REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003527
ASUNTO : IP01-P-2015-003527


AUTO MOTIVADO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:


JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

SECRETARIA: ABG. MONICA GARCIA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MORAIMI ZAVALA

ACUSADO: WILSON SANGIOVANNI


DEFENSOR PUBLICO: DEFENSA PÚBLICA 1° ABG. PEDRO LUCES


DELITOS: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el control de armas y municiones.








CAPÍTULO I

En fecha 11 de Diciembre de 2015 el Ministerio Público puso a disposición de éste Tribunal al ciudadano WILSON SANGIOVANNI, ordenándose darle entrada y fijar audiencia oral, la cual se efectuó en esa misma fecha y luego de escuchados los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se le impuso al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a tenor de lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el control de armas y municiones.
En fecha 10 de Junio de 2013, la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó formal escrito de acusación en contra del ciudadano WILSON SANGIOVANNI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el control de armas y municiones. Dándole entrada este Tribunal y fijando de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar.
Posteriormente se realizó la audiencia en fecha 23 de Febrero de 2017, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes. Por lo que una vez verificada su presencia se dio inicio al acto no sin antes indicar el ciudadano Juez sobre la naturaleza del acto y se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al ciudadano WILSON SANGIOVANNI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el control de armas y municiones, ofreció las pruebas tanto testimoniales como documentales, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias por considerar que están llenos los requisitos del artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; se decrete la Apertura al JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio. Es todo.
Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuaran sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido manifestó el imputado NO QUIERO DECLARAR; de manera individual, quedando identificados de la siguiente manera: WILSON SANGIOVANNI, venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.680.828, nació el 28/07/1995, de profesión u oficio: ayudante de mecánica, soltero, residenciado en urbanización cruz verde calle 11 sector 8, estado Falcón, el ciudadano Juez indica al imputado el deber de mantener actualizados sus datos.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública PEDRO LUCES quien manifestó no tener nada que exponer. Es todo”.
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:

SOBRE LA CALIFICACION JURIDICA

En el caso de marras el Ministerio Público presenta escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el control de armas y municiones, En este sentido, a los efectos de la admisión de dicha calificación.
Encuadrando perfectamente la conducta del ciudadano WILSON SANGIOVANNI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el control de armas y municiones tal y como lo señaló el Ministerio Público.

SOBRE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y en tal sentido, y a tal efecto se observa que efectivamente el escrito acusatorio presentado por el representante Fiscal, cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite totalmente la acusación presentada contra WILSON SANGIOVANNI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el control de armas y municiones.
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° ejusdem, se admiten las pruebas promovidas, por se considerada útiles legales y pertinentes.

DE LAS FÓMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez admitida totalmente la acusación en los términos antes expuestos, se les informó tal y como, lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WILSON SANGIOVANNI, sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestaron que NO ADMITIRÍAN LOS HECHOS.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Admitida totalmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del ciudadano WILSON SANGIOVANNI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el control de armas y municiones, adquiriendo a partir de la presente la condición de Acusado, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el control de armas y municiones, por los hechos acontecidos el 09/12/2015, según consta en las actas que componen el presente asunto. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la URDD en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la ciudadana imputada, WILSON SANGIOVANNI, ajustando la precalificación jurídica, al delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el control de armas y municiones. SEGUNDO: Se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y la comunidad de la prueba. TERCERO: Acto seguido el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, se le concede la palabra a la acusada, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y/o al procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de apremio, prisión y coacción la misma expuso: “NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público” CUARTO: Visto que no variado las circunstancias que dieron origen a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en cuanto a la dosimetría penal y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano. QUINTO: Oída la manifestación del acusado de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano WILSON SANGIOVANNI, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el control de armas y municiones, SEXTO: la motivación in extenso de la presente decisión se publicará mediante auto separado. SEPTIMO: Se ordena la remisión del presente asunto a la URDD para su distribución ante los Tribunales de Juicio. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se insta a la secretaria, para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio respectivo, y a las partes, para que en el mismo lapso de Cinco (05) días, acudan al Tribunal de Juicio correspondiente. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017).-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS


LA SECRETARIA

ABG. MÓNICA GARCÍA



Resolución Nº: PJ003201700073