REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000093
ASUNTO : IP01-D-2017-000093
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente DIEGO ANDRÈS ISEA MOLERO, el delito de USO DE FÀCSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y HURTO DE GANADO, tipificado en el articulo 09 de la Ley sobre la Actividad Ganadera, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la LOPNNA, literales “F” consistente en no codearse con personas de dudosa reputación y literal “H”, consistente en mantenerse activo en el sistema educativo y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
DIEGO ANDRÈS ISEA MOLERO, venezolano, C.I. 30.017.539, nacido en fecha 30/09/1999, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio: oficios del campo Dirección: en el caserío Guajiro, calle principal, en el sector las casitas, del municipio Buchivacoa Estado Falcón. Teléfono: no posee número telefónico.
ACTA DE AUIDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy jueves (09) de Febrero de 2017, siendo las 12:13 horas del medio dìa se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PÀEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. ORIANA ORTIZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la Audiencia de presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, así mismo se deja constancia del adolescente: DIEGO ANDRÈS ISEA MOLERO, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que SI, por lo que se procedió a hacer pasar a los profesionales del derecho ABG. YOSMEY ROMERO, inpre 149.817, JESÙS MARTINEZ, inpre 265.008 y JOSÈ PRIETO inpre 73.113, a quienes se le procedió a juramentar mediante acta separada. Se deja constancia que no se encuentra presentes ningún representante del adolescente. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando en relación al adolescente: DIEGO ANDRÈS ISEA MOLERO, el delito de USO DE FÀCSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y HURTO DE GANADO, tipificado en el articulo 09 de la Ley sobre la Actividad Ganadera, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la LOPNNA, literales “F” consistente en no codearse con personas de dudosa reputación y literal “H”, consistente en mantenerse activo en el sistema educativo y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: DIEGO ANDRÈS ISEA MOLERO, venezolano, C.I. 30.017.539, nacido en fecha 30/09/1999, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio: oficios del campo Dirección: en el caserío Guajiro, calle principal, en el sector las casitas, del municipio Buchivacoa Estado Falcón. Teléfono: no posee número telefónico. Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. José prieto quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “me adhiero a la solcitud fiscal”, es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente DIEGO ANDRÈS ISEA MOLERO, quien la representación fiscal precalifico el delito de el delito de USO DE FÀCSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y HURTO DE GANADO, tipificado en el articulo 09 de la Ley sobre la Actividad Ganadera, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la LOPNNA, literales “F” consistente en no codearse con personas de dudosa reputación y literal “H”, consistente en mantenerse activo en el sistema educativo y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. En este particular observa quien aquí decide que reposa en el asunto principal los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 09-02-2017.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 07-02-2017.
3.-Denuncia Común de fecha 06-02-2017.
4.-Acta de Notificación de fecha 07-02-2017.
5.-Acta de Inspección de fecha 07-02-2017.
6.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 07-02-2017.
7.-Experticia de reconocimiento Legal de fecha 07-02-2017.
8.-Peritación de fecha 07-02-2017.
9.-Experticia de Evaluó Aproximado folio diez y seis (16).
10.-Informe de Experticia Medico Legal de fecha 09-02-2017.
Estos elementos de convicción señala la representación Fiscal no son suficientes para determinar la participación del adolescente en el hecho incriminado es por lo que DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico y la defensa privada, en relación al adolescente: DIEGO ANDRÈS ISEA MOLERO, venezolano, C.I. 30.017.539, y se acoge a la calificación jurídica del delito USO DE FÀCSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y HURTO DE GANADO, tipificado en el articulo 09 de la Ley sobre la Actividad Ganadera, por lo que se le decreta la imposición de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 literales “F” consistente en no codearse con personas de dudosa reputación y literal “H”, consistente en mantenerse activo en el sistema educativo y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas boletas de libertad con las medidas impuestas. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico y la defensa privada, en relación al adolescente: DIEGO ANDRÈS ISEA MOLERO, venezolano, C.I. 30.017.539, y se acoge a la calificación jurídica del delito USO DE FÀCSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y HURTO DE GANADO, tipificado en el articulo 09 de la Ley sobre la Actividad Ganadera, por lo que se le decreta la imposición de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 literales “F” consistente en no codearse con personas de dudosa reputación y literal “H”, consistente en mantenerse activo en el sistema educativo y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Líbrese las respectivas boletas de libertad con las medidas impuestas. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. Quedan notificados los presentes en sala. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía 11° del ministerio público a los fines de que continúen con la investigación Terminó el acto siendo las 12:40 horas del medio día, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PÀEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ
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