REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004023
ASUNTO : IP01-P-2016-004023

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana MARIA MAGDALENA ALVAREZ MARREAGA, venezolana, mayor de edad, de 21 años, nació el 01-08-1995, de profesión u oficio ama de casa, soltero, residenciado en Sector La Musical, calle principal, casa s/n, a 1 km del Colegio “Hijos de Wayu”, titular de la cédula de identidad V-32.148.737. Teléfono: 0426-160-6985 (madre: Iris Marreaga), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Organica de Drogas cconcatenado con el articulo 163, numeral 11 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

I
IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

MARIA MAGDALENA ALVAREZ MARREAGA, venezolana, mayor de edad, de 21 años, nació el 01-08-1995, de profesión u oficio ama de casa, soltero, residenciado en Sector La Musical, calle principal, casa s/n, a 1 km del Colegio “Hijos de Wayu”, titular de la cédula de identidad V-32.148.737. Teléfono: 0426-160-6985 (madre: Iris Marreaga).
II
DE LOS HECHOS

Se le atribuye a la imputada MARIA MAGDALENA ALVAREZ MARREAGA, la participación en los hechos acontecidos El día 25 de julio de 2016 siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, encontrándose los funcionarios SM/2 SUAREZ SALAS ALFREDO, Sil CHIRINOS ZARRAGA MICHAEL Y S/2 TABORDA ATAUJO JOSE, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 132 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Los Medanos, Coro, Estado Falcón, en compañía de la TTE. DORANTE AZUAJE STEFANY y SIl MARTINEZ MEZA DANNY, adscritos a la Unklad Regional de Inteligencia Antidrogas (URIA) N° 13 Falcón, cumpliendo servicio en la Pista 1 sentido Coro — Punto Fijo Estado Falcón, en Punto de Control integral Los Medanos, el S/2. Taborda Araujo José observa que ese mismo sentido se aproximada un vehículo de transporte público, específicamente un vehículo marca Gran Marquis, modelo Mercury, color rojo, año 1992, placas 457A2BC, proveniente de Maracaibo — Punto Fijo, conducido por el ciudadano que posteriormente fue identificado como Edilio Enrique Yhielem Tremont, a quien le solicitaron que estacionara el vehículo al lado derecho de la calzada, procediendo los funcionarios de conformidad con lo previsto en el 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle una inspección al Vehículo, personas y equipaje, al bajar los pasajeros del vehículo que eran cuatro, tres ciudadanos y una ciudadana que fue identificada como María Magdalena Álvarez Marriaga de contextura delgada, piel morena, cabello negro, que vestía franelilla negra, pantalón de licra color azul, con actitud nerviosa y evasiva, por lo que el Sargento Primero Martínez Meza Danny le realiza una inspección de su equipaje con apoyo del semoviente Canino Azabache de la Unidad Antidrogas en presencia de los ciudadanos testigos, Edilio Enrique Yhielem Tremont, conductor del vehículo y los ciudadanos pasajeros Andrés Jerónimo Rizquez Bravo y Carlos Javier Falcón, donde al realizar la revisión del equipaje de la ciudadana específicamente en un maletín de mano de color negro, marca @.bag bychenson, el semoviente canino rasgo desesperadamente marcando la zona en el maletín, y al ser verificado minuciosamente los efectivos militares detectaron que el mismo poseía un doble fondo y en su interior dos (2) bolsas transparente una de ellas con material sintéticogris sellados en los bordes, de todos los lados con calor, contentivas de una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante, a la que le realizaron una prueba de orientación con el reactivo Narcotesi reaccionando positivo para cocaína, seguidamente la Tte Dorante Azuaje Stefany le realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, una inspección personal incautándole a la ciudadana María Magdalena Álvarez Marriaga, un teléfono celular marca Nokia modelo RD7O, lMEl 355411055209951 con dos tarjetas SIM una de la compañía movilnet N° 89580 con el número 04260001100 y otra de la empresa movistar N° 075664942 asignada al N° 04240000954, resultando aprehendida la ciudadana siendo impuesta de sus derechos de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
.

Una vez determinada la relación clara y circunstanciada de los hechos puede evidenciarse que la calificación jurídica realizada por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio encuadra perfectamente en los hechos por los cuales acusa como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Organica de Drogas cconcatenado con el articulo 163, numeral 11 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, la cual se discriminan de la siguiente manera:

DE LOS EXPERTOS ACTUANTES

1.- EL TESTIMONIO de la funcionaria INGENIERO SILED J. ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, lugar en el que se le deberá notificada, toda vez que la misma suscribió la ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA N° 9700-060- 258, de fecha 25 de julio de 2016 y EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-060-258, de fecha 26 de julio de 2016.

