REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000894
ASUNTO : IP01-P-2008-000894
AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 3° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Unidad de Depuración de Casos del Ministerio Publico encargado para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas; mediante la cual solicitó el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la acción penal para la persecución de los hechos que dieron origen a la presente causa se encuentra extinta por prescripción, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa y en consecuencia acuerda darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes en los libros respectivos.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Los hechos que dieron origen a la presente causa tuvieron origen en fecha 26/04/2008 en virtud de accidente de transito tipo colisión entre vehículos con muerto y lesionados hecho ocurrido en la variante norte sector Barrio José Gregorio Hernández de Coro.
En este orden de ideas, el Estado democrático Social de Derecho y Justicia que propugna el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe precisarse, que la duración del plazo dentro del cual el Estado debe llevar a cabo la persecución penal y la ulterior materialización del castigo, se encuentra íntimamente ligado al derecho constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable y al principio de seguridad jurídica, toda vez que a ningún ciudadano se le puede mantener indefinidamente bajo una investigación que le genere en una situación de incertidumbre, de zozobra, ante la inacción de la persecución penal y de la no imposición del ulterior castigo dentro de los términos que expresa la ley.
Observa esta Instancia, que en el caso bajo examen, el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente en que ocurrió el ilícito en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ DE CRISTIAN y considera este juzgador que en el presente caso y habida consideración que en razón de la penalidad asignada al tipo penal el tiempo de prescripción a computar al hasta la fecha en la cual la representación fiscal emite acto conclusivo de sobreseimiento por prescripción es de MAS DE OCHO (08) AÑOS aunado a que no se verifica en acta ninguna de las circunstancias que interrumpe la prescripción, estimando este juzgador que en el presente caso ha transcurrido notablemente el tiempo de prescripción previsto en la ley sustantiva penal, para decretar el sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción, pues del estudio de la presente causa no se han verificado actos que de alguna manera hayan interrumpido la prescripción aplicable al delito investigado.
Siendo ello así, considera este juzgador que la solicitud de sobreseimiento peticionada por el Fiscal Auxiliar Interino de la Unidad de Depuración de Casos del Ministerio Publico encargado para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas; se encuentra plenamente ajustada a derecho, por lo que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN en relación al presente asunto seguido al ciudadano EDGAR ALEXANDER MORILLO MEDINA cedula de identidad V-17.103.482, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 por cuanto desde la fecha de la comisión del delito ha transcurrido sobradamente el tiempo de prescripción previsto en la ley. SEGUNDO. Se deja sin efecto la medida cautelar de presentación que pesa sobre el ciudadano EDGAR ALEXANDER MORILLO MEDINA. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. MONICA GARCIA
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032017000076
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