REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-002960
ASUNTO : IP01-P-2017-002960




AUTO MOTIVADO MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA
CON LUGAR SOLICITUD DE MEDIDA PRECAUTELATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL

Visto escrito presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, recibida de esta misma fecha, constante de ciento Ochenta y cuatro (184) Folio útil, mediante la cual solicita: MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL, conforme a lo establecido en el artículo 8 numerales 2, 4, 6, y 11 de la Ley Penal del Ambiente, la cual estará destinada a la eliminación de las actividades contaminantes del ambiente, causadas por la descarga permanente o recurrente de aguas servidas a los espacios públicos, la playa, y posteriormente al mar, lo cual genera un impacto ambiental negativo, que va en contra de los derechos, la sociedad y los espacios públicos, por lo cual se deberán activar los planes de contingencias y de saneamiento respectivos en las zonas afectadas en beneficio del medio ambiente, específicamente en los sectores aledaños a la estación de bombeo de aguas servidas, ubicada en el balneario de la plaza Antillana y las bocas de visita adyacentes al casco central de la población de La Vela, Puerto Real de La Vela, municipio Colina, estado Falcón, sustentado en las siguientes circunstancias:

“Este Despacho Fiscal, en fecha 07 de febrero de 2017, recibió Planilla de Distribución – Asignación identificada con el N° 1243-2017, de fecha 03 de febrero de 2017, emanada de la Fiscalía Superior del estado Falcón, mediante la cual se recibió caso MP-51962-2017, donde de conformidad con denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón, suscrita por el Abogado Antonio Bermúdez, en su condición de Sindico Procurador del municipio Colina del estado Falcón, mediante la cual manifiesta que en el casco central de la ciudad de La Vela, por lo menos desde hace cinco (5) años, existe una situación recurrente de desborde de aguas servidas que tiene como causa el funcionamiento inadecuado de la Estación de Bombeo que se encuentra en la plaza Antillana de la ciudad de La Vela, la cual se encuentra bajo el dominio, control y jurisdicción de la empresa C. A. HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS (HIDROFALCÓN); presuntamente este hecho, del desborde de las aguas servidas de La Vela se debe al mal funcionamiento de las bombas sumergibles que están instaladas en la aludida Estación de bombeo de HIDROFALCÓN, empresa que sólo se ha limitado de manera irresponsable a remendarlas para salir del problema, sin acometer el trabajo necesario para erradicar de una vez por todas este problema, el cual es motivado por la situación de los cartuchos internos de dos bombas de 60 HP existentes en el sitio, las cuales están sin uso, pero que son realmente las que hacen falta en esa estación y no las que actualmente están conectadas, que no son sumergibles y son de menor capacidad a las requeridas, por lo que regularmente están averiadas, todo según consta en Informe Técnico levantado al efecto por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía Bolivariana del municipio Colina del estado Falcón; por lo cual denuncian que desde hace cuatro (4) meses, es decir, ciento veinte (120) días, la Estación de Bombeo de HIDROFALCÓN, ubicada en la plaza Antillana se paró por completo, se daño nuevamente y han sido ciento veinte (120) días de desborde continuo de las aguas negras de la ciudad a través de las bocas de visita ubicadas en el casco central de población de La Vela, afectando a los sectores Reina Luisa, Plaza Miranda, Boulevard Federación, calle Sucre, calle Talavera, Banco Bicentenario y sector León Colina, pero lo que es más grave es que han sido ciento veinte (120) días continuos de desborde de aguas negras contaminantes que van a descargarse directamente a la playa y al mar.

Así las cosas, aprecia el ministerio Público, que la situación fáctica en la que se encuentra en el casco central de la ciudad de La Vela, específicamente en los sectores aledaños a la estación de bombeo de aguas servidas, ubicada en el balneario de la plaza Antillana y las bocas de visita adyacentes al casco central de población de La Vela, Puerto Real de La Vela, municipio Colina, estado Falcón, podrían estar generando contaminación de la calidad del cuerpo de agua del mar aledaños al sector antes referido, debido a las partículas de aguas contaminantes que diariamente son descargadas al mar, así como las escorrentías que pueden ser vertidas en las playas y los referidos sectores del Puerto Real de La Vela.

Ciudadano (a) Juez (a), estamos en presencia de una situación sui generis que es susceptible de degradar el ambiente; y la no intervención de manera oportuna del Estado a través de sus Instituciones, podría traer como consecuencia una variación de los ciclos naturales del área, afectando a la Colectividad en general, tal y como lo señala la Sentencia Nº 00-1736 del 25/06/2003 en Sala Constitucional “ Los daños al ambiente o a los consumidores, por ejemplo, así concurran en una determinada localidad, tienen efectos expansivos que perjudican a los habitantes de grandes sectores del país y hasta del mundo, y responden a la prestación indeterminada de protección al ambiente o a los consumidores.

Igualmente la Sentencia Nº 00-1736 del 25/06/2003 en Sala Constitucional se establece: “ En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se consagra de una manera novedosa y de avanzada la obligación del Estado de proteger al ambiente (artículo 127,128 y 129), como parte integrante de los llamados derechos de tercera generación, pues su protección no sólo propende a favorecer a un grupo determinado en un momento determinado, sino al colectivo y para generaciones presentes y futuras, de allí la enorme responsabilidad de los operadores de justicia llamados a ponderar los derechos individuales frente al colectivo…”.

Este representante Fiscal, una vez dada la orden de inicio de fecha 07 de febrero de 2017, ordenó la práctica de actuaciones con la finalidad de constatar los hechos narrados en la denuncia interpuesta por ante esta Representación Fiscal, y tener pleno conocimiento de la situación fáctica en los sectores aledaños a la estación de bombeo de aguas servidas, ubicada en el balneario de la plaza Antillana y las bocas de visita adyacentes al casco central de La Vela, Puerto Real de La Vela, municipio Colina, estado Falcón, los cuales procedo de seguidas a señalar:

-II-
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÒN

1.- En fecha 08/02/2017, este Despacho Fiscal, recibe Oficio Nº 014 de fecha 07/02/2017, suscrito por el funcionario JULIO JOSÉ ANDRADE, Coronel adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Coordinación Estadal del Servicio Especial de Investigación Penal para el Ecosocialismo, con sede en Coro, mediante el cual remite Informe de Inspección con sus reseñas fotográficas, de fecha 07/02/2017, suscrito por el SM/1. OSCAR MARTINEZ PAEZ, Y SM/2. FELIX ARCAYA TIGRERO, mediante el cual los funcionarios manifiestan lo siguiente:

- Se efectuó la Inspección Ocular a la tanquilla de aguas servidas (boca de visita) que se encuentra al final de la calle Sucre, parte posterior del restaurante Faro Veleño, donde se pudo observar que la misma tenia residuos de reboso (desechos sólidos), y la dirección final que toman las aguas servidas son la orilla de la playa, las mismas originaron una pequeña quebrada de aguas negras que desembocan en la playa.
- Igualmente, se perciben malos olores, afectando a vecinos del sector y temporadistas.
- Se estableció comunicación verbal con el ciudadano MONTIEL MARCIAL SEGUNDO, cédula de identidad Nº V- 9.763.305, encargado del restaurante Costa Hotel Barigua, quien manifestó que hasta el día de ayer estuvieron corriendo las aguas negras hasta la playa.
- Asimismo, el ciudadano FLORES TOMEY JOSÉ GREGORIO, cédula de identidad Nº V- 11.475.812, manifestó que el día de ayer a las 10:00 horas, fue que encendieron la planta de bombeo, la misma se encontraba en funcionamiento para el momento de la Inspección, además, se pudo evidenciar el desborde de las aguas residuales en el nivel inferior del sistema de bombeo.
- La comisión se entrevistó con el ciudadano ENDRY LUGO, cédula de identidad Nº V- 9.501.152, coordinador de cobranza de la empresa HIDROFALCÓN, quien manifestó que el encargado de la planta de bombeo es el ingeniero YOHAN RAMIREZ, Supervisor de Operaciones de la misma, y que la operatividad de la referida planta le compete netamente a la empresa HIDROFALCÓN.

