REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006687
ASUNTO : IP01-P-2013-006687


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.-

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 12 de Diciembre de 2013, en audiencia Preliminar de conformidad con la quinta disposición final del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 24 y 257 de la Constitucional Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 13 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de la ciudadana YOEL ANTONIO MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, de 53 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.497.009, estado civil soltero, chofer, residenciado Urbanización los Medanos Manzana A, casa S/N, municipio Miranda del estado Falcón, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 Y 4 del Código Penal concatenado al articulo 80 ejusdem en perjuicio de la ciudadana IGNA JOSEFINA CABRERA TOYO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal mediante la decisión de fecha 12 de Diciembre de 2013, acordó la suspensión condicional del proceso, seguido en contra del acusado YOEL ANTONIO MOLLEDA, plenamente identificada, fijándole las siguientes condiciones:
1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que dicha Institución le imponga.
2.- Realizar Trabajo Comunitario, una (1) vez al mes, en la Escuela Jebe Viejo, Supervisado por el Consejo Comunal “Los Medanos I”.
3.- No volver a Incurrir en Ningún Hecho Delictivo.

Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia en la que se les fue otorgada la suspensión condicional del proceso.

Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En esta misma fecha 22 de Febrero de 2017 se celebró la audiencia de Verificación de Condiciones a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, el acusado y su defensa.
El Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso que de la revisión de la causa la ciudadana cumplió con las condiciones impuestas.

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado quien se adhirió a la petición de su defensa.

Se verificó el expediente y se observó que consta Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 5 del estado Falcón, suscrito por el delegado de prueba asignado al ciudadano acusado Abg. Sheila Moreno en el que deja constancia que el ciudadano cumplió las condiciones impuestas por esa unidad técnica. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el acusado no cometió otro delito dentro del tiempo que establecido como periodo de prueba.

Visto lo anterior, concluye este Juzgador que la acusada de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su decisión, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con los artículo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano YOEL ANTONIO MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, de 53 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.497.009, estado civil soltero, chofer, residenciado Urbanización los Medanos Manzana A, casa S/N, municipio Miranda del estado Falcón, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 Y 4 del Código Penal concatenado al articulo 80 ejusdem en perjuicio de la ciudadana IGNA JOSEFINA CABRERA TOYO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan copias certificadas de la presente decisión la defensa pública.
Regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ SUPLENTE
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMO