REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Febrero de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003858
ASUNTO : IP01-P-2016-003858
AUTO ORDENANDO ENTREGA EN GUARDIA Y CUSTUDIA DE VEHICULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano JOSE SAUL AGELVIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 17.438.133, de este domicilio, asistido en este acto por los Profesionales del Derecho: ABG: ALAIN JOSE GONZÁLEZ PINA Y MARTIN JOSE SEGOVIA, C. I. 14.479Á22 Y 1L476M07, inscritos con los Inpre-abogados: 154378 Y 206293, Con Domicilio Procesal en esta ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón y con Teléfonos de Contacto: O424694O546 Y 0412-0685332, de acuerdo a lo establecido en el Contenido de los Artículos: 26, 49, 51 y 257 del Texto Constitucional Vigente Concordancia con el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; mediante el cual solicita la entrega del vehículo cuyas características son: PLACA: SBF30Z. SERIAL DE CARROCERIA: BXA53ZEC179511919: SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS: SERIAL N. I. V: 8XA53ZEC179511919: MARCA: TOYOTA. MODELO: COROLLA, AÑO 2007, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL. USO: PARTIUCLAR. Dicho vehículo me pertenece POR HABERLO ADQUIRIDO EN COMPRA VENTA AL CIUDADANO: GERDIN JOSE SUÁREZ BELLO, CI. V 6.328M11, SEGÚN DOCUMENTO ANOTADO BAJO EL N° 84, DE FECHA: 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2.008, TOMO 143, DE LOS LIBROS LLEVADOS EN LA NOTARlA PUBLICA QUINTA DE MARACAIBO ESTADÓ ZULIA, así como El Certificado de Registro de Vehículo Numero: 26217212 DE FECHA: 16-04-2016 AUTORI7ACTON: 3021XY622928, Recibido el escrito por ante la ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario en fecha 21/07/2016, dictando auto donde se ordenó solicitar información a la Fiscal Primera del Ministerio sobre el referido vehículo y al solicitante que acreditara la propiedad del mismo.
La solicitud planteada versa sobre la entrega del vehículo de las características antes dichas, el cual fue retenido como evidencia de interés criminalistico relacionado con la investigación llevada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Falcón, bajo el MP-198094-2015, al respecto expone el solicitante:
“….Es de hacerle saber ciudadana (o) Juez, que el vehículo o1icitado mediante la presente, fue detenido en una primera oportunidad y posteriormente fue entregado EN GUARDA Y CUSTODIA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EN FECHA: 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009, RELACIONADO CON EL ASUNTO PENAL NUMERO: IP1UP-2009-001043, DE LA CUÁL SE ANEXA EN COPIAS A ESTA SOLICITUD, LA RESOLUCION EMITIDA POR DTCHO ORGANO JURISDICCIONAL, LA CUAL SE EXPLTCA POR SI SOLA EN TODO SU CONTENIDO INTEGRO. ASI MISMO, FUE ENTREGADO POR SEGUNDA VEZ, POR LA HONORABLE CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, SEGÚN DECISION DE FECHA: 3OO9-2Ol3, PUBLICA POR DICHA ALZADA, DONDE SE ORDENA LA ENTREGA MATERIL EN GUARDA Y CUSTODIA, ANEXANDO COPIAS DE LA MISMA A ESTA SOLICITUD, RELACIONADO CON EL ASUNTO PENAL PRINCIPAL: IP01P200-002696 (RECURSO: IP01-R2013-00001). Por Todos los argumentos de hecho y de derecho, es por lo que acudo ante su digno despacho judicial a los fines de SOLICITAR LA ENTREGA MATERIAL DEL REFERIDO VEHICULO EN GUAIDA Y CUSTODIA, invocando el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: ARTICULO 293: “Ministerio Público demolerá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Publico las Parte o los terceros interesados podrán acudir ante El Juez o Jueza de Control, solicitando su Devolución, sin perjuicio de las responsabilidad Civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable. El juez o jueza y el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o sito con la expresa obligación de presentarlos cada ves que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza, o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia Penal”, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la República Artículo 51: “Todos tienen el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario publico sobre los asuntos que sean de competencia de éstos y a obtener oportuna y adecuada respuesta La autoridad o funcionario público que viole este derecho será sancionado conforme a la ley pudiendo ser destituido del cargo respectivo” además de ser un vehículo necesario para la labor que desempeño. Así mismo manifiesto mi disposición de someterme a las condiciones que imponga ese digno tribunal a su cargo DESIGNANDO COMO CORREO ESPECIAL PARA LAS DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS EN ESTE ASUNTO PENAL Y PARA LA CONSIGNACION DE ESTA SOLICITUD ANTE ESE TRIBUNAL, A LOS ABOGADOS ASISTENTES EN LA MISMA”…
Vista las normas y el criterio jurisprudencial antes expuesto, no queda la menor duda de que mi representado, suficientemente identificado ut supra, es el legitimo propietario del vehículo, cuya liberación solicité ante la Fiscalía Cuarta del ministerio Público con sede en Coro, y que ahora formulo ante este Despacho, es quien aparece en el Registro Nacional de Registro como legítimo propietario y el certificado de registro de vehículo anexo a la petición de liberación, es el expedido por las autoridades competentes y la única persona que puede reclamarlo como propietario es el ciudadano RAFAEL ANGEL URDANETA … ”
Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. (Subrayado del Tribunal)
De las actuaciones del presente asunto se verificó que:
1.- El ciudadano JOSE SAUL AGELVIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 17.438.133, identificado en autos, acredita ser el propietario de un vehículo, según consta en documento de compra venta debidamente ANOTADO BAJO EL N° 84, DE FECHA: 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2.008, TOMO 143, DE LOS LIBROS LLEVADOS EN LA NOTARlA PUBLICA QUINTA DE MARACAIBO ESTADÓ ZULIA, el cual posee un Certificado de Registro de Vehículo Numero: 26217212 DE FECHA: 16-04-2008 N° DE AUTORI7ACTON: 3021XY622928. A nombre del ciudadano GERDIN JOSE SUAREZ BELLO, titular de la cedula de Identidad N° V- 6.328.011. Emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, el cual acompañó en original a la solicitud. Quien vende a JOSE SAUL AGELVIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 17.438.133
2.- Dicho vehículo es retenido por Funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANADIRECCION NACIONAL DEL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSPORTE TERRESTREUMDAD ESTATAL DE VIGILANCIA N° 72 DE ESTADO FALCON. POR ENCONTRARSE INCURSO EN UN ACCIDENTE DETRASITO DE TIPO COLICION ENTRE VEHIUCLOS CON LESIONADOS EN FECHA 30/04/2016, tal y como se evidencia en ACTA POLICIAL N° PNB-SP-015-06323-2015, quienes encontrándose de servicios en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro, a la orden de accidente y siendo las 8:30 de la Noche , nos fue informado por el Supervisor Agregado(CPNB) Wilmer Chirino, Jefe de los Servicios que nos trasladáramos a la Variante José Leonardo Chirino Sur Municipio Miranda Parroquia San Antonio Coro Estado Falcón, a verificar y actuar en un accidente ocurrido en dicha dirección , al llegar al sitio antes descrito siendo las 9:30 de la Noche, se encontraban Una comisión de funcionarios de la policía del estado Falcón Oficial Jefe Angel Jiménez y Oficial Agregado Sicfrido Duran en la unidad patrullera P346 quien nos Informaron que había resultado una persona lesionada quien era uno de los conductores las misma Habían sido trasladadas al Hospital General de Coro y se encontrada uno de los conductores involucrados ileso y dos acompañantes de uno de los conductores las mismas habían sido trasladadas al Hospital General de Coro; observamos en área del siniestro constatando así que se trata de un Accidente de tipo Colisión entre Vehículos Con Lesionado. Es todo”
3.- Riela al presente asunto, Experticia de reconocimiento de fecha 07/05/2015, Dictamen Pericial, suscrito por el funcionario WILFREDO J. MORALES. M. Experto revisor adscrito al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANADIRECCION NACIONAL DEL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSPORTE TERRESTREUMDAD ESTATAL DE VIGILANCIA N° 72 DE ESTADO FALCON, practicada sobre el siguiente vehículo: PLACAS: SBF30Z. MARCA: TOYOTA. MODELO: COROLLA, AÑO 2007, CLASE: AUTOMOVIL. TIPO SEDAN, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC179511919: SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS: PERITAJE: MOTIVO: El examen en referencia ha de verificarse sobre los Seriales de Identificación, a fin de establecer su Originalidad o Falsedad. EXPOSICION: A los efectos propuestos me traslade hasta ESTACIONAMIENTO OCCIDENTE KM7, CORO EDO. FALCON, donde se encuentra el vehículo antes descrito procediendo a su Experticia, la cual arrojo el siguiente resultado: 1.) SERIAL CHAPA BODY (8XA53ZEC1795119191: Se encuentra ubicado en el área de la corta fuego lado derecho, impreso en una lámina de metal con dos remaches pequeños redondos, impreso en troquel alto relieve, SE OBSERO FALSO YA QUE SU FIJACIÓN NO ES EL UTILIZADO POR LA PLANTA ENSAMBLADORA.
2.) SERIAL DE MOTOR (IMPOSIBILITADO) debería estar ubicado en el lado izquierdo sobre una pestaña específicamente de frente al electro ventilador, impreso en troquel bajo relieve NO SE OBSERVO SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADO POR LA MAGNITUD DEL IMPACTO.
Nota: Vehículo verificado en el sistema WEB del INTT, Este Vehículo No en Se Encuentra Registrado.
4.- De igual forma riela en el presente asunto, Certificado de Registro de Vehículo Numero: 26217212 DE FECHA: 16-04-2008 N° DE AUTORI7ACTON: 3021XY622928, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, a nombre del ciudadano RAFAEL ANGEL URDANETA MONTERO.
5.- De la revisión de las actas se desprende que el referido vehiculo fue entregado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. En fecha 25 de Septiembre de 2009, al ciudadano JOSE SAUL AGELVIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 17.438.133, por ser el único propietario del vehículo objeto de la presente solicitud.
6.- De la revisión de las actas se desprende que riela en el presente asunto Documento autenticado de compra venta debidamente ANOTADO BAJO EL N° 84, DE FECHA: 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2.008, TOMO 143, DE LOS LIBROS LLEVADOS EN LA NOTARlA PUBLICA QUINTA DE MARACAIBO ESTADÓ ZULIA.
7.- Igualmente consta en la presente causa, Oficio N° FAL-1-1109-2016, de fecha 10/11/2016, emanado de la Fiscalía 1° del Ministerio Público a los fines de informar que el vehículo en cuestión, NO ES INDISPENSABLE PARA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, por cuanto ya le fueron practicadas todas las experticias correspondientes.
Ahora bien, respecto a la experticia o dictamen pericial a los fines de determinar alteración o falsedad en sus seriales se observa que los datos allí contenidos concuerdan con los datos del certificado de registro consignado en original que riela en el expediente así como se señaló y el mismo se encuentra a nombre del ciudadano GERDIN JOSE SUAREZ BELLO, titular de la cedula de Identidad N° V- 6.328.011. Emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, el cual acompañó en original a la solicitud; es por lo que éste Juzgador concluye que el solicitante esta facultado para realizar tal petitorio.
Analizadas como fueron detenidamente todos los recaudos presentados, así como la pretensión de los solicitantes, la cual se debe tutelar, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Efectivamente se observa que el Ministerio Público al indicarle al tribunal que dicho vehículo, no es indispensable para continuar la investigación, por cuanto ya le fueron practicadas todas las experticias correspondientes y enviando anexo a dicho oficio todas las actuaciones existentes en su despacho fiscal referidas al mismo, considera ésta juzgador, que el ciudadano JOSE SAUL AGELVIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 17.438.133, quien funge como el único y legítimo propietario del bien, en el presente proceso, es por lo que hace presumir a éste juzgador la buena fe del mismo, máxime cuando dicho vehículo, no se encuentra solicitado según se desprende del dictamen pericial realizado al mismo y no ha participado en ningún hecho punible por cuanto así lo determinó el Ministerio Público a través de la Investigación.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y no existiendo ninguna otra reclamación del vehículo más que la interpuesta por el ciudadano JOSE SAUL AGELVIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 17.438.133, identificado en autos, quien acreditó su derecho de reclamación y que es el legítimo propietario del bien reclamado por intermedio de medios lícitos y que este juzgador valora según su criterio racional y discrecional, en consecuencia, lo procedente es ordenar la devolución del vehículo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA EN GUARDIA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO, al ciudadano JOSE SAUL AGELVIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 17.438.133, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la entrega material del siguiente objeto: PLACAS: SBF30Z. MARCA: TOYOTA. MODELO: COROLLA, AÑO 2007, CLASE: AUTOMOVIL. TIPO SEDAN, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC179511919: SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, según. Certificado de Registro de vehículo Numero: 26217212 DE FECHA: 16-04-2008 N° DE AUTORI7ACTON: 3021XY622928. A nombre del ciudadano GERDIN JOSE SUAREZ BELLO, titular de la cedula de Identidad N° V- 6.328.011. Emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, el cual acompañó en original a la solicitud. Quien vende a JOSE SAUL AGELVIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 17.438.133, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento OCCIDENTE KM7, DE ESTA CIUDAD DE CORO DEL ESTAO FALCON. TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales presentados para acreditar la propiedad del mismo: Certificados de registro de vehículo y demás documentos originales insertos en el presente asunto y una vez realizado el desglose respectivo déjese copia certificada de ellos y se corrija foliatura conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, CUARTO: Se ordena levantar acta de entrega de los documentos originales. Líbrese los oficios correspondientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese al solicitante, a su apoderado judicial y a la Fiscalía 1° del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. MONICA GARCIA
ASUNTO: IP01-P-2016-003858
RESOLUCIÓN Nº PJ003201700055
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