2.- En fecha 10/02/2017, este Despacho Fiscal, recibe Oficio Nº 0169 de fecha 10/02/2017, suscrito por el funcionario ING. WILMER GUERRERO, Director Estadal de Ecosocialismo y Aguas Falcón del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, con sede en Coro, mediante el cual remite Informe Técnico Ambiental con sus reseñas fotográficas, de fecha 07/02/2017, suscrito por los funcionarios ING. JUAN RODRIGUEZ, y LCDO. RICARDO RODRIGUEZ, mediante el cual los funcionarios manifiestan lo siguiente:

- Se observó serios problemas de desbordamiento de las aguas residuales provenientes de las bocas de visita, ubicadas en los sectores Boulevard Federación, el Faro Veleño, y sector plaza Antillana.
- Se observó descarga directa de las aguas residuales en el cuerpo de agua marino, sin ningún tipo de tratamiento.
- Se observó contaminación ambiental con presencia de desechos sólidos a lo largo de la franja costera, específicamente en los sectores Boulevard Federación, el Faro Veleño y sector plaza Antillana.
- Se constató que al estar en funcionamiento el sistema de bombeo ubicado en el sector plaza Antillana, no se produce desbordamiento de las bocas de visita anteriormente señaladas, por lo tanto queda demostrado que la solución radica en mantener operativo el sistema de bombeo, para así evitar el rebose de las bocas de visita.
- Se observó formación de una laguna de almacenamiento de aguas residuales con dimensión de diez (10) metros de largo, por tres (3) metros de ancho, aproximadamente, localizada en la franja costera contigua a la orilla de la playa, y en la parte posterior del local posada Barigua.

3.- En fecha 14/02/2017, este Despacho Fiscal, recibe Oficio Nº PRE-16 de fecha 08/02/2017 suscrito por la funcionaria ABOGADA LESDILBERT CASTILLO, Consultora Jurídica de la empresa Hidrológica de los Médanos Falconianos Compañía Anónima HIDROFALCÓN C.A., mediante el cual informa y manifiesta lo siguiente:

- Las alcaldías por mandato constitucional tienen la competencia y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen la Constitución y las Leyes Nacionales, en cuanto concierne a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, así se encuentra tipificado en el artículo 178 de nuestra carta magna, el cual señala “Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes Nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios… …en las siguientes áreas: 6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas”.
- Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 56, establece lo siguiente: “Son competencias propias del Municipio las siguientes: f. Los servicios de agua potable, electricidad y gas domestico; alumbrado público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas”.
- La Hidrológica de los Médanos Falconianos (HIDROFALCÓN, C.A.) como empresa prestadora de servicio de agua potable y saneamiento, por lo cual recibe un pago por el servicio prestado, el mismo se ha hecho insuficiente para cubrir los gastos de funcionamiento.
- HIDROFALCÓN, es el único organismo que ha tomado acciones ante los presuntos daños ambientales que se puedan causar en el balneario de la plaza Antillana, y las boca de visitas adyacentes al Casco Central de La Vela, Puerto Real de La Vela, municipio Colina, estado Falcón.
- Ante esta situación, es menester mencionar que la estación de bombeo de aguas servidas La Vela, ubicada en el paseo Francisco de Miranda, población de La Vela, municipio Colina, estado Falcón, cuenta con dos (2) equipos de bombeo autocebantes horizontales marca Gorman Rupp, los cuales están destinados a la disposición de las aguas servidas para hacer efectivo el saneamiento del ecosistema y el hábitat de las comunidades.
- Es de hacer notar que los repuestos necesarios para la reparación de estos equipos, producto de la situación actual del mercado (guerra económica), ha dificultado su adquisición por ser productos de importación, ocasionando que se tenga que utilizar equipos sumergibles e incluso adaptar otros equipos para garantizar la operatividad de la misma.
- En razón de ello, HIDROFALCÓN C.A., realizó una adaptación en esta estación de Aguas Servidas, colocando una bomba Gorman Rupp de menor capacidad, la cual cumple con las condiciones operativas requeridas para darle operatividad y evitar los reboses en las bocas de visitas aledañas.
- Se hace de su conocimiento, el histórico de atención de reportes de fallas e inversiones que dieron lugar a actividades de mantenimiento preventivo y correctivo realizadas en la E/B A/S La Vela, según se evidencia en el libro de actividades de la Jefatura de Mantenimiento Técnico APS y Taller desde noviembre de 2015 hasta el 07 de febrero de 2017.
- Actualmente, en el lugar no existen actividades que puedan configurar ilícitos de carácter ambiental, en virtud de que no se evidenciaron reboses en las bocas de visita cercanas a la estación debido al normal funcionamiento de la misma.
- Actualmente, en el lugar no se evidencia problema de salud pública, sin embargo la Hidrológica garantiza la Inspección permanente de las condiciones operativas de la estación para evitar fallas que pudieran realizar afectaciones a la zona. En cuanto a las posibles soluciones, se recomienda elaborar un sistema de recolección y drenaje de aguas de lluvias, además, de poner en práctica un plan de concientización a la población del municipio Colina, para que conozcan los daños que ocasionan al abrir las Bocas de Visita.
- El presunto responsable de los hechos es la alcaldía del municipio Colina del estado Falcón, por mandato constitucional y legal.

-III-
DE LA TUTELA CONSTITUCIONAL PREVENTIVA Y/O ANTICIPADA
MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS

El “Principio de precaución” o “Principio precautorio”, que diferencia el derecho ambiental, del resto de las disciplinas clásicas, siguiendo las ideas básicas contenidas en la Declaración de Principios de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, Principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro 1992, y en otros Tratados Internacionales (Convenio Cambio Climático, Protocolo de Cartagena de Bioseguridad, etc.), lo enuncia diciendo:

(Sic) “Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o falta de certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. (Omissis) (Negrilla del Ministerio Público).

Dicho principio nace como una herramienta clave, no solo del derecho y la política ambiental, sino también como presupuesto conceptual de la sustentabilidad, en su dimensión más amplia, abarcativa de los aspectos ecológicos y sociales.

El Principio Precautorio deriva de la voz alemana Vorsorgeprinzip, significando anticipación o previsión y la toma de recaudos previos a la acción. En tal sentido abarca la noción de “mejores prácticas” en el manejo ambiental integral, aún ante la ausencia de riesgos. Se basa hasta en la idea intuitiva, de que toda decisión jurisdiccional y/o administrativo debe actuar en forma anticipada, antes de contar con certidumbre científica, con la finalidad de proteger al ambiente, y por consiguiente, los intereses de las generaciones futuras. Exige, como norma general, evitar cualquier riesgo de menoscabo al ecosistema, ante una situación de incertidumbre respecto de los daños potenciales al ambiente o deterioro social, que pudieran producirse a raíz de una determinada acción propuesta.

En resumen el Principio Precautorio es esencialmente una medida proactiva, hacia el futuro.

Dicho postulado tomado del convenio Internacional antes descrito, al ser ratificado por Venezuela, el mismo tiene rango Constitucional y se debe aplicar con preferencia al ordenamiento Jurídico interno, como lo establece el artículo 23 de Nuestra Carta Magna, ya suscrito, Venezuela lo incluyó dentro de su ordenamiento Jurídico interno, específicamente en la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 4 numeral 3; así como el artículo 12 de la Ley de Zonas costeras, entre otras leyes de carácter ambiental.

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el Artículo 127 como deber del Estado la protección al ambiente, la diversidad biológica, etc.; esta obligación fundamental del Estado deberá ser llevada a cabo no solo como un imperativo esencial de éste, sino que necesariamente está orientado a involucrar activamente la participación de la sociedad, a fin, de garantizar que el colectivo se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, y en donde todos los componentes del ambiente, esto es el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, y las especies vivas, para que sean especialmente protegidas.

En este orden de ideas, basta con que se cometa cualquier acción u omisión que lesione o ponga en peligro el ambiente como bien jurídico protegido, para que el Estado tenga el deber de intervenir para garantizar a través de la Ley, la protección preventiva y/o anticipada que tiendan a eliminar el peligro e interrumpir la producción del daño al ambiente o para evitar las consecuencias degradantes que tal hecho o acto ocasiona al medio ambiente.

Así pues, surge lo que se conoce en doctrina como “Tutela Constitucional Anticipada”, que consiste en la posibilidad jurídico constitucional por medio de la cual los órganos jurisdiccionales pueden, de oficio o a solicitud de parte, anticipar legítimamente, total o parcialmente los efectos de una sentencia de mérito en el marco de un proceso, cuando tal anticipación es indispensable para evitar un daño a situaciones constitucionales tutelables (Rafael Ortiz Ortiz - 1969 Pág. 82.).

