REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000098
ASUNTO : IP01-D-2017-000098
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación en la que la Representación Fiscal imputo al adolescente CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS, siendo la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Arma y Municiones por lo que solicito de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por último solicito se siga por el procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS, venezolano, C.I Nº 28.453.434 nacido en fecha 17-08-1999, de 17 años de edad, profesión u oficio: Ordeñador, natural de Tucacas y residenciado en Sector Los Cocos, calle Los Cocos, Zona C, cerca de la Bodega de la Señora Zenayda, Municipio Palmasola Estado Falcón, Teléfono: 0412-150.08.42 (madre).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN
En el día de hoy 11 de Febrero del 2017, siendo las 12:20 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañado del Secretario de sala ABG. LUBI MEDINA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar Audiencia de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, al adolescente CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS, previo traslado del órgano aprehensor, Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno y de forma separada que NO, por lo que la jueza hace pasar a la sala al defensor publico por unidad de la defensa al ABG. VASSILYS MARTINEZ se le otorgó un tiempo prudencial a la defensa a los fines que se impongan de las actas. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público 11º, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación al adolescente CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Arma y Municiones por lo que solicito de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por último solicito se siga por el procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS, venezolano, C.I Nº 28.453.434 nacido en fecha 17-08-1999, de 17 años de edad, profesión u oficio: Ordeñador, natural de Tucacas y residenciado en Sector Los Cocos, calle Los Cocos, Zona C, cerca de la Bodega de la Señora Zenayda, Municipio Palmasola Estado Falcón, Telefono: 0412-150.08.42 (madre). Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien manifiesta: “Solicito a éste Tribunal que se pronuncie con respecto a decretar una medida menos gravosa, todo de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.-”
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación en la que la Representación Fiscal imputo al adolescente CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS, siendo la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Arma y Municiones por lo que solicito de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por último solicito se siga por el procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia. En este mismo orden de ideas observa quien aquí decide que la representación fiscal presente en la audiencia referida los siguientes hechos
El día 09 de febrero de 2017, el funcionario: OFICIAL AGREGADO (C.P.B.E.F) LUIS BELTRAN GUTIERREZ, OFICIAL (C.P.B.E.F) ROGER CASTILLO, OFICIAL DELGADO (C.P.B.E.F) KEVIN DELGADO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 del Cuerpo Policial del Estado Falcon, deja constancia de la siguiente diligencia policial, momentos en los cuales el oficial delgado, recibe llamada telefónica a su equipo personal de parte de la ciudadana REYNANGEL MARTINEZ, manifestándole que había sido victima de un robo a mano armada, para el momento en los que se encontraba en el sector zona c de Palma Sola…, motivos por el cual los funcionarios actuantes proceden a trasladarse al lugar antes señalado por la victima, donde al llegar al lugar antes indicado proceden a entrevistarse con la ciudadana antes descrita, la misma se encontraba en compañía del ciudadano JOSE FERMIN SIRA SILVA, quienes manifestaron que para el momento en los que se dirigían a bordo de una moto por una de las vías rurales del sector zona c, con destino al trabajo de la ciudadana antes descrita, los mismo fueron interceptados por tres ciudadanos quienes para el momento portaban armas de fuego, y bajo amenazas de muerte logran despojarlos de sus pertenencias, tales como una cartera de mujer con documentos personales, una cartera de hombre con documentos personales, Un (01) teléfono Samsung Galaxy de color blanco, y Un (01) teléfono ZTE de color negro, asimismo aportaron las características fisonómicas de los ciudadanos: uno de contextura delgada, de mediana estatura, dos de piel blanca y uno de piel morena, y los tres estaban vestidos con mono deportivos azul marino, uno cargaba franela azul y tenia una franja de color verde militar en la cara, otro franela gris con un dibujo como un dragón, y el otro cargaba un suéter manga larga multi color y portaban una escopeta cañón largo aniquilada…, los mismo habian huido a bordo de una moto…, seguidamente los funcionarios actuante proceden a realizar varios recorrido de búsqueda por diferentes lugares del sector, con la finalidad de dar con el paradero de los ciudadanos antes descritos por las victimas.., cuando se trasladaban por la calle los cocos del sector zona c, el cual es una zona bastante boscosa y enmontada en sus alrededores, logran observar a tres ciudadanos uno de ellos portando un bolso tipo morral, quienes provienen desde una vivienda de barro en aparente estado de abandono, los mismo se disponían a abordar una moto que tenia a orillas de la carretera…, situación esta que les hace presumir en relación a los hechos…, por lo que toman la decisión de abordar a los referidos ciudadanos y darle la voz de alto…, quienes acatan lo solicitado, seguidamente le solicitan si portan algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo y ropa, los mismo manifestaron no tener nada…, proceden a realizarles una revisión corporal a los referidos ciudadanos al Primero que vestía para el momento short amarillo y franelilla amarilla, a quien se le incauto entre sus ropas específicamente en el bolsillo del Short, UN (01) TELEFONO MARCA, SAMSUNG, GALAXY DUOS DE COLOR BLANCO, MODELO GT-S6802B, CON SU RESPECTIVA BATERIA, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS MIGUEL QUERALES GARCIA (ADULTO)…, El segundo quien vestía para el momento una Bermuda negra suéter manga larga negro, le logran colectar entre sus ropas específicamente en el bolsillo de la bermuda UN (01) TELEFONO CELULAR ZTE, DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERIA , quedando indetificado de la siguiente manera: SAMUEL JESUS REYES CASTRO (ADULTO)…, El Tercero quien vestía Short amarillo multi color y franelilla roja llevaba en su poder UN (01) BOLSO DE COLOR AMARILLO, AZUL Y ROJO, EL CUAL LLEVABA EN SU INTERIOR LAS SIGUIENTES PRENDAS DE VESTIR, TRES PANTALONES DEPORTIVOS DE COLOR AZUL MARINO, UNA FRANELA AZUL, UNA FRANELA COLOR VERDE MILITAR, UNA FRANELA GRIS CON UN DIBUJO COMO UN DRAGON, UN SUERTE MANGA LARGA MULTI COLOR…, quien quedo identificado como CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS, venezolano, de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, F.N: 17/08/1999, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 28.453.434, con domicilio en el sector C, calle los cocos, casa sin número, Municipio Palma Sola del Estado Falcon…, seguidamente proceden a realizar una inspección técnica al vehiculo en el que se trasladaban, el cual presento las siguientes características: UNA (01) VEHICULO TIPO MOTO, MARCA BERA, DE COLOR NEGRO, SIN PLACAS, SERIAL CHASIS LP6PCMA0980B06481, SERIAL DEL MOTOR 163FML85020352, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalistico.., en vista de la situación proceden a trasladar a dichos ciudadanos hasta la sede con la respectiva evidencia incautada, en vista de las evidencias incautadas la comisión procedió a la detención definitiva del adolescente de marras, imponiéndole de sus derechos así como del motivo de su aprehensión, y siendo trasladados hasta la sede de la subdelegación donde una vez allí fue realizada llamada vía telefónica a esta representación fiscal a los fines de colocar dichos adolescentes a la orden del tribunal de control correspondiente. De igual manera observa que reposa en el presente asunto los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 09 de febrero de 2017, rendida por ante el adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 del Cuerpo Policial del Estado Falcon, por la Ciudadana: REYNANGEL DEL CARMEN MARTINEZ SILVA, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “esta mañana aproximadamente a las 08:00, iba hacia mi trabajo en compañía de FERMIN, quien trabaja como moto taxista, y cuando íbamos camino a la finca donde trabajo, nos salieron tres chamos de unos de los potreros que colinda con la finca donde trabajo, y me salieron con una escopeta aniquilada, y me dijeron que nos tiráramos al piso y me decían cállate la boca porque te vamos a matar, y yo les dije que no me hicieran nada que tengo dos niños, venimos por ti y por la plata que tienes te vamos a joder para que seas seria, y me despojaron de mis zapatos, del bolso, cartera, teléfono, me dijeron no venimos por el moto taxi, venimos es por ti, y por la plata que cargas, después que nos quitaron todo nos amarraron al moto taxi y a mi de las manos nada mas, en ese momento estábamos contra el piso y se fueron en la moto y decían que no quería prender, nos dejaron solo y al rato paso un camión y el señor se detuvo y nos ayudo a soltarnos, luego nos llevo hacia el pueblo, donde preste un teléfono y llame a la policía, al mucho rato llegaron los policías a donde estábamos nosotros le dimos parte de lo que había pasado, fuimos con ellos hasta donde ocurrió el hecho, y luego ellos siguieron el rastro, y me dijeron que viniera al comando a poner la denuncia es todo”.-Por ser Victima, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente aprehendido CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS, quien se encontraba en compañía de dos ciudadanos adultos, los cuales logran despojar las pertenencias de la victima en la presente Investigación.-tal como en efecto lo hizo.-
2.- Acta de Entrevista, de fecha 09 de febrero de 2017, rendida por ante el adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 del Cuerpo Policial del Estado Falcon, por el Ciudadano: JOSE FERMIN SIRA SILVA, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “eran casi las 08:00 horas de la mañana, el día de hoy, yo iba en la vía de la zona c de Palma Sola, a llevar a la secretaria REYNANGEL MARTINEZ, hacia la finca donde ella trabaja, cuando nos interceptaron tres sujetos, nos encañonaron, nos amarraron y nos quitaron todas nuestras pertenencias, luego nos dejaron amarrados, y se fueron, forcejeamos nos soltamos y nos auxilio un señor en un camión, luego llamamos a las autoridades y le dimos parte de lo que había pasado, es todo”.-Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente aprehendido CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS, quien se encontraba en compañía de dos ciudadanos adultos, los cuales logran despojar las pertenencias de la victima en la presente Investigación.-tal como en efecto lo hizo.-
3.-- Policial de Aprehensión, de fecha 09 de febrero del 2017, OFICIAL AGREGADO (C.P.B.E.F) LUIS BELTRAN GUTIERREZ, OFICIAL (C.P.B.E.F) ROGER CASTILLO, OFICIAL DELGADO (C.P.B.E.F) KEVIN DELGADO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 del Cuerpo Policial del Estado Falcon, quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitó la aprehensión del CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS, en compañía de dos ciudadanos Adultos, y la incautación de objetos de interés criminalisticos, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.-
4.- Registro Cadena de Custodia, Nº 015, de fecha 09 de febrero de 2017, suscrita por el funcionario: OFICIAL DELGADO (C.P.B.E.F) KEVIN DELGADO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 del Cuerpo Policial del Estado Falcon, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias:.01.- UNA (01) VEHICULO TIPO MOTO, MARCA BERA, DE COLOR NEGRO, SIN PLACAS, SERIAL CHASIS LP6PCMA0980B06481, SERIAL DEL MOTOR 163FML85020352.-Donde se deja constancia de la descripción del objeto de interés criminalisticos incautado en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente y los ciudadanos en cuestión, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5.- Registro Cadena de Custodia, Nº 013, de fecha 09 de febrero de 2017, suscrita por el funcionario: OFICIAL DELGADO (C.P.B.E.F) KEVIN DELGADO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 del Cuerpo Policial del Estado Falcon, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias:.UN (01) TELEFONO MARCA, SAMSUNG, GALAXY DUOS DE COLOR BLANCO, MODELO GT-S6802B, CON SU RESPECTIVA BATERIA, UN (01) TELEFONO CELULAR ZTE, DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERIA, serial imei: 864767024917105 .