente…

1. En relación a los motivos de recusación se invocan el contenido de los artículos 88 y numeral 3°, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró mi deber hacer del conocimiento a esta honorable Corte de Apelaciones, y distinguidos Magistrados que según lo alegado por los recusantes en su escrito dentro de las circunstancias que la motivan alegan como las siguientes situaciones:
“En relación con la causa IP01-P-2017-1272, este Tribunal ya realizo un informe de recusación sobre este particular.
2. En relación a la denuncia interpuesta por ante el Ministerio Publico este Tribunal en respuesta a la incidencia ordeno oficiar al Ministerio Publico a fin de informar a este Tribunal y en especial a este Funcionario Publico sobre la naturaleza de misma.
Mal podría interpretarse la imparcialidad de este Jugador por no querer los abogados que interpusieron esta acción no acudir al acto de Juramentación solo por capricho y desconociendo nuestro ordenamiento Jurídico pareciera que hubiese predisposición de los abogados hacia mi persona por complacer sus caprichos.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Ofrezco como prueba el acta de diferimiento de la audiencia Preliminar levantada en fecha 21/02/2017. A los efectos de destruir los alegatos de los recusantes y probar la veracidad y certeza de lo expuesto por mí en el presente informe el acta administrativa levantada en facha 16 de Febrero del 2017.

PETICIÓN

Como acotación de lo anteriormente expuesto, ante la omisión por parte del recusante de señalar la forma en que afecta la imparcialidad de este jurisdicente, como tampoco señala donde esta la subsunción entre los hechos y la causal invocada, debe indefectiblemente declarase inconsistente esta solicitud.
En este mismo orden de ideas, se evidencia igualmente que los recusantes al establecer como causales de la presente recusación, las causales de los ordinales, sexto, séptimo y octavo, a criterio del recusante afectan mi imparcialidad en la presente causa.
Ninguna de las causas señaladas en su escrito por el recusante afectan ni influye de manera alguna, mi compromiso de garantizar una tutela judicial efectiva, basada en la correcta aplicación del derecho, de manera imparcial, proba y garantista, mi compromiso como Juzgador es que siempre he actuado y actuaré con probidad, imparcialidad, transparencia, integridad, sin perjuicio de Justiciable alguno y velar por la incolumidad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, demás leyes y tratados internacionales suscritos por la Republica y decisiones vinculantes dimanadas de nuestro Máximo Tribunal.

Con fuerza en la motivación que antecede, solicito respetuosamente a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón no se admita la recusación planteada en mi contra, y en caso de ser admitida sea declarada sin lugar en su definitiva.

Por conducirme siempre con rectitud, transparencia, apegada a la Constitución Bolivariana de Venezuela y a las Leyes, es que considero que no he incurrido en el presente asunto penal ni en ningún otro asunto bajo mi conocimiento, en una actuación reprochable, al contrario, me caracterizo por ser una persona honorable, responsable, proba e imparcial.

Por lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se remite es presente INFORME DE RECUSACIÓN, a la Corte de Apelaciones para la decisión correspondiente, solicitando que la misma se declare INADMISIBLE y, si el Tribunal Superior, estima su admisibilidad se declare SIN LUGAR en su definitiva con fundamento en lo antes expuesto, por infundada.

Que en nombre del Tribunal que regento, de mi propia majestad como Juez de la República Bolivariana de Venezuela y de la imagen del Poder Judicial, se declare la recusación, Temeraria, Maliciosa y/o Criminosa, se proceda a apercibir a los Recusantes y/o sancionarlos de conformidad con lo establecido en Nuestro Ordenamiento Jurídico.

Remítase el presente cuaderno separado con el oficio respectivo al Tribunal de Alzada, así como la causa principal para su redistribución entre los diferentes Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 97 del texto adjetivo penal, junto con el oficio respectivo. Cúmplase.-
Es Justicia, que espero en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2017.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG.: JOSE ANTONIO SALINAS


Nº de Resolución PJ00301700068