REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2017-000097
ASUNTO : IP01-D-2017-000097
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los Adolescentes ARGENIS YUNIOR CAMACHO MAVAREZ, en este particular el fiscal del Ministerio Exponiendo todos los elementos de convicción la circunstancia de tiempo, modo, lugar y personas, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como: LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 42 De la ley orgánica sobre el derecho de la mujer sobre una vida libre de violencia,. Solicitando le sea impuesta para el adolescente ARGENIS YUNIOR CAMACHO MAVAREZ, la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literales B y H”, para el adolescente, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ARGENIS YUNIOR CAMACHO MAVAREZ, venezolano de 17 años de edad de CEDULA Nº 28.695.533, nacido en fecha 29-01-2000, domiciliado en zazarida, caserío curuquebo sector 2, municipio buchivacoa, estado falcón. Teléfono 0424-658-15-26
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, 10 de Febrero de 2017, siendo las 03:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto penal. Se constituye en sala N°3, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente en Funciones de GUARDIA, presidido por la Juez ABG. ABOG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA acompañada por el secretario de guardia ABG. CARMEN CHIRINO, y el alguacil de guardia. Seguidamente se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza, quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia a tal efecto de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. EMIRLO ROSALES, del adolescente ARGENIS YUNIOR CAMACHO MAVAREZ,previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Maria Mavares, titular de la cedula de identidad Nº 14.134.060 en la condición de progenitora del adolescente. Se deja igualmente constancia que se encuentra presente el representante legal del adolescente ARGENIS YUNIOR CAMACHO MAVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 28.695.533; Seguidamente la jueza pregunta al adolescente, si tiene abogado de confianza o desea que se le designe un defensor público, manifestando que SI tiene abogado de confianza, el ABG. JESUS YANES ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 18.768.601 Impre N° 67.157, domiciliado en la Av. Manaure edificio doña Inés piso 3 apartamento 17, debidamente juramentado en acta separada; acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. EMIRLO ROSALES, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados ARGENIS YUNIOR CAMACHO MAVAREZ, Exponiendo todos los elementos de convicción la circunstancia de tiempo, modo, lugar y personas, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como: LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 42 De la ley orgánica sobre el derecho de la mujer sobre una vida libre de violencia,. Solicitando le sea impuesta para el adolescente ARGENIS YUNIOR CAMACHO MAVAREZ, la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literales A y B”, para el adolescente, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido, se le dio la palabra a la defensa privada ABG. ABG. JESUS YANES ROJAS, anteriormente identificado, quien expuso: me adhiero a la solicitud fiscal, sobre mi defendido ARGENIS YUNIOR CAMACHO MAVAREZ, es todo.- . Acto seguido se le impuso al adolescente del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la representación fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. ACTO SEGUIDO Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, quien dijo ser y llamarse: ARGENIS YUNIOR CAMACHO MAVAREZ, venezolano de 17 años de edad de CEDULA Nº 28.695.533, nacido en fecha 29-01-2000, domiciliado en zazarida, caserío curuquebo sector 2, municipio buchivacoa, estado falcón. Teléfono 0424-658-15-26 (perteneciente al sancionado) Advirtiendole la ciudadana Jueza al adolescente el deber de mantener actualizados los datos suministrados en esta sala de audiencias.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los Adolescentes ARGENIS YUNIOR CAMACHO MAVAREZ, en este particular el fiscal del Ministerio expone todos los elementos de convicción la circunstancia de tiempo, modo, lugar y personas, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como: LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 42 De la ley orgánica sobre el derecho de la mujer sobre una vida libre de violencia,. Solicitando le sea impuesta para el adolescente ARGENIS YUNIOR CAMACHO MAVAREZ, la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literales A y B”, para el adolescente, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario, en este particular observa quien aquí decide que la representación fiscal considero mencionar los elementos de convicción en la audiencia oral de presentación y solictar las cautelares previstas en los literales B y H y no como se señalo en el acta correspondiente a l literal, dejando sentado esta juzgadora que representa error de trascripción, es por lo que corresponde a esta juzgadora subsanar dicho error siendo reitera quien aquí decide literales B y H, el primero la entrega del adolescente a su representante legal y la segunda la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. Asi pues que este tribunal decreto: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en cuanto a la medida cautelar literales “b y h” correspondiente a la entrega sus representantes legales y reincersion del adolescente a sus actividades académicas, SEGUNDO.- con lugar la solicitud de la defensa privada, por cuanto se adhiere a la petición de la representación fiscal. Líbrese boleta de libertad correspondiente. Es Todo cúmplase.- siendo las 3:15 horas de la tarde, se da por terminada la presente audiencia y conformes firman. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en cuanto a la medida cautelar literales “b y a” correspondiente a la entrega sus representantes legales y reincersion del adolescente a sus actividades académicas, SEGUNDO.- con lugar la solicitud de la defensa privada, por cuanto se adhiere a la petición de la representación fiscal. Líbrese boleta de libertad correspondiente. Es Todo cúmplase.- siendo las 3:15 horas de la tarde, se da por terminada la presente audiencia y conformes firman. Notificar a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTES
ABOG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