-Donde se deja constancia de la descripción del objeto de interés criminalisticos incautado en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente y los ciudadanos en cuestión, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- Registro Cadena de Custodia, Nº 013, de fecha 09 de febrero de 2017, suscrita por el funcionario: OFICIAL DELGADO (C.P.B.E.F) KEVIN DELGADO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 del Cuerpo Policial del Estado Falcon, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: UN (01) BOLSO DE COLOR AMARILLO, AZUL Y ROJO, EL CUAL LLEVABA EN SU INTERIOR LAS SIGUIENTES PRENDAS DE VESTIR, TRES PANTALONES DEPORTIVOS DE COLOR AZUL MARINO, UNA FRANELA AZUL, UNA FRANELA COLOR VERDE MILITAR, UNA FRANELA GRIS CON UN DIBUJO COMO UN DRAGON, UN SUERTE MANGA LARGA MULTI COLOR…, quien quedo identificado como CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS.-Donde se deja constancia de la descripción del objeto de interés criminalisticos incautado en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente y los ciudadanos en cuestión, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7.- Acta de Inspección Nº SN, de fecha 10 de febrero del 2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JORGE MATERAN Y JOHANDERSON PEROZO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas adscrito al área técnica de la Sub-Delegación de Tucacas, estado Falcón. En el siguiente lugar: SECTOR ZONA C MUNICIPIO PALMA SOLA DEL ESTADO FALCON, dejando constancia de lo siguiente: “Se trata de un sitio de suceso Abierto con iluminación natural clara temperatura ambiental calida todos estos elementos apreciables al momento de practicarse la respectiva inspección técnica correspondiente a la dirección arriba descrita....Es todo”.-
En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados, y para ilustrar a las partes y al Tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
8.- Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real Nº 9700-0217-SDC-SN, de fecha 10 de febrero del 2016, realizada por el DETECTIVE JORGE MATERAN, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas adscrito al área técnica de la Sub-Delegación de Tucacas, estado Falcón, a las siguientes evidencias: EXPOSICIÓN: 01.- UN (01) TELEFONO MARCA, SAMSUNG, GALAXY DUOS DE COLOR BLANCO, MODELO GT-S6802B, CON SU RESPECTIVA BATERIA, UN (01) TELEFONO CELULAR ZTE, DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERIA, serial imei: 864767024917105 -PERITACION: 1.- PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO se verifica el funcionamiento de los equipos objeto de la presente peritación, lográndose observar que los teléfonos no responden correctamente a los comandos de proceso…, CONCLUSIONES: 1.- Las evidencia descrita en el numeral uno (01) resulto ser dos (02) teléfonos celulares, comúnmente utilizado como medios de comunicación para realizar y escribir llamadas telefónicas, enviar y recibir mensajes de texto, realizar capturas y reproducciones fotográficas y de videos, así como almacenar datos específicos.- Los teléfonos celulares objetos del presente estudio, fue entregado al funcionario Policial.-En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características del objeto, las misma guardan relación con el procedimiento donde resultaron aprehendidos el adolescente CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS .-
9.- Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real Nº 9700-0217-SDC-SN, de fecha 10 de febrero del 2016, realizada por el DETECTIVE JORGE MATERAN, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas adscrito al área técnica de la Sub-Delegación de Tucacas, estado Falcón, a las siguientes evidencias: EXPOSICIÓN: 01.- UN (01) BOLSO DE COLOR AMARILLO, AZUL Y ROJO, EL CUAL LLEVABA EN SU INTERIOR LAS SIGUIENTES PRENDAS DE VESTIR, TRES PANTALONES DEPORTIVOS DE COLOR AZUL MARINO, UNA FRANELA AZUL, UNA FRANELA COLOR VERDE MILITAR, UNA FRANELA GRIS CON UN DIBUJO COMO UN DRAGON, UN SUERTE MANGA LARGA MULTI COLOR…, CONCLUSIONES: 1.- Las evidencia descrita en el numeral uno (01) resulto ser dos prendas de vestir de uso personal, confeccionadas en tela, los cuales son usadas por las personas para su uso diario.-En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características del objeto, las misma guardan relación con el procedimiento donde resultaron aprehendidos el adolescente CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS .-
11.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº DIV-SN, de fecha 10 de febrero de 2017, realizada por el funcionario: DETECTIVE JORGE MATERAN. Expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado 01.- UNA (01) VEHICULO TIPO MOTO, MARCA BERA, DE COLOR NEGRO, SIN PLACAS, SERIAL CHASIS LP6PCMA0980B06481, SERIAL DEL MOTOR 163FML85020352.-PERITAJE: AL MISMO SE LE HACE UN AVALUO APROXIMADO DE 3.000.000, 00 BS.- DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO FORMULADO SE CONSTATO: (01) SE REVISO EL SERIAL EL SERIAL DE CARROCERIA, DONDE LEE LA CONFIGURACION ALFANUMERICA LP6PCMA0980B06481, POSTERIORMENTE SE PROCEDIO A REVISAR EL SERIAL DE MOTOR, DONDE SE LEE LA CONFIGURACION ALFANUMERICA: 163FML85020352.-
CONCLUSIONES:
1.- En relación al serial de Carrocería, es ORIGINAL.
2.- - En relación al Serla del Motor, es ORIGINAL…
Todo lo anteriormente señalado hace presumir la participación del referido adolescente en el hecho acreditado, de igual manera quien aquí decide insto a la representación fiscal a que continué con su investigación. Es por lo que quien aquí decide se pronuncia de la siguiente manera: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en relación al adolescente CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Arma y Municiones por lo que se decreta de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se le impone la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente imputados. SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica en relación a una medida menos gravosa. Notifíquese al órgano aprehensor para que el adolescentes se mantenga en la sede del mismo, hasta tanto se le realice todos los tramites administrativos y sea ingresado en la ENTIDAD DE ATENCION VARONES CORO. Se decreta como sitio de reclusión LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES CORO. Se ordena oficiar al Órgano Aprehensor (POLIFALCON TUCACAS) a los fines que se sirvan trasladar al adolescente imputado hasta su sitio de reclusión con las seguridades del caso.: Se ordena continuar bajo las reglas del procedimiento ordinario y se decreta la flagrancia. Se ordena oficiar a la medicatura forense a los fines que les sean practicados a los adolescentes imputados los exámenes R6 R9 y R13. Ofíciese al SAIME a fin que le sea expedida la cedula de identidad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en relación al adolescente CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Arma y Municiones por lo que se decreta de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se le impone la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente imputados. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica en relación a una medida menos gravosa. TERCERO: Notifíquese al órgano aprehensor para que el adolescentes se mantenga en la sede del mismo, hasta tanto se le realice todos los tramites administrativos y sea ingresado en la ENTIDAD DE ATENCION VARONES CORO. Se decreta como sitio de reclusión LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES CORO. CUARTO: Se ordena oficiar al Órgano Aprehensor (POLIFALCON TUCACAS) a los fines que se sirvan trasladar al adolescente imputado hasta su sitio de reclusión con las seguridades del caso. QUINTO: Se ordena continuar bajo las reglas del procedimiento ordinario y se decreta la flagrancia. SEXTO: Se ordena oficiar a la medicatura forense a los fines que les sean practicados a los adolescentes imputados los exámenes R6 R9 y R13. SEPTIMO: Ofíciese al SAIME a fin que le sea expedida la cedula de identidad. Quedan notificados los presentes en sala. El Tribunal se acoge al lapso previsto en la Ley para la publicación in extenso de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 12:34 horas de la tarde, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Especializada. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ
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