REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004781
ASUNTO : IP01-P-2016-004781

ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la solicitud presentada por la ciudadana BERTHA JOSEFINA ANDARA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de profesión titular de la cédula de Identidad N° V.- 7.476.310, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUGBERTH JOSE RAFHAEL ROMERO ANDARA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V.-17.519.377, en los siguientes términos:
“…Ante usted acudo con el debido respeto a los fines de solicitar la evalucion material de un vehiculo de la exclusiva propiedad de mi poderdante la cual esta relacionada con la causa llevada por ante ese despacho con la nomenclatura IP01-P-2016-004781, cuya características son las siguientes: CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA HAO jue, MODELO HJ150, PLACA AJ4U27A, AÑO 2013, COLOR NEGGRO, SERIAL DE CARROCERIA 8143G4H14DMOO397, SERIAL DE MORTOR 162FMJ5W1R03082, según certificado de origen numero 070317 de fecha 24-04-2013 …”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA HAO JUE, MODELO HJ150, PLACA AJ4U27A, AÑO 2013, COLOR NEGRO, SERIAL DE N.I.V 81A3G4H14DM000397, SERIAL DE MORTOR 162FMJ-5*W1R03082*.
Corre inserta a la causa documento de CERTIFICADO DE ORIGEN N° 070317, emitido a nombre de HUGBERTH JOSE RAFHAEL ROMERO ANDARA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V.-17.519.377, presuntamente emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de un vehiculo tipo motocrivcleta cuyas características son CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA HAO JUE, MODELO HJ150, PLACA AJ4U27A, AÑO 2013, COLOR NEGRO, SERIAL DE N.I.V 81A3G4H14DM000397, SERIAL DE MORTOR 162FMJ-5*W1R03082*.
Corre inserto en la causa PODER GENERAL de fecha 23 de diciembre de 2015, en la que el ciudadano HUGBERTH JOSE RAFHAEL ROMERO ANDARA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V.-17.519.377, le otorga a la ciudadana BERTHA JOSEFINA ANDARA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de profesión titular de la cédula de Identidad N° V.- 7.476.310, poder general amplio y suficiente, mediante el cual el mismo quedo asentado bajo el numero 36, tomo 63, de la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario en sus funciones Notariales de los Municipios Zamora, Piritu, y Tocopero del estado Falcón.
Consta en las actuaciones que el vehículo tipo motocicleta en cuestión, registre de las actuaciones solicitud policial en la página del I.N.T.T y no consta en la solicitud otra petición por otra persona, tal y como quedo evidenciado en la experticia numero DIV 00689-09-16, de fecha 13-07-2016.

Corre inserto en la causa oficio N° FAL-10-0913-2016 de fecha 29/12/2016 suscrito por la Abg. MOIRANI ZABALA en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, del cual se desprende que por ante ese Despacho Fiscal cursa investigación signada con la nomenclatura MP-475922-2016, en el que sindica que el vehiculo solicitado no es imprescindible para la investigación.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión de la apoderada solicitante ciudadana BERTHA JOSEFINA ANDARA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de profesión titular de la cédula de Identidad N° V.- 7.476.310, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."


Del análisis de las actuaciones que cursan, de la exposición realizada por los solicitantes y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público durante la audiencia oral, bajo tales circunstancias, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado al ciudadano BERTHA JOSEFINA ANDARA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de profesión titular de la cédula de Identidad N° V.- 7.476.310, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUGBERTH JOSE RAFHAEL ROMERO ANDARA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V.-17.519.377, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, este Tribunal de Control no entrar a revisar ni pronunciarse sobre la licitud de la Documentación presentada por los solicitantes para la entrega del vehículo, toda vez que se trata de una labor propia de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, motivos suficientes para estimar quien aquí decide declara Con Lugar la entrega del vehículo cuyas características son CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA HAO JUE, MODELO HJ150, PLACA AJ4U27A, AÑO 2013, COLOR NEGRO, SERIAL DE N.I.V 81A3G4H14DM000397, SERIAL DE MORTOR 162FMJ-5*W1R03082*. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO cuyas características son CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA HAO JUE, MODELO HJ150, PLACA AJ4U27A, AÑO 2013, COLOR NEGRO, SERIAL DE N.I.V 81A3G4H14DM000397, SERIAL DE MORTOR 162FMJ-5*W1R03082*. SEGUNDO: Se hace entrega del vehículo presentado a la ciudadana BERTHA JOSEFINA ANDARA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de profesión titular de la cédula de Identidad N° V.- 7.476.310, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUGBERTH JOSE RAFHAEL ROMERO ANDARA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V.-17.519.377. TERCERO: Se ordena oficiar para la entrega inmediata del vehículo CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA HAO JUE, MODELO HJ150, PLACA AJ4U27A, AÑO 2013, COLOR NEGRO, SERIAL DE N.I.V 81A3G4H14DM000397, SERIAL DE MORTOR 162FMJ-5*W1R03082*. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
VICTOR MIGUAL ACOSTA

SECRETARIA DE SALA,
ADRIANA BREMO