REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Febrero de 2017
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003014
ASUNTO : IP01-P-2014-003014

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano CARLOS ANTHONY BETANCOURT WEVER, venezolano, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.704.623, nacido en fecha 14-01-1984, de ocupación taxista, nacido en Coro estado Falcón, domiciliado en el La vela, calle Bolívar casa Nº: 53, diagonal a la bodega la invicta, del Municipio Colina del Estado Falcón, hijo de Anabel Wever y Antonio Betancourt, Teléfono: 0428-277-1235, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de AGUSTIN RAFAEL WIESTSTRUCK SALONES, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

1.- IRWIN JOSEP MEDINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, edad 26 años, titular de la cedula de identidad. indocumentado, nacido en fecha de 12/08/1988, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, y residenciado en el Sector Bobare, diagonal a la Plaza Ali Primera, casa sin número de color verde con blanco, vecino de la ciudadana Dorkis del Valle Medina, Teléfono: 0416-2259549 (de su mama).

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 04 de Septiembre de 2015, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 7, el Tribunal Quinto de Control Penal de Control de Coro, a cargo de la Juez Abg. MARIALBI ORDOÑEZ, la Secretaria de Sala Abg. YORMANIA MUÑOZ y el Alguacil asignado, a fin de que tenga lugar la audiencia Preliminar conforme al artículo al artículo 309 de la Norma Adjetiva Penal; en virtud de acusación interpuesta por la Fiscalía 21° del Ministerio Público contra el Imputados CARLOS ANTHONY BETANCOURT WEVER Y OSCAR ALBERTO SUAREZ VALLES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de AGUSTIN RAFAEL WIESTSTRUCK SALONES. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 2º de la Ministerio Público, ABG. GUILLERMO AMAYA, del ABG. JOSE DAVID ORTIZ, en representación de la Defensoria Pública 9° Penal (por la unidad de la Defensa). VICTIMA AGUSTIN RAFAEL WIESTSTRUCK SEQUERA, cedula 9.517.175. (Progenitor de la victima). Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal 2° del Ministerio Público del estado Falcón, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó al ciudadano imputado CARLOS ANTHONY BETANCOURT WEVER, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de AGUSTIN RAFAEL WIESTSTRUCK SALONES, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y de las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas, solicitando se decrete la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se mantengan las medidas de coerción personal impuestas y se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, Es todo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido queda identificado el imputado de la siguiente manera CARLOS ANTHONY BETANCOURT WEBBER RENDIDA en fecha 11/02/2014 entre sus coartadas para eludir la justicia venezolana igualmente alega el ciudadano CARLOS ANTHONY BETANCOURT WEBBER que el día 13/08/2013. NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Público ABG. JOSE DAVID ORTIZ, quien manifiesta “ Esta defensa visto la manifestado por mi defendido y de la revisión de las actuaciones del presente asunto solicita al tribunal decrete el pase a juicio de mi d defendido por cuanto no existe suficientes elementos que puedan determinar la responsabilidad penal de mi defendido, asimismo en este acto ratifico escrito de solicitud de revisión de medida de conformidad con el articulo 250 de COPP, de fecha 06 de agosto de 2015, por ultimo me acojo al principio de la comunidad de la prueba, aun, es todo. Acto seguido toma la palabra el familiar de la víctima ciudadano AGUSTIN RAFAEL WIESTSTRUCK SEQUERA, quien expone: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes escrito consignado por mi persona en fecha 28 de Abril de 2014 mediante el cual me adherí al escrito de acusación formal, presentado por la fiscalia segunda del Ministerio Público, del estado falcón, dada que dicha acusación cumplía con todos los parámetros legales jurídicos que le brinda a mi persona como victima y a mi entorno familiar una tranquilidad en lo personal espiritual, además, quiero señalar de que si existe elementos para considerar que el ciudadano CARLOS ANTHONY BETANCOURT WEVER, individuo este era muy allegado al entorno familiar conjuntamente con OSCAR ALBERTO SUAREZ, y el c ciudadano EDER LUIS GOMEZ, plenamente identificado en auto le dieron muerte a mi hijo el día 13 de agosto en horas de la mañana, del año 22013, en su oportunidad el ciudadano CARLOS ANTHONY BETANCOURT WEVER, en su audiencia de presentación entre otras cosas manifestó y presento ante el tribunal , una constancia como ya había abandonado al cargo de Chofer o Taxista la cual reposa en el presente expediente, es decir queriendo demostrar que el día que le dieron muerte a mi hijo ya el vehiculo involucrado no era de su responsabilidad como chofer, además señala el ciudadano CARLOS ANTHONY BETANCOURT WEVER, el día de la audiencia de presentación que había acudido a la defensoria del pueblo para corroborar o verificar si estaba solicitado por algún órgano de seguridad del estado, constancia que también consigno al presente expediente, indudablemente que el ministerio publico le manifestó que si no tenia nada pendiente con la justicia que nada debía haber temido, igualmente el ciudadano CARLOS ANTHONY BETANCOURT WEVER, manifestó en su audiencia de presentación claramente, libre de apremio y de toda coacción, de que el no conocía a los otros ciudadanos involucrados en la muerte de mi hijo, es decir al ciudadano con OSCAR ALBERTO SUAREZ, y al prófugo de la justicia EDER LUIS GOMEZ, posteriormente se hace la audiencia de presentación por ante este tribunal, del imputado OSCAR ALBERTO SUAREZ, en fecha 12 de junio del 2015, en donde el imputado OSCAR ALBERTO SUAREZ, fue interrogado de que si conoce al ciudadano CARLOS ANTHONY BETANCOURT WEVER, donde manifestó que si lo conocía, reconozco el inmenso sacrificio que hace el estado venezolano para que no queden impune delitos como este de la cual hoy soy victima, reconozco el trabajo científico y criminalistico que también realiza los cuerpos de seguridad del estado para que conductas suspicaces de ciudadanos como este traten de confundir al sistema judicial venezolano, por esta razón considero como victima claro, que si existen suficientes elementos de convicción para que el juez de juicio que haya de conocer de la presente causa, condene al ciudadano CARLOS ANTHONY BETANCOURT WEVER, al ciudadano OSCAR ALBERTO SUAREZ, y en su oportunidad cuando se enfrente a la justicia venezolana, al ciudadano EDER LUIS GOMEZ, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado en el Código Penal, en su articulo 406 ordinal 1º, como lo señala, la representación del Ministerio ^publico, en su escrito acusatorio, solicito que las pruebas, sean admitidas en su totalidad en lo que respecta a lo solicitado por la defensa con respecto a la revisión de una medida yo en lo personal, como victima sabiendo que las circunstancias de hecho y de derecho no han cambiado mas por el contrario hasta ahora tanto el acusado CARLOS ANTHONY BETANCOURT WEVER, como el imputado OSCAR ALBERTO SUAREZ, han caído en mas contradicciones por lo que solicito que se les mantenga la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, y como lo he señalado, desde mi punto de vista personal, se que existe un peligro de fuga de la justicia venezolana, por parte de este ciudadano CARLOS ANTHONY BETANCOURT WEVER, es todo…”.

DE LOS HECHOS y CALIFICACION JURIDICA
Se desprende de la Acusación Fiscal en relación a los hechos lo siguiente: “En fecha trece (13) de agosto del año 2013, luego de que el ciudadano AGUSTIN RAFAEL WIETSTRUCK SALONES, titular de la cédula de identidad 14° V-21.114.395, (occiso), se encontrara desde el día anterior en compañía de unas amigas y los ciudadanos EUDELIS GOMEZ, apodado “EL WICHO”, OSCAR ALBERTO SUAREZ VALLES, apodado “EL OSCAR, compartiendo en una casa de la Urbanización Monseñor Iturriza, los mismos luego de llevar a sus amigas a sus respectivas viviendas, se trasladaron en un vehiculo marca Chevrolet, modelo Spart, color crema, con el fin de efectuar el robo de una vivienda, por cuando los mismos se dedicaban a tal actividad delictiva, siendo que posteriormente surgió una disputa entre los ciudadanos EUDELIS GOMEZ, apodado “ EL WICHO” y AGUSTIN RAFAEL WIETSTRUCK SALONES, (occiso), disputas estas que siempre sucedían entre estos ciudadanos a la hora de la repartición el botín robado, lo cual motivo a que dichos ciudadanos sometieran al hoy occiso conduciéndolo en el vehiculo spart color crema conducido por “EL ANTHONY”, hasta una zona enmantada de la Población del Municipio Colina del estado Falcón, conocida como Muaco, vía que conduce a la Aduana, lugar en el cual los ciudadanos CARLOS ANTHONY BETANCOURT WEVER, apodado “EL ANTHONY, OSCAR ALBERTO SUAREZ VALLES, apodado “EL OSCAR y EUDELIS GOMEZ, apodado” EL WICHO”, se adentran con la victima a una zona enmontada a 52 metros de la carretera de dicha población, lugar en el que le causan la muerte al ciudadano AGUSTIN RAFAEL WIETSTRUCK SALONES, (TIN- TIN), producidas por el paso de dos proyectiles impulsados por un arma de fuego que impactaron en la humanidad de la víctima dejando tirado a la victima en la referida zona...”
En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de su lectura se observa que en él, se han aportado los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentados en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.
En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 308 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concretos que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en Audiencia Preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

Expertos:

1.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES JUAN SILVA Y JONILEX GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre el ACTA DE INSPECCIÓN N° 1862 Y MONTAJE FOTOGRÁFICO, de fecha 14-08-2013. Sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

2.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES JUAN SILVA Y JONILEX GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 01863 Y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 14-08-2013, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

3.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JONILEX GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-0217-SDC: 0617, de fecha 14-08-2013, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

4.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES JUAN SILVA Y YONDRIX GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, útil pertinente y necesaria la declaración en el debate Oral y Público el testimonio de estos a los fines de que depongan sobre el ACTA DE INSPECCIÓN Y MONTAJE FOTOGRÁFICO, de fecha 15-08-2013, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.
5.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE CARLOS CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-B-605, suscrita en fecha 15-08-2013, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

6.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO POR EL FUNCIONARIO INSPECTOR MV. MSc. FARMACOLOGIA SANITARIA LENEIDA DEL C. GUARECUCO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINIEO Nº 9700-060-354, suscrita en fecha 15-08- 2013, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.
7.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO POR EL FUNCIONARIO HUGO URRIBARRI, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, suscrito en fecha 20-08-2013, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

8.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO POR EL Dra. DILBETH ALVAREZ, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro Estado Falcón, pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre el INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 2233, suscrita en fecha 21-08-2013, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

9.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO DEL FUNCIONARIO PROFESIONAL 1 ABOG. ZULEYMA MINDIOLA, adscrita al departamento de Criminalística Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SOLUCION DE CONTINUIDAD Nº 9700-060-0368, suscrita en fecha 26-08-2013, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

10.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE CARLOS CHIRINOS, experto en Balística, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, útil pertinente y necesaria la declaración en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre la EXPERTICIA DE DE COMPARACION BALISTICA Nº 9700-060-B-606, suscrita en fecha 29-11-2013, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

Testimoniales: Conforme a lo establecido en el artículo 338 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL DANIEL VICENTE MORON, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), de fecha 14-08-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, el cual es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto tienes conocimiento de los hechos ventilados, y sobre esas circunstancias versara su declaración.

2.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO AGUSTIN RAFAEL WIETSTRUCK SEQUERA, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), de fecha 14-08-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, el cual es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto tienes conocimiento de los hechos ventilados, y sobre esas circunstancias versara su declaración.

3.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO ROSALES ATENCIO JHOAN EDUARDO, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), de fecha 14-08-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, el cual es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto tienes conocimiento de los hechos ventilados, y sobre esas circunstancias versara su declaración.

4.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO RAMON EMILIO REYES AULAR, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), de fecha 14-08-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, el cual es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto tienes conocimiento de los hechos ventilados, y sobre esas circunstancias versara su declaración.

5.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO YAMIL, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), de fecha 16-08-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, el cual es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto tienes conocimiento de los hechos ventilados, y sobre esas circunstancias versara su declaración.

6.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DE LA CIUDADANA MARIA AUXILIADORA SALONES GOMEZ, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), de fecha 20-08-201 3, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, el cual es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto tienes conocimiento de los hechos ventilados, y sobre esas circunstancias versara su declaración.

7.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO FELIX, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), de fecha de fecha 14-08-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, el cual es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto tienes conocimiento de los hechos ventilados, y sobre esas circunstancias versara su declaración.

8.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO CALDERON FUGUET NELSON RAMON, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), de fecha 21-08-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, el cual es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto tienes conocimiento de los hechos ventilados, y sobre esas circunstancias versara su declaración.


9.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO YETZA, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), de fecha 22-11-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, el cual es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto tienes conocimiento de los hechos ventilados, y sobre esas circunstancias versara su declaración.

10.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO GENESIS, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), de fecha 22-11-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, el cual es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto tienes conocimiento de los hechos ventilados, y sobre esas circunstancias versara su declaración.

11.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO FELIX HERNANDEZ, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), de fecha 07-01-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro Estado Falcón, el cual es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto tienes conocimiento de los hechos ventilados, y sobre esas circunstancias versara su declaración.

12.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO AUXILIADORA, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), de fecha 20-01-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, el cual es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto tienes conocimiento de los hechos ventilados, y sobre esas circunstancias versara su declaración.

13.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL LOS funcionarios INSPECTOR OSCAR MORALES y DETECTIVE LOPEZ JORGE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, es útil, pertinente y necesaria la declaración por cuanto fueron los funcionarios
que realizaron el procedimiento, en donde resultara aprehendido el ciudadano CARLOS ANTHONY BETANCOURT WEVER, sobre estas circunstancias versara su declaración.

Documentales y Otros Medios de Prueba: A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 y 341 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura los siguientes medios de prueba:

1.- ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1862 Y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 14-08-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN SILVA Y JONILEX GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar UNA ZONA ENMONTADA CARRETERA VIA A LA ADUANA MUACO, ESPECIFICAMENTE EN UN TERRENO ADYACENTE AL PUENTE DE RIO BLANCO, LA VELA MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia real del sitio del suceso, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos y sea incorporada para su lectura.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 01863 Y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 14-08-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN SILVA Y JONILEX GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, donde se deja constancia de las características físicas del sitio donde se encontraba el cadáver de la victima en el presente caso y donde posteriormente le fue practicada la respectiva Necropsia de Ley. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia del sitio donde se encontraba el cadáver de la victima y donde posteriormente le fue practicada la Necropsia de Ley, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos .y sea incorporada para su lectura.

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-0217-SDC: 0617, suscrita en fecha 14-08-2013 por el funcionario DETECTIVE JONILEX GONZÁLEZ, Experto adscrito al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia real de las evidencias incautadas en el presente caso.

4.- ACTA DE INSPECCIÓN Y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 15-08-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN SILVA Y YONDRIX GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Coro Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar UNA ZONA ENMONTADA, CARRETERA VIA LA ADUANA MUACO, ESPECIFICAMENTE EN UN TERRENO ADYACENTE AL PUENTE DE RIO BLANCO, LA VELA, MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCON. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia real del sitio del suceso, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos y sea incorporada para su lectura.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-060-8-605, suscrita en fecha 15-08-2013 por el funcionario DETECTIVE CARLOS CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada a Un (01) Proyectil de un arma de fuego calibre 38 special. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia real del proyectil colectado en el presente caso.

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINIEO Nº 9700-060-354. Suscrita en fecha 15-08-2013 por el funcionario INSPECTOR MV. MSc. FARMACOLOGIA SANITARIA LENEIDA DEL C. GUARECUCO, adscrito al área de microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara si efectivamente la sustancia colectada es de naturaleza hemática y si la misma pertenece a la especie humana, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos .y sea incorporada para su lectura.

7.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, suscrito en fecha 20-08-2013 por el Experto HUGO URRIBARRI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. .“. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara el sitio exacto donde se encontraba el cuerpo del hoy occiso y las evidencias colectadas, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos .y sea incorporada para su lectura.

8.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 2233, suscrita en fecha 21 -08-2013, por la Dra. DILBETH ALVAREZ, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada al cadáver de quien respondía en vida AGUSTIN RAFAEL WIETSTRUCK SALONES, la cual arrojo como resultado la causa directa de la Muerte HEMORRAGIA INTRAPARENQUITOMATOSA EDEMA CEREBRAL, PERFORACION DE VISERA (CEREBRO), HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la causa directa de muerte de la victima en el presente caso, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos .y sea incorporada para su lectura.

9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SOLUCION DE CONTINUIDAD N° 9700-060-0368, suscrita en fecha 26-08-2013 por el funcionario EXPERTO PROFESIONAL 1 ABOG. ZULEYMA MINDIOLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón. Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara si efectivamente la sustancia colectada es de naturaleza hemática y si la misma pertenece a la especie humana, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos .y sea incorporada para su lectura.

10.- EXPERTICIA DE DE COMPARACION BALISTICA N° 9700-060-B-606, suscrita en fecha 29-11-2013 por el funcionario DETECTIVE CARLOS CHIRINOS , adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia real y características del proyectil extraído del cuerpo del ciudadano victima, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos .y sea incorporada para su lectura.

Las pruebas antes descritas se admiten por ser Útiles, legales y pertinentes a los fines de demostrar la participación del imputado en el presente hecho.

Igualmente se admite la Comunidad de la Prueba invocado por la defensa, asimismo se decreta Sin Lugar la Revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la defensa, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en su Oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.-
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano CARLOS ANTHONY BETANCOURT WEVER, venezolano, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.704.623, nacido en fecha 14-01-1984, de ocupación taxista, nacido en Coro estado Falcón, domiciliado en el La vela, calle Bolívar casa Nº: 53, diagonal a la bodega la invicta, del Municipio Colina del Estado Falcón, hijo de Anabel Wever y Antonio Betancourt, Teléfono: 0428-277-1235, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de AGUSTIN RAFAEL WIESTSTRUCK SALONES, por haber suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ANTHONY BETANCOURT WEVER, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de AGUSTIN RAFAEL WIESTSTRUCK SALONES. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias ofrecidas por la Representación Fiscal, así como la comunidad de la pruebas invocadas por Defensa Publica. Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifiesten si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el imputado libre de apremio y coacción lo siguiente: CARLOS ANTHONY BETANCOURT WEVER NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusan TERCERO: Oída la manifestación del acusado de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. CUARTO: Se mantiene la Medida de coerción toda vez que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por lo que se decreta sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la revisión de la medida. QUINTO: Se ordena la división de la continencia en relación al ciudadano CARLOS ANTHONY BETANCOURT WEVER y al ciudadano OSCAR ALBERTO SUAREZ. Quedando las partes a derecho donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.



ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL


ABG. ERICA MARTINEZ
SECRETARIA



Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Febrero de 2017
RESOLUCION No. PJ0052017000017