REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Febrero de 2017
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006663
ASUNTO : IP01-P-2014-006663

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE HECHOS


JUEZA PROFESIONAL: ABG. MARIALBI ORDOÑEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ERICA MARTINEZ.
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGEL GARCIA.
VÍCTIMA: ELIEZER GOMEZ.
ACUSADO: YORWIN RAFAEL VILLALOBOS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. VICTOR GRATEROL.
DELITO: HOMICIDIOINTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.

Corresponde a este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicar decisión definitiva de fecha 30-11-2016, en ocasión a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la causa IP01-P-2014-006663, instruida contra el imputado: YORWIN RAFAEL VILLALOBOS, Titular de la Cedula de Identidad 24.228.337, mayor de edad, de 21 años. Nacido en coro, en fecha 15-06-1995 dirección: Barrio Cruz Verde Calle Porvenir, teléfono: 0414-150-2749 (esposa), por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en perjuicio de ELIEZER GOMEZ.

DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, treinta (30) de noviembre de 2016, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del ciudadano YORWIN RAFAEL VILLALOBOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en perjuicio de ELIEZER GOMEZ; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. MARIALBI ORDOÑEZ, acompañada de la secretaria de Sala ABG. KARLYS SÁNCHEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del representante de la Fiscalía 1° del Ministerio Público ABG. ANGEL GARCIA, asimismo de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. VICTOR GRATEROL, así mismo se deja constancia de la comparecencia del imputado YORWIN RAFAEL VILLALOBOS, previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la Victima, de quien resulta de boleta de notificación s positivo ya que la misma fue publicado por cartelera, conforme a lo establecido en el articulo 156 del COPP. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar: se le notifica a las partes que no se deberán ventilar situaciones propias del juicio oral y publico seguidamente toma la palabra la representante del Ministerio Publico quien hizo una breve exposición de los hechos, ratificando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal, su formal acusación en contra del ciudadano YORWIN RAFAEL VILLALOBOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en perjuicio de ELIEZER GOMEZ, ratificando totalmente la acusación, solicitando la admisión de la acusación, la admisión de los medios de pruebas ofrecidos y se acuerde el respectivo enjuiciamiento de los acusados de marras, por el delito antes señalado, por ultimo solicitó se mantenga la medida que pesa sobre los imputados. Es todo.” Seguidamente la ciudadana jueza le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedo identificado como YORWIN RAFAEL VILLALOBOS, Titular de la Cedula de Identidad 24.228.337, mayor de edad, de 21 años. Nacido en coro, en fecha 15-06-1995 dirección: Barrio Cruz Verde Calle Porvenir, teléfono: 0414-150-2749 (esposa), quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada ABG. VICTOR GRATEROL quien expone: Esta defensa en virtud del deseo de mi defendido de administrar lo hechos por lo que solicito al tribunal s cumplan con las formalidades de ley para oír su exposición. Es todo”.


DE LOS HECHOS
Se desprende de la Acusación interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público los siguientes hechos: “En fecha 12 de octubre de 2014, siendo las 03:30 en horas de la madrugada, el ciudadano ELEIZER GOMEZ, se encontraba en la calle porvenir del sector cruz verde, compartiendo con sus amistades, cuando de pronto llegan al lugar JOSE MANUEL RAMONES alias “CHEMA” y YORWIN VILLALOBOS, alias “CABALLERO”, a bordo de una moto conducida por Cherna, estos le hacen un llamado a Eliécer quien se acerca a ellos y el “Caballero” discute con él y es cuando el “Caballero” empuñando un arma de fuego la acciona en contra de la humanidad de Eliécer Gómez montándose nuevamente en la moto en la cual lo esperaba José Manuel Ramones para luego huir del lugar en el referido vehiculo tipo moto”.

Seguidamente este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en la voz de la Jueza dio a conocer sus fundamentos de hecho y de derecho expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego conocer la parte dispositiva.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: se admite Totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 312 del COPP, en contra del ciudadano YORWIN RAFAEL VILLALOBOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en perjuicio de ELIEZER GOMEZ.
Asimismo se comprueba el cumplimiento de los requisitos conforme a lo exigido por la normativa procesal penal (artículo 308), toda vez que se verificó en la causa el escrito acusatorio desde el folio 126 al 140 de la única pieza y, dichos requisitos fueron ratificados oralmente uno o por uno en la audiencia, por parte de la vindicta pública observando que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente este Tribunal verifica detalladamente dichos requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la referida a: “Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada”, el Ministerio Público en el libelo acusatorio describió de manera detallada los hechos atribuidos al imputado YORWIN RAFAEL VILLALOBOS, como quedará textualmente trascrito en el presente caso ut supra el cual se desprende de la Acusación Fiscal lo siguiente: “En fecha 12 de octubre de 2014, siendo las 03:30 en horas de la madrugada, el ciudadano ELEIZER GOMEZ, se encontraba en la calle porvenir del sector cruz verde, compartiendo con sus amistades, cuando de pronto llegan al lugar JOSE MANUEL RAMONES alias “CHEMA” y YORWIN VILLALOBOS, alias “CABALLERO”, a bordo de una moto conducida por Cherna, estos le hacen un llamado a Eliécer quien se acerca a ellos y el “Caballero” discute con él y es cuando el “Caballero” empuñando un arma de fuego la acciona en contra de la humanidad de Eliécer Gómez montándose nuevamente en la moto en la cual lo esperaba José Manuel Ramones para luego huir del lugar en el referido vehiculo tipo moto…”.
Igualmente observa este Tribunal que con respecto a los siguientes requisitos como son: “3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan (folios 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 de la pieza 02), 4. La expresión del precepto jurídico aplicable (folio 135 y 136 de la pieza 02), 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad (folios 136 al 139 de la pieza 02), todos fueron propuestos en el libelo acusatorio y ratificados oralmente por la representación fiscal en la audiencia preliminar, así como, la solicitud de enjuiciamiento del acusado, es decir, que se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestro Legislador para el libelo acusatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
A tenor de lo consagrado en el artículo 313 numeral 2° del texto adjetivo penal, a pronunciarse sobre las calificaciones jurídicas provisionales imputadas y, en tal sentido tenemos:
En ocasión a la normativa legal contenida en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que se debe admitir Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en contra del imputado YORWIN RAFAEL VILLALOBOS y esto es así, como consecuencia del análisis de la normativa legal antes mencionada, y en consecuencia, se acoge este Tribunal la CALIFICACION JURIDICA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en perjuicio de ELIEZER GOMEZ, toda vez que de los elementos de convicción presentados son suficientes para la calificación presentada, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte y en relación al cumplimiento por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el escrito acusatorio de los extremos previstos en el artículo 308 del texto adjetivo penal, se observa que se encuentran llenos dichos requisitos, en consecuencia, se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se admiten todas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal así como las presentadas por la Defensa técnica, a los fines de que sean evacuadas en el debate de Juicio Oral y Público y así llegar a la verdad de los hechos por los cuales es acusado el ciudadano LUIS ALBERTO PEROZO TELLERIA. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: Se Admite los escrito de descargo interpuestos por las Defensas Privadas.
En relación a ello se admiten los escritos de descargos presentados por parte de la defensa Privada, en virtud de que fueron interpuestos tempestivamente dentro del lapso establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Se admiten todas las prueba testimóniales y documentales por ser útiles necesarias y pertinentes.

CUARTO: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada en su escrito de descargo.
Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa Privada, en virtud de que ya este tribunal se ha pronunciado en relación a la admisión de la acusación admitiendo la misma totalmente. Y ASI SE DECIDE.-
Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa a los acusados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a los acusados a los fines de que manifiesten si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando libre de apremio y coacción y cada uno por separado lo siguiente: SI ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público. Seguidamente, el Tribunal vista la admisión de los hechos por parte de los imputados, pasa a aplicar la condena respectiva con las formulas matemáticas establecidas en la ley, quedando finalmente la pena a cumplir para el imputado YORWIN RAFAEL VILLALOBOS de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.
En vista de la declaración de Admisión de los hechos realizada por el acusado, de conformidad con lo estipulado en el numeral 6to del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 375 eiusdem, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en perjuicio de ELIEZER GOMEZ, y por el cual se admitió TOTALMENTE la Acusación, a tal efecto, la pena aplicable para el delito antes mencionado cuya pena es de QUINCE (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, se toma como pena aplicable el termino mínimo por aplicación del articulo 73 del Código Penal vigente que es QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, se le rebaja el tercio de la Pena de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Y ASÍ SE DECIDE.-

QUINTO: Se mantiene la medida de privación Judicial Privativa de libertad que pesa sobre los imputados.
Considera este Tribunal mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Y ASI SE DECIDE.-

SEXTO: La presente decisión, se publicará dentro del lapso legal establecido en los mismos términos explanados en la presente audiencia, mediante auto separado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se admite Totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 312 del COPP, en contra del ciudadano YORWIN RAFAEL VILLALOBOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en perjuicio de ELIEZER GOMEZ. SEGUNDO: Se Admite los escrito de descargo interpuestos por las Defensas Privada. TERCERO: Se admiten todas las prueba testimóniales y documentales por ser útiles necesarias y pertinentes. CUARTO: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada en su escrito de descargo. Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa a los acusados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a los acusados a los fines de que manifiesten si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando libre de apremio y coacción y cada uno por separado lo siguiente: SI ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público. Seguidamente, el Tribunal vista la admisión de los hechos por parte de los imputados, pasa a aplicar la condena respectiva con las formulas matemáticas establecidas en la ley, quedando finalmente la pena a cumplir para el imputado YORWIN RAFAEL VILLALOBOS de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente. QUINTO: Se mantiene la medida de privación Judicial Privativa de libertad que pesa sobre los imputados. SEXTO: La presente decisión, se publicará dentro del lapso legal establecido en los mismos términos explanados en la presente audiencia, mediante auto separado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. CUMPLASE-

Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2017. Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.- Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente.-




ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. ERICA MARTINEZ
SECRETARIA


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Febrero de 2017
RESOLUCION No. PJ0052017000012