REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-005562
ASUNTO : IP01-P-2016-005562

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-

En fecha 14 de octubre de 2016, este Tribunal recibió solicitud de del Ministerio Publico en el cual solicito al Tribunal la Libertad plena, presentada por el abogado: EDDI PARRA, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del ciudadano: JULIO ANTONIO RUIZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.478.128, de 50 años de edad, fecha de nacimiento: 28/12/1965, oficio: Supervisor de Hidrofalcón, residenciado en el caserío Zazarida, (Cabure) carretera que conduce a San Luis, casa s/n, Parroquia San Luis, Municipio Bolívar, estado Falcón. Teléfono: 04261683214.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 03:30 de la Tarde.

En tal sentido, el Ministerio Público narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión de los imputados, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y solicito para el ciudadano: JULIO ANTONIO RUIZ FERRER la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la CRBV, no imputando delito alguno en el presente procedimiento.

A los imputados se les impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando que NO DESEABAN DECLARAR. La defensa Privada ABG. JHOVANNY MEDINA quien expone: “lo expuesto por el ministerio público me llena de satisfacción, por cuanto como inquietante siempre manifiesta que necesitamos fiscal y jueces con objetividad, a favor de lo estableció en la constitución y el COPP, de que la duda siempre va a permanecer en redes, en este caso, nuestro defendido y víctima narro los hechos como sucedieron, la denuncia interpuesta por Erick Coronado, el corrobora el dicho por nuestro defendido, no existen elementos de convicción que puedan acreditar a nuestro defendido en la comisión de un hecho punible, involucra a nuestro defendido, con 25 años de servicio donde ha mantenido un conducta intachable, razón por la cual me adhiero a la exposición y solicitud del fiscal que se le otorgue la libertad plena a mi defendido, y la aprehensión del ciudadano Hermes Colina, es todo”. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada a la voz del ABG. MERVIS NAVAS quien expone: “escuchada la exposición de representante fiscal y lo expuesto por mi defendido, queda claro que si existe la justicia, y además felicitar una vez mas al Doctor Parra por su importante exposición y objetividad dentro de este acto, y a su vez adherirme a la solicitud fiscal en cuanto a la libertad plena de mi defendido, y a la orden de aprehensión contra el ciudadano Hermes Colina, es todo”

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de otorgar la Libertad Sin restricciones al imputado de marras en el presente, por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, para el ciudadano: JULIO ANTONIO RUIZ FERRER, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Que revisado como ha sido las presente actuaciones y la solicitud del Ministerio Publico de no imputar delito alguno observa este juzgador que no se encuentra configurado el primer numeral del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente ninguno de los otros dos numerales del referido articulo, pues al no poder verificarse el primero de ellos la cual refiere la existencia de un delito que no se encuentre configurado, no hay materia por la cual analizar los numerales 2 y del articulo 236 del COPP, razón por la cual se declara Con Lugar la solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia se decreta en contra del ciudadano: JULIO ANTONIO RUIZ FERRER. La libertad Sin Restricciones. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones mediante oficio a la Fiscalía 7° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMO