REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000091
ASUNTO : IP01-D-2017-000091

RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha (10) de Febrero de 2017, en la que la Representación Fiscal precalifico para los adolescentes: JHONMAIKER JUNIOR NAVARRO ARGUELLES Y CRIS DANIEL QUERO LUGO, los delitos de DAÑOS A INSTITUCION PUBLICA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previstos y sancionados en los artículos 230 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, por lo que solicito Detención Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 74 de la LOPNNA concatenado con el articulo 599 ejusdem y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
JHONMAIKER JUNIOR NAVARRO ARGUELLES, venezolano, C.I. 27.247.894, nacido en fecha 01/10/2000, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Estudiante 4ª año de Bachillerato, Dirección: Cruz Verde, calle 4, entre calle 7 y 9, Sector 4, casa Nº 4 de color blanca de dos pisos, punto de referencia: a una cuadra del estadio de Cruz Verde, del Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0412-539-6151 (de su progenitora). Seguidamente se procede a identificar al Segundo de los imputados quien manifestó llamarse: CRIS DANIEL QUERO LUGO, venezolano, C.I. 27.247.924, nacido en fecha 07/07/1999, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Estudiante 3er año en la Misión Rivas, Dirección: Cruz Verde, calle 9, Sector 4, vereda 19, casa Nº 6 de color rosada, punto de referencia: a tres casas de la heladería Ninjas, del Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: no posee.
ACTA DE AUIDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-


En el día de hoy viernes (10) de Febrero de 2017, siendo las 11:20 horas de la mañana se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PÀEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. HAYDELIX MOGOLLÒN y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la Audiencia de presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, así mismo se deja constancia de la presencia de los adolescentes: JHONMAIKER JUNIOR NAVARRO ARGUELLES Y CRIS DANIEL QUERO LUGO, previo traslado del órgano aprehensor. De igual forma se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARYORIS CAROLINA ARGUELLES, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.917.543 (quien es representante del adolescente JHONMAIKER JUNIOR NAVARRO ARGUELLES), la ciudadana SORELYS MARGARITA QUERO, titular de la cedula de identidad Nª V- 12.735.679 (quien es representante del adolescente CRIS DANIEL QUERO LUGO) y de la presencia del ciudadano ROBERT RAMON GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.203.271 (quien es director del instituto). Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar a los adolescentes si tenían abogado de confianza respondiendo CRIS DANIEL QUERO LUGO que NO, por lo que se procedió hacer un llamado a la Defensa Pública de Guardia, haciendo acto de presencia la ABG. MARIA MADRIZ. De seguidas se le pregunta al adolescente JHONMAIKER JUNIOR NAVARRO ARGUELLES si tiene defensor de confianza o desea que se le designe un defensor público manifestando el mismo que si posee defensor de confianza por lo que se encuentran en esta sala de audiencias los Abogados LUCINDA DANIELA NAVARRO Y JOSE RAMON GUTIERREZ quienes se juramentaron debidamente por acta separada. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando para los adolescentes: JHONMAIKER JUNIOR NAVARRO ARGUELLES Y CRIS DANIEL QUERO LUGO, los delitos de DAÑOS A INSTITUCION PUBLICA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previstos y sancionados en los artículos 230 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, por lo que solicito Detención Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 74 de la LOPNNA concatenado con el articulo 599 ejusdem y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse el primero de ellos como: JHONMAIKER JUNIOR NAVARRO ARGUELLES, venezolano, C.I. 27.247.894, nacido en fecha 01/10/2000, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Estudiante 4ª año de Bachillerato, Dirección: Cruz Verde, calle 4, entre calle 7 y 9, Sector 4, casa Nº 4 de color blanca de dos pisos, punto de referencia: a una cuadra del estadio de Cruz Verde, del Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0412-539-6151 (de su progenitora). Seguidamente se procede a identificar al Segundo de los imputados quien manifestó llamarse: CRIS DANIEL QUERO LUGO, venezolano, C.I. 27.247.924, nacido en fecha 07/07/1999, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Estudiante 3er año en la Misión Rivas, Dirección: Cruz Verde, calle 9, Sector 4, vereda 19, casa Nº 6 de color rosada, punto de referencia: a tres casas de la heladería Ninjas, del Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: no posee. Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se les impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuarán sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción y cada uno por separado: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima Robert Garcia quien funge como Director del Centro Educativo: “ en la noche del martes me fue realizado un llamado telefonico, donde se informaba que sujetos desconocidos habian ingresado en la Institucion y estops espacios fueron ingresados estps jovenes especificamente en la oficina de control de estudios en ese momento en la llmada telefonica se me informo que esta oficina habia sido incendiada por estos individuos y al llegar alla pude verifivcar que ciertamente esto habia sucedido fui recibido por funcionarios de polifalcon quienes nos dirigimos hasta la oficina 95 % de los insumos fueron destruidos casi en su totalidad, me pude dar cuenta que estos indibiduos estaban resguarnddos, conmigo entraron personas de la comunidad, miembros del consejo copmunal, le pregunte si estudiaban aca y uno de los adolescente levanto la mano, en la oficina se identificaron a traves de su documento de indetificacion y estando alla en el DIEP fue que se pudo indetificar al estudiante de nosotroas y el otro joven es ex alumno y el tercero es desconocido de nosotros, ya estando ahí pudimos constatar que solo era uno de los adolescentes que era estudiante del plantel, ayer estuvimos hasta las 11 de la noche cerramos el plantel y en la mañana siguiente hicimos una evaluacion de las perdidas materiales, los daños materiales son incontables, no solo en la parte fisica sino en la parte de trabajao, resumenes de evaulaciones que data de los años 1983 hasta la actualidad, cabe destacar que no tenemos respaldo digital de esta informacion debido a que en el mes de diciembre nos fueron robado el equipo de computadoras, sin embargo en el 2017 comenzamos a rescatar esa informacion porque la teniamos en fisico, por lo que ya no la tenemos en fisico, tenemos que confiar en el documento que traigan para poder certificar estp ocurre con personas que vayan a ingresar a nivel universitario, contamos con registros uno en la Zona Educativa y otros de caracas, epro siempre tenemos problemas con la Zona eduativa siempre somos nosotros en el plantel que guardamos dicha informacion. Tambien se quemaron evualuaciones de estudiantes con materias pendientes esto es de este año escolar tenemos una data 127 estudiante que tienen esta condicion, esta informacion estaba resguardada en los archivos, esto estaba digitalizado en el computador que fue robado anteriormente; tambien se quemo los registros de evaluaciones de estudiantes no cursantes, que es aquel que cumple la mayoria de las calificaciones del 5to año y reprueba 1 o 2 asignaturas el estudiante no se gradua hasta que no apruebe las asignaturas que tienen reprobada, ya en el 2017 habiamos avanzado con estos estudiantes y estas calificaciones fueron incendiadas, de igual forma tenemos la perdida de la Batalla por la no Repitencia, trata de darle la oportunidad a los estudiantes que no aprobaron en el mes de julio por lo que se le hacen un llamado en el mes de spetiembre a los fines de que vuelvan a realizar una evaluacion, este procedimeinto es bastante largo que amerita clases y realizacion de evaluaciones y este registro se perdio de igual forma en el incendio, nos preocupa la calificacion de sabanas de estudiantes activos, ya por ahí podemos recuperar eso a traves de los profesores guias que llevan un soporte, tambien se incendiaron expedientes actualizados de estudiantes de 2do al 5to año de bachillerato, especificamente lo de los nuevos ingresos que de ellos no tenemos nada, tambien tuvimops perdida de material de oficina en general que se puede recuperar, pero ese trabajo administrativo no se puede recuperar, facil no, y a manera personal solicito seguridad para mi escuela, que resguarden el plantel, solicito una revision medica para que estuvimos ahí y aun recogemos los escombros, me siento afectado de salud tambien emocionalmente, tanto para mi como para mi personal, solicito una medida de proteccion para el plantel y para el personal que ahí labora pero que sea permanente por favor, solicito el resguardo de mi intigridad fisica yo estoy en monbre de las victimas, solicito que me vuelvan a colocar mi oficina como estaba resarcir lños daños ocasionados en esa oficina y nuevamente resguardo en cuanto la unidad del plantel, me duelen mis muchachos pudo haber sido mi hijo, nosotros no hemos sido malos con los muchachos, no ha sido facil para nosotros, cuando una madre confia en una institucion es porque cree en el director, en el profesor en la obrera y como familia debemos cuidarlo, es dificil pero de verdad tenemos que tomar conciencia de los que estamos haciendo nosotros en nuestras casas, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. MARIA MADRIZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “es una posicion muy dificil del profesor pero vamos a valorar los hechos, se observa que la comision policial recibio llamada telefonica de la central que estaba ocurriendo ese hecho, ingresan al colegio revisan y encuentran 3 sujetos, los resguardan, y describen los daños materiales al plantel y para la colectividad estudiantil, en las actas policiales no encuentran ninguna evidencia de interes criminalistico coproral en los chicos no hay ningun resto de combustible ni de otro que haya ocasionado el icendio, la asociacion no cuadra en el presente acto, en vista de eso me sumo como institucion que ademas hemos ido apoyar, el profesor sabra mejor que yo si el alumno tiene una conducta que indique si pudo realizar el hecho, no me indica si estos 3 sujetos ingresaron para incendiar, en vista de esto solicito la libertad plena para mi defendido, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GUTIERREZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: nos encontramos ante un hecho bochornoso, la institucion educativa es la segunda casa, la formacion, los maestros, los profesores, es un hecho que se repudia, cuantitativamente no esta valorado el daño no se niega que no se pueda reparar, de alguna forma se puede reparar, es cierto que hubo un incendio pero no esta acreduitado la participacion de mi defendido en el persente hecho, con respecto al asocioacion para delinquir voy hacer referencia a la Sentencia de la Corte de Apelcaiones del estado Falcon de 26-03-2015 que la misma la estare consignando mas tardar mañana, donde esa sentencia es clara, ciertamente eran 3 personas pero uno es imputable a los hechos, la representante legal esta de acuerdo en subsumir los daños aunque su participacion no esta acreditada pero el como estudiante le duele el daño aunque aun no esta acreditado, solicito la libertad plena de mi defendido, o en su defecto solicito una de las medidas establecidas en el articulo 582 literales b, c y d de la ley especial. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. LUCINDA DANIELA NAVARRO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: ya con todo lo expuesto por el colega ratifico dicha solicitud, es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha (10) de Febrero de 2017, en la que la Representación Fiscal precalifico para los adolescentes: JHONMAIKER JUNIOR NAVARRO ARGUELLES Y CRIS DANIEL QUERO LUGO, los delitos de DAÑOS A INSTITUCION PUBLICA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previstos y sancionados en los artículos 230 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, por lo que solicito Detención Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 74 de la LOPNNA concatenado con el articulo 599 ejusdem y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Para lo que este tribunal impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuarán sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción y cada uno por separado: “NO DESEO DECLARAR”. De igual manera se le concedio el derecho de palabra a la victima el cual expuso tal como quedo acentado en acta y a la defensa tecnica. En este mismo orden de idea observa quien aquí decide que la represenatcion fiscal presento los siguientes elementos de conviccion:

1.- Acta de Denuncia Nº 255-2017, de fecha 07 de febrero del 2017, interpuesta por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, por parte del Ciudadano: ROBERT quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “ lo que paso fue que el día de hoy martes 07/02/2017 a eso de las 08:00 horas de la noche recibo llamada telefónica por parte de un oficial de Plifalcon, para que me dirigiera hasta el plantel LICEO NACIONAL ALBERTO FURZAN, ya que soy director de dicho plantel que esta ubicado en la Urbanización Cruz Verde, calle numero 04, sector numero 04, municipio Miranda del Estado Falcon, porque la oficina de control de estudio se estaba incendiando, entonces al yo llegar me percato que ya habian detenido a tres (03) sujetos que presuntamente habian incendiado la oficina de control de estudio en su totalidad donde se perdieron archivos, notas de calificaciones, la data de la población estudiantil de la actualidad y de los años anteriores, sistemas de notas, resúmenes finales, sabanas de calificaciones, expedientes personales de los estudiantes, record académico, planificaciones, e información académica de índole general para el funcionamiento administrativo del plantel, cabe destacar que oportunidades anteriores habian sido victimas de amenazad sobre incendiar la institución en su totalidad ya que varios estudiantes no están conforme con las notas y con el régimen que se esta implementando en el plantel, seguidamente los funcionarios se llevan a los tres (03) sujetos hasta la Dirección general de Polifalcon y me informaron que me dirigiera hasta la sede de la comandancia policial a formular la respectiva denuncia…Eso Es todo”.- Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes aprehendidos JHONMAIKER JUNIOR NAVARRO ARGUELLES Y CRIS DANIEL QUERO LUGO se encuentran vinculados al hecho el cual se les imputa.-

2.-Acta Policial de Aprehensión 07 de febrero del 2017, suscrita por los funcionarios: OFICIAL JEFE MANUEL PIRONA, OFICIAL (PF) RENNY JIMENEZ, OFICIALES JEFE LUIS REYES, Y OFICIAL AGREGADO HECTOR CASTILLO, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitó la aprehensión de los Adolescentes: JHONMAIKER JUNIOR NAVARRO ARGUELLES Y CRIS DANIEL QUERO LUGO permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.
3.- Acta de Investigación Penal, fecha 08 de febrero de 2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, Quien deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia se presento comisión de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, trayendo oficio Nº 0540-2017 de fecha 07/02/2017, donde trasladan a este despacho a los adolescentes JHONMAIKER JUNIOR NAVARRO ARGUELLES Y CRIS DANIEL QUERO LUGO, y al adolescente ALEX GABRIEL ARROYO SANGRONIS (de 13 años de edad) en calidad de detenidos…es todo”
4.-Acta de Inspección Técnica Nº 0207-17 de fecha 08 de febrero del 2017, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES DENISSON CHIRINO Y ANGEL ORTIZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón. En el siguiente lugar: LICEO NACIONAL “ALBERTO FURZAN”, UBICADO EN CRUZ VERDE, CALLE 04, ENTRE CALLE 09 Y CALLE 11, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON .- En la cual se deja constancia de la siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un Sitio del Suceso Cerrado de iluminación natural y clara y temperatura ambiental cálida todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección llevada a cabo en la dirección arriba mencionada la cual configura como un centro Educativo…eso es Todo”
En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre los adolescentes imputados y los hechos investigados, y para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos. Vístase lo anteriormente señalado quien aquí pasa a decidir en el siguiente tenor: DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación a los adolescentes: JHONMAIKER JUNIOR NAVARRO ARGUELLES, venezolano, C.I. 27.247.894 y CRIS DANIEL QUERO LUGO, venezolano, C.I. 27.247.924 y se acoge a la calificación jurídica del delito DAÑOS A INSTITUCION PUBLICA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previstos y sancionados en los artículos 230 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, por lo que se le decreta Detención Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 74 de la LOPNNA concatenado con el artículo 599 ejusdem.: SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública y privada con relación a la libertad sin restricciones. CON LUGAR la solicitud realizada por la victima con la excepción de que los adolescentes continúen con las actividades académicas. Se ordena como sitio de reclusión la Entidad de Atención para Varones Coro y en el caso de no obtener cupo deben ser trasladados Entidad Juventud Bicentenaria del Estado Zulia u otra entidad de Atención que señale el Ministerio penitenciario.- Ofíciese al SENAMECF a los fines de que realicen a los adolescentes estudios medico forense y sean practicados los exámenes R9 Y R13.- Ofíciese al SAIME a los fines de que le sea expedida la cedula a los adolescentes.-: Ofíciese al órgano aprehensor a los fines de que los mantengan en calidad de detenidos hasta tanto sea canalizado un cupo en los Centros antes mencionados.-: líbrese la correspondiente boleta de privativa de libertad.- Todo lo anteriormente señalado esta juzgadora considero la solicitud Fiscal dado el daño causado a la Institución Educativa .ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación a los adolescentes: JHONMAIKER JUNIOR NAVARRO ARGUELLES, venezolano, C.I. 27.247.894 y CRIS DANIEL QUERO LUGO, venezolano, C.I. 27.247.924 y se acoge a la calificación jurídica del delito DAÑOS A INSTITUCION PUBLICA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previstos y sancionados en los artículos 230 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, por lo que se le decreta Detención Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 74 de la LOPNNA concatenado con el artículo 599 ejusdem. SEGUNDO: SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública y privada con relación a la libertad sin restricciones. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la victima con la excepción de que los adolescentes continúen con las actividades académicas. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión la Entidad de Atención para Varones Coro y en el caso de no obtener cupo deben ser trasladados Entidad Juventud Bicentenaria del Estado Zulia u otra entidad de Atención que señale el Ministerio penitenciario.- QUINTO: Ofíciese al SENAMECF a los fines de que realicen a los adolescentes estudios medico forense y sean practicados los exámenes R9 Y R13.- SEXTO: Ofíciese al SAIME a los fines de que le sea expedida la cedula a los adolescentes.- SEPTIMO: Ofíciese al órgano aprehensor a los fines de que los mantengan en calidad de detenidos hasta tanto sea canalizado un cupo en los Centros antes mencionados.- OCTAVO: líbrese la correspondiente boleta de privativa de libertad.- Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. Quedan notificados los presentes en sala. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía 11° del ministerio público a los fines de que continúen con la investigación Terminó el acto siendo las 12:30 horas del mediodía, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico el presente Asunto. CUMPLASE


JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PÀEZ CABEZA



LA SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