Del análisis de este concepto tal y como se observa, tenemos en esta materia por una parte deberes ineludibles para el Estado, y por la otra deberes exigibles para los administrados respecto al beneficio colectivo en aras de la conservación de la naturaleza y en la prevención de los daños, riesgos y peligros que actos contrarios a esta pudieran generar.

Al establecer el Constituyentista la protección del ambiente en el Capítulo Noveno de la Carta Magna, hace posible recurrir a través del Derecho de Tutela Judicial Efectiva y por la vía Cautelar al órgano jurisdiccional competente en defensa de la integridad ambiental.

La autora Ana Calzada dejó sentado que “…es evidente que dejar la protección al ambiente a la mera obligación moral o ética de los individuos, es insuficiente como medio de protección, puesto que quedaría librado a la conciencia de cada quien el cumplir o faltar a sus deberes ético-ambientales…”.

Es por esta razón que se ha hecho necesario, aprobar una serie de normas jurídicas, que tiendan a la protección de ese bien, partiendo desde la Constitución pasando por normas de contenido administrativo, civil y/o penal, y en el contexto penal específicamente la creación del delito y la responsabilidad ambiental, consagrando además Medidas Judiciales Precautelativas que tiendan a evitar una situación de peligro y/o la interrupción del acto lesivo al ambiente…”. Destaca, en este punto relativo a la Tutela Constitucional Preventiva y Anticipada, el hecho de que las mismas tienen una característica muy importante desde el punto de vista de la actualización de los llamados Derechos Humanos de la Tercera Generación.

Destaca en este punto lo relativo a la Tutela Constitucional Preventiva y Anticipada, el hecho de que las mismas tienen una característica muy importante desde el punto de vista de actualización de los llamados derechos humanos de cuarta generación. En efecto, la actual carta de Derecho de la República establece el derecho a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado como patrimonio individual o colectivo a diferencia de la Constitución del año 61 que no lo establecía expresamente, y se invoca como una manifestación del derecho de salud.

Legalmente, la Tutela judicial Cautelar del ambiente está establecida en Venezuela en la Ley Penal del Ambiente en su Artículo 8 en doce (12) numerales que pueden ser adoptadas a solicitud de parte o de oficio en cualquier estado o grado del proceso, bien para interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, para eliminar estos, o para evitar las consecuencias degradantes del hecho investigado.

Pues bien, En uso de las facultades podrá el Tribunal decretar las medidas establecidas en sus doce (12) ordinales en lo que resalta para este caso en los siguientes:

2- Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental, sujeta al control ejecutivo.
4- La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños al ambiente, por parte del infractor o infractora, o de oficio, a costa del responsable de los riesgos o daños.
6- La destrucción o neutralización de sustancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados.
11- La instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación de los recursos naturales o el ambiente.

Dentro de este orden de ideas se hace necesario establecer lo que en doctrina se conoce como “Fumus Boni Iure” y el “Periculum in Mora”, esto es, presunción grave del derecho que se reclama y el peligro en la tardanza en dictar la providencia cautelar que se solicita en resguardo del sagrado derecho a la vida, a la calidad de ésta y al ambiente sano, ya que resulta evidente en el presente caso, que de continuar la descarga permanente o recurrente de aguas servidas a los espacios públicos, la playa, y posteriormente al mar, generará un impacto ambiental negativo, que va en contra de los derechos, la sociedad y los espacios públicos, por lo cual se deberán activar los planes de contingencias y de saneamiento respectivos en las zonas afectadas en beneficio del medio ambiente, específicamente en los sectores aledaños a la estación de bombeo de aguas servidas, ubicada en el balneario de la plaza Antillana y las bocas de visita adyacentes al casco central de población de La Vela, Puerto Real de La Vela, municipio Colina, estado Falcón, lo que traería como consecuencia que estas sustancias, se viertan en los cuerpos de agua, poniendo en serio peligro el ecosistema marino, así como la calidad del agua.