2.- TESTIMONIO DEL EXPERTO: DETECTIVE JOSÉ DURAN, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, con sede en Coro, Estado Facón, lugar en el que se le deberá notificar, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE NSPECCION TECNICA SIN, de fecha 26 de julio de 2016, practicada en el PUNTO DE CONTROL INTEGRAL LOS MEDANOS “VÍA PÚBLICA “MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN”, lugar en el cual el la ciudadana imputada MARÍA MAGDALENA ALVAREZ MARRIAGA, fue detenida por haberle sido incautada un maletín de mano en la que ocultaba seiscientos setenta y seis coma cero tres gramos (676,03 grs.) de COCAÍNA CLORHIDRATO, tal y consta en Experticia Botánica 9700-060-258, de fecha 26 de julio de 2016, asimismo dará fe de la existencia y de las características que presenta el menciónado lugar de los hechos

3.- TESTIMONIO DEL EXPERTO: DETECTIVE JESÚS GONZÁLEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, con sede en Coro, Estado Facón, lugar en el que se le deberá notificar, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE NSPECCION TECNICA SIN, de fecha 26 de julio de 2016, practicada en el PUNTO DE CONTROL INTEGRAL LOS MEDANOS “VÍA PÚBLICA “MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN”, lugar en el cual el la ciudadana imputada MARÍA MAGDALENA ALVAREZ MARRIAGA, fue detenida por haberle sido incautada un maletín de mano en la que ocultaba seiscientos setenta y seis coma cero tres gramos (676,03 grs.) de COCAÍNA CLORHIDRATO, tal y consta en Experticia Botánica 9700-060-258, de fecha 26 de julio de 2016, asimismo dará fe de la existencia y de las características que presenta el mencionado lugar de los hechos

4.- TESTIMONIO DEL EXPERTO: Detective AMARlO ROUBIER, Adscritos al Área Técnica de la Sub — Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub — Delegación Coro, Estado Falcón, lugar en el que se le deberá notificar, toda vez que el mismo suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-060-1 66 de fecha56 26 de julio de 2016, practicada a la evidencia constitutiva de un teléfono móvil celular marca Nokia, modelo RD7O, color BLANCO, serial IMEI 355411055209951, incautado a la ciudadana imputada MARÍA MAGDALENA ALVAREZ MARRIAGA, en el momento de los hechos.


DE LAS TESTIMONIALES:
De conformidad con lo previsto en el artículo 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO: SMI2 SUAREZ SALAS ALFREDO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 132 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Los Medanos, Coro, Estado Falcón, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 0015, de fecha 25 de julio de 2016 y funge como funcionario actuante y aprehensor.

2.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO: Sil CHIRINOS ZARRAGA MICHAEL, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 132 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Los Medanos, Coro, Estado Falcón, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 0015, de fecha 25 de julio de 2016 y funge como funcionario actuante y aprehensor.

3.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO: SI2 TABORDA ATAUJO JOSE, adscrito
a la Primera Compañía del Destacamento N° 132 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Los Medanos, Coro, Estado Falcón, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 0015, de fecha 25 de julio de 2016 y funge como funcionario actuante y aprehensor.

4.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO: TTE. DORANTE AZUAJE STEFANY, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas (URIA) N° 13 Falcón, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 0015, de fecha 25 de julio de 2016 y funge como funcionario actuante y aprehensor.

5.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO: Sil MARTINEZ MEZA DANNY, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas (URIA) N° 13 Falcó, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 0015, de fecha 25 de julio de 2016 y funge como funcionario actuante y aprehensor.

6.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO: Andrés Jerónimo Rizquez Bravo, (Demás datos a reserva del Ministerio Publico), en su condición de testigo presencial del procedimiento de aprehensión del imputado: MARÍA MAGDALENA ALVAREZ MARRIAGA, y la incautación de la sustancia ilícita y demás objetos de interés criminalisticos, por la presunta comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 ejusdem, ambos en perjuicio del Estado Venezolano.

7.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO: Carlos Javier Falcón Pérez (Demás datos a reserva del Ministerio Publico), en su condición de testigo presencial del procedimiento de aprehensión del imputado: MARÍA MAGDALENA ALVAREZ MARRIAGA, y la incautación de la sustancia ilícita y demás objetos de interés criminalisticos, por la presunta comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 ejusdem, ambos en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
El Ministerio Público solicita la exhibición en el juicio oral y público, al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba documental.

1) LISTÍN DE PASAJEROS N° 534962 de fecha 15-07-2016, emitido al ciudadano Edilio Enrique Thielem Tremont, como conductor de la Unidad de Transporte Público Placas 457A2BC, por la alcaldía de Maracaibo, control de pasajeros, en el cual se verifica que entre ellos se encontraban la ciudadana María Mavarez, hoy imputada.

2) ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA N° 9700-060- 258, de fecha 25 de julio de 2016.

3) EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-060-258, de fecha 26 de julio de 2016.

4) ACTA DE INSPECCION TECNICA SIN, de fecha 26 de julio de 2016, practicada en el PUNTO DE CONTROL INTEGRAL LOS MEDANOS “VÍA PÚBLICA “MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN”, lugar en el cual el la ciudadana imputada MARÍA MAGDALENA ALVAREZ MARRIAGA.

5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-060-1 66 de fecha56 26 de julio de 2016, practicada a la evidencia constitutiva de un teléfono móvil celular marca Nokia, modelo RD7O, color BLANCO, serial IMEI 355411055209951, incautado a la ciudadana imputada MARÍA MAGDALENA ALVAREZ MARRIAGA.

Pruebas que resultan Útiles, necesarios y Pertinentes para el juicio Oral y Publico, de este mismo modo se admite el principio de la comunidad de la prueba acogido por la defensa privada.

V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Del escrito de acusación fiscal se observa que el mismo cumple con los requisitos formales, para intentar la acusación, los cuales se hayan previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y están referidos a: los datos de identificación y ubicación del imputado y la víctima, la indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento de la imputada.

En el presente caso, luego de hecha la revisión al contenido del escrito acusatorio, de la Fiscalía 21° del Ministerio Público, estima este Juzgador, que el presente escrito de acusación fiscal, cumple con las exigencias previstas en el artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal. Así en lo que respecta al requisito formal de establecer una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a la imputada, debe indicarse que el mismo va referido a la obligación que tienen la representación del Ministerio Público, de plasmar en la acusación, un sumario de los hechos que dieron lugar al proceso que se llevó a cabo durante la fase de investigación, con indicación de las circunstancia de tiempo, modo y lugar, en las que se cometió el delito que se le atribuye al imputado o imputados.

En este sentido, se indicó de manera clara concreta y perfecta cuales fueron las conductas ejecutadas que llevaron a la comisión del hecho punible.

Razón por la cual, estima esta instancia que el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, fue debidamente cumplido en el escrito acusatorio.

Asimismo estima este Tribunal, que igualmente se dio cumplimiento al requisito previsto en el numeral 3 del artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal, referido a los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; pues en el escrito acusatorio, el Ministerio Público, señaló cuáles fueron los elementos de convicción obtenidos de los distintos actos de investigación que le permiten estimar que efectivamente de la investigación llevada a cabo en contra del acusado, surgieron evidencias seria claras y concretas, que comprometían la presunta responsabilidad penal del procesado en el delito investigado.

En esta orientación en la acusación hubo un señalamiento directo, claro y expreso, en el cual se hizo referencia directa a las resultas de las diferentes diligencias de investigación, indicándose detalladamente en atención al hecho punible investigado -en este caso el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Organica de Drogas cconcatenado con el articulo 163, numeral 11 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de cuáles diligencias se consiguieron motivos para estimar tanto la acreditación del hecho punible investigado como la participación que en este tiene el acusado.

Una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal, se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de la ciudadana MARIA MAGDALENA ALVAREZ MARREAGA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Organica de Drogas cconcatenado con el articulo 163, numeral 11 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por existir suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA, pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Y así se decide.-

VI
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón sede Santa Ana de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la ciudadana imputada, MARIA MAGDALENA ALVAREZ MARREAGA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Organica de Drogas cconcatenado con el articulo 163, numeral 11 ejusdem. SEGUNDO: Se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y la comunidad de la prueba. TERCERO: Acto seguido el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa a la acusada de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, se le concede la palabra a la acusada, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y/o al procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de apremio, prisión y coacción la misma expuso: “NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público” CUARTO: Visto que no han variado las circunstancias que dieron origen a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre la imputada de autos. QUINTO: Oída la manifestación de la acusada de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de la ciudadana MARIA MAGDALENA ALVAREZ MARREAGA, plenamente identificada en actas. SEXTO: la motivación in extenso de la presente decisión se publicará mediante auto separado. SEPTIMO: Se ordena la remisión del presente asunto a la URDD para su distribución ante los Tribunales de Juicio. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso común de cinco días, conforme al artículo 314.5 del COPP.. Cúmplase. Publíquese, regístrese.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMO.