REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000095
ASUNTO : IP01-D-2017-000095
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente KEVIN XAVIER PAZ DUNO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, tipificado en el articulo 80 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; Solicitando le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no existen suficientes elementos de convicción.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
KEVIN XAVIER PAZ DUNO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.641.752, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: obrero, residenciado en el sector anastasia perón, calle principal, casa numero 10, municipio colina del estado falcón; Debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana MILENNY DUNO, titular de la cedula de identidad Nº 13.220.830.
AUDIENCIA DE PRESENTACION ORAL Y PUBLICA
En el día de hoy, Viernes 10 de Febrero de 2017, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ, acompañada por la secretaria ABG. CARMEN CHIRINO y el alguacil de sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. EMIRLO ROSALES, del adolescente sancionado: KEVIN XAVIER PAZ DUNO, Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que los mismos manifestaron que “SI” tiene defensor de confianza, es por lo que este tribunal juramenta a los abogados JESUS ALBERTO GONZALEZ bajo acta separada Y le da un tiempo prudencial a su abogado para que converse con el sancionado; Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente sancionado KEVIN XAVIER PAZ DUNO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, tipificado en el articulo 80 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; Solicitando le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no existen suficientes elementos de convicción. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente: ¿DESEA UD., DECLARAR? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacer pasar al adolescente al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es KEVIN XAVIER PAZ DUNO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.641.752, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: obrero, residenciado en el sector anastasia perón, calle principal, casa numero 10, municipio colina del estado falcon; Debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana MILENNY DUNO, titular de la cedula de identidad Nº 13.220.830. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. , quien expone: “esta defensa escuchada la solicitud fiscal se adhiere a la misma, en virtud de que no hay elementos suficientes es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente KEVIN XAVIER PAZ DUNO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, tipificado en el articulo 80 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; Solicitando le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no existen suficientes elementos de convicción. En este particular los anteriores corresponden a:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 10-02-2017.
2.-Acta de derechos imputados adolescente de fecha 08-02-2017.
3.-Acta Policial de fecha 08-02-2017.
4.-Registro de cadena de custodia de fecha 09-02-2017
5.-Carta de Buena Conducta de fecha 09-02-2017.
6.-Carta de Residencia de fecha 08-02-2017.
Estos elementos de convicción no son suficientes para determinar la participación del adolescente de marras en el hecho acreditado por la Representación Fiscal, es por lo que este tribunal DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, con lugar la solicitud de la defensa privada, en relación al adolescente: KEVIN XAVIER PAZ DUNO por estar incurso en el delito de HURTO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, tipificado en el articulo 80 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo se le decreta Libertad Sin restricciones.: Líbrese la respectiva BOLETA DE LIBERTAD.
DISPOSITIVA
Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, SEGUNDO: con lugar la solicitud de la defensa privada, en relación al adolescente: KEVIN XAVIER PAZ DUNO por estar incurso en el delito de HURTO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, tipificado en el articulo 80 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo se le decreta Libertad Sin restricciones. TERCERO: Líbrese la respectiva BOLETA DE LIBERTAD. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. Quedan notificados los presentes en sala. Terminó el acto siendo las 03:30 horas de la mañana, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ
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