VI
DE LAS MEDIDAS QUE SE SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Del análisis de los hechos narrados por el Ministerio Público, se evidencia un grave peligro al ambiente en la descarga permanente o recurrente de aguas servidas a los espacios públicos, la playa, y posteriormente al mar, generando un impacto ambiental negativo, que va en contra de los derechos, la sociedad y los espacios públicos, por lo cual se deberán activar los planes de contingencias y de saneamiento respectivos en las zonas afectadas en beneficio del medio ambiente, específicamente en los sectores aledaños a la estación de bombeo de aguas servidas, ubicada en el balneario de la plaza Antillana y las bocas de visita adyacentes al casco central de población de La Vela, Puerto Real de La Vela, municipio Colina, estado Falcón, lo que traería como consecuencia que estas sustancias, se viertan en los cuerpos de agua, poniendo en serio peligro el ecosistema marino, así como la calidad del agua y las especies marinas que conviven ahí, ya que dicha situación esta implícita como actividad susceptible de degradar el ambiente de conformidad con lo establecido en artículo 80, numerales 1, y 3 de la Ley Orgánica del Ambiente, articulo 88 de la Ley penal del Ambiente Art. 12 ejusdem, en contravención a la Norma Técnica Decreto Nº 883 “Normas para la Clasificación y Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos O Efluentes Líquidos” de fecha 11 de octubre de 1995.

En este sentido, esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a este Tribunal decrete con carácter de extrema urgencia Medida Judicial Precautelativa Ambiental, prevista en los ordinales 2, 4, 6 y 11 de la Ley Penal del Ambiente a fin de que cese al impacto ambiental que se genera en los sectores aledaños a la estación de bombeo de aguas servidas, ubicada en el balneario de la plaza Antillana y las bocas de visita adyacentes al casco central de población de La Vela, Puerto Real de La Vela, municipio Colina, estado Falcón; así como a la Colectividad Falconiana, por lo que la medida solicitada en este acto a decretar tiene un carácter proteccionista del ambiente como derecho humano fundamental, y en consecuencia se solicita:

PRIMERO: Se ordene la interrupción de la descarga permanente o recurrente de aguas servidas al balneario de la plaza Antillana.

SEGUNDO: Se Exhorte a la Alcaldía del Municipio Autónomo Colina, a gestionar los recursos humanos, logísticos y económicos necesarios para evitar el rebose de las aguas servidas que genera la localidad a su cargo por las bocas de visita adyacentes al casco central de población de La Vela, Puerto Real de La Vela, municipio Colina, estado Falcón, en atención al mandato contenido
en el articulo 178 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 56, literal f, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. A tal efecto, deberá informar en un lapso de 10 días una vez notificado al Tribunal el plan de trabajo dispuesto para ello.

TERCERO: Se ordene a la Hidrológica de Falcón, al Ministerio de Ecosocialismo y Aguas y a la Alcaldía del Municipio Colina, la instalación de mesas de trabajo a fin de presentar un proyecto local donde el Burgomaestre se comprometa en asumir presupuestariamente la ejecución de nuevas infraestructuras, que conlleven a la mejora en la prestación del servicio de aguas servidas en dicha localidad, esto en beneficio de los habitantes de dicho municipio.

CUARTO: Presenten ante ese digno tribunal los avances de las mesas de trabajo a fin de supervisar la efectividad, en cuanto a la búsqueda de solventar la problemática ambiental de la zona, denominada balneario de la plaza Antillana, casco central de población de La Vela y su zona costera, asi como el Puerto Real de La Vela, Municipio Colina, estado Falcón.

QUINTO: Se ordene la publicación de manera inmediata de las Medidas Precautelativas de Carácter Ambiental, con relación a los planes de contingencias y de saneamiento respectivos en las zonas afectadas en beneficio del medio ambiente, preferiblemente en diarios impresos locales a fin de que dicha localidad tenga el derecho de estar informado de los trabajos a realizar.

SEXTO: Se oficie al Comando de Zona Nro 13 de la Guardia Nacional Bolivariana para que conjuntamente con la Autoridad de la Hidrológica Falcón, se establezca un plan de Seguridad EN LA ESTACION DE BOMBEO DE AGUAS SERVIDAS QUE SE UBICA EN EL BALNEARIO DE LA PLAZA ANTILLANA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, a fin minimizar las acciones delictivas que afectan negativamente, en el normal funcionamiento de la estación de bombeo”…

Todo ello a fin de que cese al impacto ambiental que se genera en los sectores aledaños a la estación de bombeo de aguas servidas, ubicada en el balneario de la plaza Antillana y las bocas de visita adyacentes al casco central de población de La Vela, Puerto Real de La Vela, municipio Colina, estado Falcón; así como a la Colectividad Falconiana, por lo que la medida solicitada en este acto a decretar tiene un carácter proteccionista del ambiente como derecho humano fundamental; por todo lo antes expuesto es por lo que este tribunal considera que lo ajustado a derecho es acordar CON LUGAR MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS solicitadas por Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón conforme a lo establecido en el artículo 8 numerales 2, 4, 6, y 11 de la Ley Penal del Ambiente,
Cito:
Artículo 8
Medidas Precautelativas
El juez o jueza competente podrá adaptar, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, en cualquier estado o fase del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, impedir la continuación o reaparición del daño o peligro, evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga o asegurar el restablecimiento del orden. Tales medidas podrán consistir en:

1.- Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se obtengan las autorizaciones correspondientes.

2.- Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental sujeta a control del Ejecutivo.

3.- Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos.

4.- La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños al ambiente, por parte del infractor o infractora, o de oficio, a costa del responsable de los riesgos o daños.

5.- La retención de substancias, materiales, recursos naturales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado.
6.- La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados.

7.- El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el ambiente.

8.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos naturales, medio marino o zonas bajo régimen de administración especial.

9.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos cualesquiera que trastornen el funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamientos o fuentes emisoras de contaminantes.
10.- La prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos.
11.- La instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación de los recursos naturales o el ambiente.

12.- Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o evitar la continuación de actos perjudiciales al ambiente.

La cual estará destinada a la eliminación de las actividades contaminantes del ambiente, causadas por la descarga permanente o recurrente de aguas servidas a los espacios públicos, la playa, y posteriormente al mar, lo cual genera un impacto ambiental negativo, que va en contra de los derechos, la sociedad y los espacios públicos, por lo cual se deberán activar los planes de contingencias y de saneamiento respectivos en las zonas afectadas en beneficio del medio ambiente, específicamente en los sectores aledaños a la estación de bombeo de aguas servidas, ubicada en el balneario de la plaza Antillana y las bocas de visita adyacentes al casco central de la población de La Vela, Puerto Real de La Vela, municipio Colina, estado Falcón, por lo que se acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se ordena la interrupción de la descarga permanente o recurrente de aguas servidas al balneario de la plaza Antillana. SEGUNDO: Se Exhorte a la Alcaldía del Municipio Autónomo Colina, a gestionar los recursos humanos, logísticos y económicos necesarios para evitar el rebose de las aguas servidas que genera la localidad a su cargo por las bocas de visita adyacentes al casco central de población de La Vela, Puerto Real de La Vela, municipio Colina, estado Falcón, en atención al mandato contenido en el articulo 178 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 56, literal f, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. A tal efecto, deberá informar en un lapso de 10 días una vez notificado al Tribunal el plan de trabajo dispuesto para ello. TERCERO: Se ordene a la Hidrológica de Falcón, al Ministerio de Ecosocialismo y Aguas y a la Alcaldía del Municipio Colina, la instalación de mesas de trabajo a fin de presentar un proyecto local donde el Burgomaestre se comprometa en asumir presupuestariamente la ejecución de nuevas infraestructuras, que conlleven a la mejora en la prestación del servicio de aguas servidas en dicha localidad, esto en beneficio de los habitantes de dicho municipio. CUARTO: Presenten ante ese digno tribunal los avances de las mesas de trabajo a fin de supervisar la efectividad, en cuanto a la búsqueda de solventar la problemática ambiental de la zona, denominada balneario de la plaza Antillana, casco central de población de La Vela y su zona costera, así como el Puerto Real de La Vela, Municipio Colina, estado Falcón. QUINTO: Se ordene la publicación de manera inmediata de las Medidas Precautelativas de Carácter Ambiental, con relación a los planes de contingencias y de saneamiento respectivos en las zonas afectadas en beneficio del medio ambiente, preferiblemente en diarios impresos locales a fin de que dicha localidad tenga el derecho de estar informado de los trabajos a realizar. SEXTO: Se oficie al Comando de Zona Nro 13 de la Guardia Nacional Bolivariana para que conjuntamente con la Autoridad de la Hidrológica Falcón, se establezca un plan de Seguridad EN LA ESTACION DE BOMBEO DE AGUAS SERVIDAS QUE SE UBICA EN EL BALNEARIO DE LA PLAZA ANTILLANA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, a fin minimizar las acciones delictivas que afectan negativamente, en el normal funcionamiento de la estación de bombeo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, RESUELVE: CON LUGAR la solicitud Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón conforme a lo establecido en el artículo 8 numerales 2, 4, 6, y 11 de la Ley Penal del Ambiente sobre las MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS solicitadas. SE ACUERDA MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL, conforme a lo establecido en el artículo 8 numerales 2, 4, 6, y 11 de la Ley Penal del Ambiente, la cual estará destinada a la eliminación de las actividades contaminantes del ambiente, causadas por la descarga permanente o recurrente de aguas servidas a los espacios públicos, la playa, y posteriormente al mar, lo cual genera un impacto ambiental negativo, que va en contra de los derechos, la sociedad y los espacios públicos, por lo cual se deberán activar los planes de contingencias y de saneamiento respectivos en las zonas afectadas en beneficio del medio ambiente, específicamente en los sectores aledaños a la estación de bombeo de aguas servidas, ubicada en el balneario de la plaza Antillana y las bocas de visita adyacentes al casco central de la población de La Vela, Puerto Real de La Vela, municipio Colina, estado Falcón, por lo que se resuelve PRIMERO: Se ordena la interrupción de la descarga permanente o recurrente de aguas servidas al balneario de la plaza Antillana. SEGUNDO: Se Exhorta a la Alcaldía del Municipio Autónomo Colina, a gestionar los recursos humanos, logísticos y económicos necesarios para evitar el rebose de las aguas servidas que genera la localidad a su cargo por las bocas de visita adyacentes al casco central de población de La Vela, Puerto Real de La Vela, municipio Colina, estado Falcón, en atención al mandato contenido en el articulo 178 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 56, literal f, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. A tal efecto, deberá informar en un lapso de 10 días una vez notificado al Tribunal el plan de trabajo dispuesto para ello. TERCERO: Se ordena oficiar a la Hidrológica de Falcón, al Ministerio de Ecosocialismo y Aguas y a la Alcaldía del Municipio Colina, la instalación de mesas de trabajo a fin de presentar un proyecto local donde el Burgomaestre se comprometa en asumir presupuestariamente la ejecución de nuevas infraestructuras, que conlleven a la mejora en la prestación del servicio de aguas servidas en dicha localidad, esto en beneficio de los habitantes de dicho municipio. CUARTO: se ordena Presentar ante ese digno tribunal los avances de las mesas de trabajo a fin de supervisar la efectividad, en cuanto a la búsqueda de solventar la problemática ambiental de la zona, denominada balneario de la plaza Antillana, casco central de población de La Vela y su zona costera, asi como el Puerto Real de La Vela, Municipio Colina, estado Falcón. QUINTO: Se ordena la publicación de manera inmediata de las Medidas Precautelativas de Carácter Ambiental, con relación a los planes de contingencias y de saneamiento respectivos en las zonas afectadas en beneficio del medio ambiente, preferiblemente en diarios impresos locales a fin de que dicha localidad tenga el derecho de estar informado de los trabajos a realizar. SEXTO: Se Ordena oficiar al Comando de Zona Nro 13 de la Guardia Nacional Bolivariana para que conjuntamente con la Autoridad de la Hidrológica Falcón, se establezca un plan de Seguridad EN LA ESTACION DE BOMBEO DE AGUAS SERVIDAS QUE SE UBICA EN EL BALNEARIO DE LA PLAZA ANTILLANA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, a fin minimizar las acciones delictivas que afectan negativamente, en el normal funcionamiento de la estación de bombeo.
De conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 285, numeral 1 y 6, y 127, la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 47 numeral 4; así como, el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, y el artículo 111 ordinal 11° del Código Orgánico Procesal Penal, acudimos ante este Órgano Jurisdiccional con el propósito de solicitar con el carácter de urgencia que reviste el presente caso una MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL, conforme a lo establecido en el artículo 8 numerales 2, 4, 6, y 11 de la Ley Penal del Ambiente. CUMPLASE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón. CÚMPLASE.



ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
JUEZA TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. MONICA GARCIA

SECRETARIA

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Enero de 2017
RESOLUCION No. PJ0052017000075