REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001765
ASUNTO : IP01-P-2016-001765

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano FRANCISCO RAMON GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: 32.064.328, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 04/08/1989, oficio: ayudante de albañilería; dirección: Urbanización Los Medanos, sector F casa nro 8-4, a una cuadra del Ambulatorio, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: no posee, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en la segundo parte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

FRANCISCO RAMON GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: 32.064.328, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 04/08/1989, oficio: ayudante de albañilería; dirección: Urbanización Los Medanos, sector F casa nro 8-4, a una cuadra del Ambulatorio, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: no posee.
II
DE LOS HECHOS

Se le atribuye al imputado FRANCISCO RAMON GARCÍA, la participación en los hechos açonteçios En fecha 25 de Marzo de 2016, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche, los funcionarios INSPECTOR JOSE ACOSTA, DETECTIVE ANGEL URDANETA, DETECTIVE AGREGADO ANGEL PIRELA, DETECTIVE JEAN MEDINA, Adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, se encontraban realizando Labores de Servicio en la sede de la Sub-Delegación cuando recibieron llamada telefónica del funcionario DETECTIVE HERNAN PEROZO, perteneciente al bloque de Búsqueda y aprehensión del Estado Falcón, el cual manifestó que en las inmediaciones de su despacho se encontraban realizando un procedimiento por lo que requería de inmediato la presencia de una comisión a fin de que brindara apoyo, en virtud de esto los funcionarios se constituyeron en comisión y se trasladaron hasta la sede del bloque de búsqueda y aprehensión del Estado falcón, ubicada en elSector Kilómetro siete, variante Sur del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde una vez presentes fueron atendidos por el funcionario DETECTIVE HERNÁN PEROZO, quien informo a la comisión que en momentos en que se encontraba en la Ofícialia de Guardia de dicha oficina en compañía de los funcionarios DETECTIVE JOSMEL MAVARES Y JOSE COTIS, se percataron del paso de un transeúnte en actitud nerviosa a quien se trato de abordado realizándole varios llamados y dándole la voz de alto, a la cual este ciudadano hizo caso omiso emprendiendo veloz huida, lo cual origino una breve persecución que origino la neutralización de dicho ciudadano en el Sector kilómetro siete, específicamente adyacente a la bomba de gasolina. Dicho ciudadano trataba de evadir la acción policial apoyándose en una ciudadana del sexo femenino con la cual se había eünido, manifestando en el momento que esta era su concubina. Seguidamente los funcionarios pro.cedieron a realizarle una revisión corporal al. ciudadano logrando iiizarieen el bolsillo delantero derecho, un monedero de color verde en cuyo interior se eñntriba un (01) envoltorio de regular tamaño atado en su único extremo con hilo, de color rojo, contentivo de una sustancia de color blanco de la prewnta droga denominada Cocaína. A la ciudadan.para el momento no le fue practicada ninguna revisión ya que para el mento no se contába con una funcionaria femenina que llevara a cabo la misma. En virtud de tales circunstancias los funcionarios procedieron a realizar una llamada telefónica a la sede del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de solicitar el apoyo en el procedimiento presentándose en el lugar los funcionarios INSPECTOR JOSE ACOSTA, DETECTIVE ANGEL URDANETA, DETECTIVE AGREGADO ANGEL PIRELA, DETECTIVE JEAN MEDINA, quienes procedieron a la aprehensión definitiva de ambos ciudadanos, los cuales fueron identificados como FRANCISCO RAMON GARCIA Y FRANCYSMAR GUADALUPE GARCIA GARCIA, quienes fueron puestos luego a la orden del Ministerio Publico. Dicho envoltorio al ser Objeto de Experticia Química arrojo como resultado que se trataba de MUESTRA UNICA positivo para COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso neto de Sesenta y Dos coma sesenta y siete gramos (62,67 grs), tal y consta en Experticia Química N° 9700-060-135, de fecha 26 de Marzo de 2016, practicada por la1.- EL TESTIMONIO DE LA funcionaria INGENIERO SILED J. ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegacián Coro, lugar en el que se le deberá notificada, toda vez que la misma suscribió la ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA N° 9700-060-135, de fecha 26 de Marzo de 2016 y EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-060-135, de fecha 26 de Marzo de 2016.

Una vez determinada la relación clara y circunstanciada de los hechos puede evidenciarse que la calificación jurídica realizada por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio encuadra perfectamente en los hechos por los cuales acusa como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en la segundo parte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, la cual se discriminan de la siguiente manera:

DE LOS EXPERTOS ACTUANTES

1.- EL TESTIMONIO de la funcionaria INGENIERO SILED J. ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegacián Coro, lugar en el que se le deberá notificada, toda vez que la misma suscribió la ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA N° 9700-060-135, de fecha 26 de Marzo de 2016 y EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-060-135, de fecha 26 de Marzo de 2016.

2.- TESTIMONIO DEL EXPERTO: DETECTIVE JEAN MEDINA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, lugar en el que se le deberá notificar, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE NSPECCION TECNICA SIN°, de fecha 26 de Marzo de 2016, practicada en SECTOR KILOMETRO 07, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA. ESTADO FALCON, lugar en el cual se llevo a cabo el procedimiento de aprehensión del hoy imputado y la incautación de la sustancia Ilícita, dejándose constancia de la existencia y de las características que presenta el mencionado lugar de los hechos.

3.- TESTIMONIO DEL EXPERTO: INSPECTOR JOSE ACOSTA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, lugar en el que se le deberá notificar, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE NSPECCION TECNICA SIN°, de fecha 26 de Marzo de 2016, practicada en SECTOR KILOMETRO 07, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA. ESTADO FALCON, lugar en el cual se llevo a cabo el procedimiento de aprehensión del hoy imputado y la incautación de la sustancia Ilícita, dejándose constancia de la existencia y de las características que presenta el mencionado lugar de los hechos.

4.- TESTIMONIO DEL EXPERTO: DETECTIVE AGREGADO ANGEL PIRELA,
Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas SubDelegación Coro, lugar en el que se le deberá notificar, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE NSPECCION TECNICA SIN°, de fecha 26 de Marzo de 2016, practicada en SECTOR KILOMETRO 07. “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA. ESTADO FALCON, lugar en el cual se llevo a cabo el procedimiento de aprehensión del hoy imputado y la incautación de la sustancia Ilícita, dejándose constancia de la existencia y de las características que presenta el mencionado lugar de los hechos

5.- TESTIMONIO DEL EXPERTO: DETECTIVE HERNAN PEROZO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, lugar en el que se le deberá notificar, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE NSPECCION TECNICA SIN°, de fecha 26 de Marzo de 2016, practicada en SECTOR KILOMETRO 07, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, lugar en el cual se llevo a cabo el procedimiento de aprehensión del hoy imputado y la incautación de la sustancia Ilícita, dejándose constancia de la existencia y de las características que presenta el mencionado lugar de los hechos.

6.- TESTIMONIO DEL EXPERTO: DETECTIVE JOSMER MAVAREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, lugar en el que se le deberá notificar, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE NSPECCION TECNICA SIN°, de fecha 26 de Marzo de 2016, practicada en SECTOR KILOMETRO 07, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, lugar en el cual se llevo a cabo el procedimiento de aprehensión del hoy imputado y la incautación de la sustancia Ilícita, dejándose constancia de la existencia y de las características que presenta el mencionado lugar de los hechos.

7.- TESTIMONIO DEL EXPERTO: DETECTIVE JOSE COTIZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, lugar en el que se le deberá notificar, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE NSPECCION TECNICA SIN°, de fecha 26 de Marzo de 2016, practicada en SECTOR KILOMETRO 07, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, lugar en el cual se llevo a cabo el procedimiento de aprehensión del hoy imputado y la incautación de la sustancia Ilícita, dejándose constancia de la existencia y de las características que presenta el mencionado lugar de los hechos.

8.- TESTIMONIO DEL EXPERTO: DETECTIVE ANGEL URDANETA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, lugar en el que se le deberá notificar, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE NSPECCION TECNICA SIN°, de fecha 26 de Marzo de 2016, practicada en SECTOR KILOMETRO 07, “VIA PUBLICA”. MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, lugar en el cual se llevo a cabo el procedimiento de aprehensión del hoy imputado y la incautación de la sustancia Ilícita, dejándose constancia de la existencia y de las características que presenta el mencionado lugar de los hechos y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC, de fecha 26 de Marzo de 2016, practicado a: 1.- UNA (01) cartera de dama tipo monedero, elaborada en material sintético de color verde provista de un compartimiento con mecanismo de cierre constituido por cremallera elaborada en material sintético de color negro, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación; en el cual se indican las siguientes Conclusiones: -El objeto descrito en la exposición del presente informe signado con el Numeral (1) se trata de un monedero, el cual es utilizado por las personas para guardar documentos personales. testimoniales resultan Necesarias, en virtud de que al adminicularlos con el resto del acervo probatorio, se establecerá la autoría del hoy imputado en el hecho que se le atribuye; Por último, se debe indicar que resultan legales y lícitas, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba estos testimonios y se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. El Ministerio Público solicita la exhibición de la inspección realizada por los expertos, en juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIMONIALES: Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO: INSPECTOR JOSE ACOSTA, Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Sub-Delegación coro, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIN°, de fecha 25 de Marzo de 2016 y funge como funcionario actuante y aprehensor.

2.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO: DETECTIVE ANGEL URDANETA, Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Sub-Delegación coro, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIN°, de fecha 25 de Marzo de 2016 y funge como funcionario actuante y aprehensor.

3.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO: DETECTIVE AGREGADO ANGEL PIRELA, Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas SubDelegación coro, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIN°, de fecha 25 de Marzo de 2016 y funge como funcionario actuante y aprehensor.

4.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO: DETECTIVE JEAN MEDINA, Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Sub-Delegación coro, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIN°, de fecha 25 de Marzo de 2016 y funge como funcionario actuante y aprehensor.

5.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO: DETECTIVE HERNAN PEROZO, Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Sub-Delegación coro, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIN°, de fecha 25 de Marzo de 2016 y funge como funcionario actuante y aprehensor.

6.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO: DETECTIVE JORMER MAyARES, Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Sub-Delegación coro, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIN°, de fecha 25 de Marzo de 2016 y funge como funcionario actuante y aprehensor.

7.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO: DETECTIVE JOSE COTIS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Sub-Delegación coro, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIN°, de fecha 25 de Marzo de 2016 y funge como funcionario actuante y aprehensor.

DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 y 341 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen -para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de prueba:

1.-ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA N° 9700-060-135, de fecha 26 de Marzo de 2016 y EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-060-135, de fecha 26 de Marzo de 2016.


2.-ACTA DE NSPECCION TECNICA SIN°, de fecha 26 de Marzo de 2016, practicada en SECTOR KILOMETRO 07, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA. ESTADO FALCON, lugar en el cual se llevo a cabo el procedimiento de aprehensión del hoy imputado y la incautación de la sustancia Ilícita, dejándose constancia de la existencia y de las características que presenta el mencionado lugar de los hechos.

3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC, de fecha 26 de Marzo de 2016, practicado a: 1.- UNA (01) cartera de dama tipo monedero, elaborada en material sintético de color verde provista de un compartimiento con mecanismo de cierre constituido por cremallera elaborada en material sintético de color negro, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación; en el cual se indican las siguientes Conclusiones: -El objeto descrito en la exposición del presente informe signado con el Numeral (1) se trata de un monedero, el cual es utilizado por las personas para guardar documentos personales.

Pruebas que resultan Útiles, necesarios y Pertinentes para el juicio Oral y Publico

V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Del escrito de acusación fiscal se observa que el mismo cumple con los requisitos formales, para intentar la acusación, los cuales se hayan previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y están referidos a: los datos de identificación y ubicación del imputado y la víctima, la indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En el presente caso, luego de hecha la revisión al contenido del escrito acusatorio, de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, estima este Juzgador, que el presente escrito de acusación fiscal, cumple con las exigencias previstas en el artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal. Así en lo que respecta al requisito formal de establecer una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, debe indicarse que el mismo va referido a la obligación que tienen la representación del Ministerio Público, de plasmar en la acusación, un sumario de los hechos que dieron lugar al proceso que se llevó a cabo durante la fase de investigación, con indicación de las circunstancia de tiempo, modo y lugar, en las que se cometió el delito que se le atribuye al imputado o imputados.

En este sentido, se indicó de manera clara concreta y perfecta cuales fueron las conductas ejecutadas que llevaron a la comisión del hecho punible.

Razón por la cual, estima esta instancia que el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, fue debidamente cumplido en el escrito acusatorio.

Asimismo estima este Tribunal, que igualmente se dio cumplimiento al requisito previsto en el numeral 3 del artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal, referido a los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; pues en el escrito acusatorio, el Ministerio Público, señaló cuáles fueron los elementos de convicción obtenidos de los distintos actos de investigación que le permiten estimar que efectivamente de la investigación llevada a cabo en contra del acusado, surgieron evidencias seria claras y concretas, que comprometían la presunta responsabilidad penal del procesado en el delito investigado.

En esta orientación en la acusación hubo un señalamiento directo, claro y expreso, en el cual se hizo referencia directa a las resultas de las diferentes diligencias de investigación, indicándose detalladamente en atención al hecho punible investigado -en este caso el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en la segundo parte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de cuáles diligencias se consiguieron motivos para estimar tanto la acreditación del hecho punible investigado como la participación que en este tiene el acusado.

Una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal, se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los ciudadanos FRANCISCO RAMON GARCÍA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en la segundo parte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por existir suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA, pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

Ahora bien se observa de las actuaciones, que la defensa privada Abg. José de la Rosa Ruiz, presento por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal escrito de descargo en fecha 06 de octubre de 2016, ya que dicha defensa se dio por notificado en fecha 26 de septiembre de 2016, en el acto de juramentación toda vez que este se impuso de la totalidad de la causa, quedando notificado para la audiencia preliminar fijada para el día 10 de octubre de 2016, quedando tal escrito de descargo presentado por la defensa extemporáneo, no cumpliendo con lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

VI
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón sede Santa Ana de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara EXTEMPORANEO el escrito de Contestación a la Acusación Fiscal presentado por la Defensa Privada ABG. JOSE DE LA ROSA RUIZ por cuanto la defensa privada anterior el ABG. OSWALDO GARCÍA, se encontraba notificado para la primera fijación de la audiencia preliminar conforme se verifica en resulta de notificación inserta al folio 89 de la causa, no presentando contestación alguna. SEGUNDO: Se Admite TOTALMENTE la Acusación Fiscal interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano FRANCISCO RAMON GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: 32.064.328. Se acoge la calificación jurídica provisional imputada por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en la segundo parte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se Admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la representación Fiscal. CUARTO: Seguidamente el ciudadano juez, admitida la Acusación Fiscal, le informa al acusado de las Fórmulas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos y del Procedimiento por Admisión de los Hechos. De igual forma se le impone al ciudadano FRANCISCO RAMON GARCÍA, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, señalando el mismo NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público. Seguidamente, el Tribunal Oída la manifestación libre del acusado de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo previsto en el artículo 314 del COPP. QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano FRANCISCO RAMON GARCÍA. SEXTO: Se ordena remitir el presente asunto a los Tribunales de Juicio correspondientes en su oportunidad legal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso común de cinco días, conforme al artículo 314.5 del COPP.. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMO.