REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000098
ASUNTO : IP01-D-2017-000098
AUTO DECRETANDO DE OFICIO REVISION DE MEDIDA
Observa esta Juzgadora que en la presente fecha la Representación Fiscal presento escrito de acusación por ante la URDD del circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el cual presento formal acusación en contra del adolescente: DANIEL QUERALES VARGAS, venezolano, C.I Nº 28.453.434 nacido en fecha 17-08-1999, de 17 años de edad, profesión u oficio: Ordeñador, natural de Tucacas y residenciado en Sector Los Cocos, calle Los Cocos, Zona C, cerca de la Bodega de la Señora Zenayda, Municipio Palmasola Estado Falcón, Teléfono: 0412-150.08.42 (madre), quien actualmente se encuentran bajo la Medida de Detención Preventiva de Libertad de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente; por estar incursos en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Arma y Municiones por lo que solicito de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por último solicito se siga por el procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia. Ahora bien observa esta juzgadora que en el escrito acusatorio presentado ante este tribunal por la representación se observa que reposa la relación de los hechos y las circunstancias que le fueron atribuidas a los adolescentes en el tenor siguiente: El día 09 de febrero de 2017, el funcionario: OFICIAL AGREGADO (C.P.B.E.F) LUIS BELTRAN GUTIERREZ, OFICIAL (C.P.B.E.F) ROGER CASTILLO, OFICIAL DELGADO (C.P.B.E.F) KEVIN DELGADO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 del Cuerpo Policial del Estado Falcon, deja constancia de la siguiente diligencia policial, momentos en los cuales el oficial delgado, recibe llamada telefónica a su equipo personal de parte de la ciudadana REYNANGEL MARTINEZ, manifestándole que había sido victima de un robo a mano armada, para el momento en los que se encontraba en el sector zona c de Palma Sola…, motivos por el cual los funcionarios actuantes proceden a trasladarse al lugar antes señalado por la victima, donde al llegar al lugar antes indicado proceden a entrevistarse con la ciudadana antes descrita, la misma se encontraba en compañía del ciudadano JOSE FERMIN SIRA SILVA, quienes manifestaron que para el momento en los que se dirigían a bordo de una moto por una de las vías rurales del sector zona c, con destino al trabajo de la ciudadana antes descrita, los mismo fueron interceptados por tres ciudadanos quienes para el momento portaban armas de fuego, y bajo amenazas de muerte logran despojarlos de sus pertenencias, tales como una cartera de mujer con documentos personales, una cartera de hombre con documentos personales, Un (01) teléfono Samsung Galaxy de color blanco, y Un (01) teléfono ZTE de color negro, asimismo aportaron las características fisonómicas de los ciudadanos: uno de contextura delgada, de mediana estatura, dos de piel blanca y uno de piel morena, y los tres estaban vestidos con mono deportivos azul marino, uno cargaba franela azul y tenia una franja de color verde militar en la cara, otro franela gris con un dibujo como un dragón, y el otro cargaba un suéter manga larga multi color y portaban una escopeta cañón largo aniquilada…, los mismo habian huido a bordo de una moto…, seguidamente los funcionarios actuante proceden a realizar varios recorrido de búsqueda por diferentes lugares del sector, con la finalidad de dar con el paradero de los ciudadanos antes descritos por las victimas.., cuando se trasladaban por la calle los cocos del sector zona c, el cual es una zona bastante boscosa y enmontada en sus alrededores, logran observar a tres ciudadanos uno de ellos portando un bolso tipo morral, quienes provienen desde una vivienda de barro en aparente estado de abandono, los mismo se disponían a abordar una moto que tenia a orillas de la carretera…, situación esta que les hace presumir en relación a los hechos…, por lo que toman la decisión de abordar a los referidos ciudadanos y darle la voz de alto…, quienes acatan lo solicitado, seguidamente le solicitan si portan algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo y ropa, los mismo manifestaron no tener nada…, proceden a realizarles una revisión corporal a los referidos ciudadanos al Primero que vestía para el momento short amarillo y franelilla amarilla, a quien se le incauto entre sus ropas específicamente en el bolsillo del Short, UN (01) TELEFONO MARCA, SAMSUNG, GALAXY DUOS DE COLOR BLANCO, MODELO GT-S6802B, CON SU RESPECTIVA BATERIA, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS MIGUEL QUERALES GARCIA (ADULTO)…, El segundo quien vestía para el momento una Bermuda negra suéter manga larga negro, le logran colectar entre sus ropas específicamente en el bolsillo de la bermuda UN (01) TELEFONO CELULAR ZTE, DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERIA , quedando indetificado de la siguiente manera: SAMUEL JESUS REYES CASTRO (ADULTO)…, El Tercero quien vestía Short amarillo multi color y franelilla roja llevaba en su poder UN (01) BOLSO DE COLOR AMARILLO, AZUL Y ROJO, EL CUAL LLEVABA EN SU INTERIOR LAS SIGUIENTES PRENDAS DE VESTIR, TRES PANTALONES DEPORTIVOS DE COLOR AZUL MARINO, UNA FRANELA AZUL, UNA FRANELA COLOR VERDE MILITAR, UNA FRANELA GRIS CON UN DIBUJO COMO UN DRAGON, UN SUERTE MANGA LARGA MULTI COLOR…, quien quedo identificado como CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS, venezolano, de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, F.N: 17/08/1999, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 28.453.434, con domicilio en el sector C, calle los cocos, casa sin número, Municipio Palma Sola del Estado Falcon…, seguidamente proceden a realizar una inspección técnica al vehiculo en el que se trasladaban, el cual presento las siguientes características: UNA (01) VEHICULO TIPO MOTO, MARCA BERA, DE COLOR NEGRO, SIN PLACAS, SERIAL CHASIS LP6PCMA0980B06481, SERIAL DEL MOTOR 163FML85020352, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalistico.., en vista de la situación proceden a trasladar a dichos ciudadanos hasta la sede con la respectiva evidencia incautada, en vista de las evidencias incautadas la comisión procedió a la detención definitiva de los sujetos en cuestión entre ellos el Adolescente antes mencionado, imponiéndole de sus derechos así como del motivo de su aprehensión, y siendo trasladados hasta la sede de la subdelegación donde una vez allí fue realizada llamada vía telefónica a esta representación fiscal a los fines de colocar dichos adolescentes a la orden del tribunal de control correspondiente.- De igual manera se presento los siguientes elementos de convicción que se mencionan a continuación:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 09 de febrero de 2017, rendida por ante el adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 del Cuerpo Policial del Estado Falcon, por la Ciudadana: REYNANGEL DEL CARMEN MARTINEZ SILVA, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “esta mañana aproximadamente a las 08:00, iba hacia mi trabajo en compañía de FERMIN, quien trabaja como moto taxista, y cuando íbamos camino a la finca donde trabajo, nos salieron tres chamos de unos de los potreros que colinda con la finca donde trabajo, y me salieron con una escopeta aniquilada, y me dijeron que nos tiráramos al piso y me decían cállate la boca porque te vamos a matar, y yo les dije que no me hicieran nada que tengo dos niños, venimos por ti y por la plata que tienes te vamos a joder para que seas seria, y me despojaron de mis zapatos, del bolso, cartera, teléfono, me dijeron no venimos por el moto taxi, venimos es por ti, y por la plata que cargas, después que nos quitaron todo nos amarraron al moto taxi y a mi de las manos nada mas, en ese momento estábamos contra el piso y se fueron en la moto y decían que no quería prender, nos dejaron solo y al rato paso un camión y el señor se detuvo y nos ayudo a soltarnos, luego nos llevo hacia el pueblo, donde preste un teléfono y llame a la policía, al mucho rato llegaron los policías a donde estábamos nosotros le dimos parte de lo que había pasado, fuimos con ellos hasta donde ocurrió el hecho, y luego ellos siguieron el rastro, y me dijeron que viniera al comando a poner la denuncia es todo”.-Por ser Victima, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente aprehendido CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS, quien se encontraba en compañía de dos ciudadanos adultos, los cuales logran despojar las pertenencias de la victima en la presente Investigación.-tal como en efecto lo hizo.-
2.- Acta de Entrevista, de fecha 09 de febrero de 2017, rendida por ante el adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 del Cuerpo Policial del Estado Falcon, por el Ciudadano: JOSE FERMIN SIRA SILVA, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “eran casi las 08:00 horas de la mañana, el día de hoy, yo iba en la vía de la zona c de Palma Sola, a llevar a la secretaria REYNANGEL MARTINEZ, hacia la finca donde ella trabaja, cuando nos interceptaron tres sujetos, nos encañonaron, nos amarraron y nos quitaron todas nuestras pertenencias, luego nos dejaron amarrados, y se fueron, forcejeamos nos soltamos y nos auxilio un señor en un camión, luego llamamos a las autoridades y le dimos parte de lo que había pasado, es todo”.-Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente aprehendido CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS, quien se encontraba en compañía de dos ciudadanos adultos, los cuales logran despojar las pertenencias de la victima en la presente Investigación.-tal como en efecto lo hizo.-
3.-- Policial de Aprehensión, de fecha 09 de febrero del 2017, OFICIAL AGREGADO (C.P.B.E.F) LUIS BELTRAN GUTIERREZ, OFICIAL (C.P.B.E.F) ROGER CASTILLO, OFICIAL DELGADO (C.P.B.E.F) KEVIN DELGADO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 del Cuerpo Policial del Estado Falcon, quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitó la aprehensión del CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS, en compañía de dos ciudadanos Adultos, y la incautación de objetos de interés criminalisticos, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.-
4.- Registro Cadena de Custodia, Nº 015, de fecha 09 de febrero de 2017, suscrita por el funcionario: OFICIAL DELGADO (C.P.B.E.F) KEVIN DELGADO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 del Cuerpo Policial del Estado Falcon, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias:.01.- UNA (01) VEHICULO TIPO MOTO, MARCA BERA, DE COLOR NEGRO, SIN PLACAS, SERIAL CHASIS LP6PCMA0980B06481, SERIAL DEL MOTOR 163FML85020352.-Donde se deja constancia de la descripción del objeto de interés criminalisticos incautado en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente y los ciudadanos en cuestión, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5.- Registro Cadena de Custodia, Nº 013, de fecha 09 de febrero de 2017, suscrita por el funcionario: OFICIAL DELGADO (C.P.B.E.F) KEVIN DELGADO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 del Cuerpo Policial del Estado Falcon, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias:.UN (01) TELEFONO MARCA, SAMSUNG, GALAXY DUOS DE COLOR BLANCO, MODELO GT-S6802B, CON SU RESPECTIVA BATERIA, UN (01) TELEFONO CELULAR ZTE, DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERIA, serial imei: 864767024917105 .-Donde se deja constancia de la descripción del objeto de interés criminalisticos incautado en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente y los ciudadanos en cuestión, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- Registro Cadena de Custodia, Nº 013, de fecha 09 de febrero de 2017, suscrita por el funcionario: OFICIAL DELGADO (C.P.B.E.F) KEVIN DELGADO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 del Cuerpo Policial del Estado Falcon, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: UN (01) BOLSO DE COLOR AMARILLO, AZUL Y ROJO, EL CUAL LLEVABA EN SU INTERIOR LAS SIGUIENTES PRENDAS DE VESTIR, TRES PANTALONES DEPORTIVOS DE COLOR AZUL MARINO, UNA FRANELA AZUL, UNA FRANELA COLOR VERDE MILITAR, UNA FRANELA GRIS CON UN DIBUJO COMO UN DRAGON, UN SUERTE MANGA LARGA MULTI COLOR…, quien quedo identificado como CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS.-Donde se deja constancia de la descripción del objeto de interés criminalisticos incautado en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente y los ciudadanos en cuestión, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7.- Acta de Inspección Nº SN, de fecha 10 de febrero del 2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JORGE MATERAN Y JOHANDERSON PEROZO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas adscrito al área técnica de la Sub-Delegación de Tucacas, estado Falcón. En el siguiente lugar: SECTOR ZONA C MUNICIPIO PALMA SOLA DEL ESTADO FALCON, dejando constancia de lo siguiente: “Se trata de un sitio de suceso Abierto con iluminación natural clara temperatura ambiental calida todos estos elementos apreciables al momento de practicarse la respectiva inspección técnica correspondiente a la dirección arriba descrita....Es todo”.-
En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados, y para ilustrar a las partes y al Tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
8.- Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real Nº 9700-0217-SDC-SN, de fecha 10 de febrero del 2016, realizada por el DETECTIVE JORGE MATERAN, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas adscrito al área técnica de la Sub-Delegación de Tucacas, estado Falcón, a las siguientes evidencias: EXPOSICIÓN: 01.- UN (01) TELEFONO MARCA, SAMSUNG, GALAXY DUOS DE COLOR BLANCO, MODELO GT-S6802B, CON SU RESPECTIVA BATERIA, UN (01) TELEFONO CELULAR ZTE, DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERIA, serial imei: 864767024917105 -PERITACION: 1.- PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO se verifica el funcionamiento de los equipos objeto de la presente peritación, lográndose observar que los teléfonos no responden correctamente a los comandos de proceso…, CONCLUSIONES: 1.- Las evidencia descrita en el numeral uno (01) resulto ser dos (02) teléfonos celulares, comúnmente utilizado como medios de comunicación para realizar y escribir llamadas telefónicas, enviar y recibir mensajes de texto, realizar capturas y reproducciones fotográficas y de videos, así como almacenar datos específicos.- Los teléfonos celulares objetos del presente estudio, fue entregado al funcionario Policial.-En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características del objeto, las misma guardan relación con el procedimiento donde resultaron aprehendidos el adolescente CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS .-
9.- Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real Nº 9700-0217-SDC-SN, de fecha 10 de febrero del 2016, realizada por el DETECTIVE JORGE MATERAN, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas adscrito al área técnica de la Sub-Delegación de Tucacas, estado Falcón, a las siguientes evidencias: EXPOSICIÓN: 01.- UN (01) BOLSO DE COLOR AMARILLO, AZUL Y ROJO, EL CUAL LLEVABA EN SU INTERIOR LAS SIGUIENTES PRENDAS DE VESTIR, TRES PANTALONES DEPORTIVOS DE COLOR AZUL MARINO, UNA FRANELA AZUL, UNA FRANELA COLOR VERDE MILITAR, UNA FRANELA GRIS CON UN DIBUJO COMO UN DRAGON, UN SUERTE MANGA LARGA MULTI COLOR…, CONCLUSIONES: 1.- Las evidencia descrita en el numeral uno (01) resulto ser dos prendas de vestir de uso personal, confeccionadas en tela, los cuales son usadas por las personas para su uso diario.-En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características del objeto, las misma guardan relación con el procedimiento donde resultaron aprehendidos el adolescente CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS .-
11.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº DIV-SN, de fecha 10 de febrero de 2017, realizada por el funcionario: DETECTIVE JORGE MATERAN. Expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado 01.- UNA (01) VEHICULO TIPO MOTO, MARCA BERA, DE COLOR NEGRO, SIN PLACAS, SERIAL CHASIS LP6PCMA0980B06481, SERIAL DEL MOTOR 163FML85020352.-PERITAJE: AL MISMO SE LE HACE UN AVALUO APROXIMADO DE 3.000.000, 00 BS.- DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO FORMULADO SE CONSTATO: (01) SE REVISO EL SERIAL EL SERIAL DE CARROCERIA, DONDE LEE LA CONFIGURACION ALFANUMERICA LP6PCMA0980B06481, POSTERIORMENTE SE PROCEDIO A REVISAR EL SERIAL DE MOTOR, DONDE SE LEE LA CONFIGURACION ALFANUMERICA: 163FML85020352.-
CONCLUSIONES:
1.- En relación al serial de Carrocería, es ORIGINAL.
2.- - En relación al Serla del Motor, es ORIGINAL…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De allí, que en atención a estos dos principios, el Código Adjetivo Penal en su artículo 264 ha establecido el instituto del examen y revisión de las medidas, disponiendo:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Del contenido de la referida previsión legal, se desprende el ejercicio de dos derechos que asisten al imputado, tales como lo son: 1) El derecho a solicitar y obtener un pronunciamiento judicial respecto a la necesidad de mantener la medida precautelativa de la que ha sido impuesta con anterioridad, esto es, de incoar el examen de la vigencia de los supuestos de la medida; y 2) La obligación para el juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, de oficio, cada tres meses o “cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”, obligación que, de acuerdo al principio pro libertatis, debe entenderse que consagra la posibilidad de sustituir y aun de revocar la medida precautelativa en cualquier momento en que los supuestos que la fundan hayan cesado de manera alguna, absoluta o parcialmente (Vid. 2426 de fecha 27.112001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). En este particular este Tribunal ACUERDA OTORGAR LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al adolescente CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS, el cual deberá cumplir irrestrictamente contenida en el Articulo 582 literal C correspondiente a la Presentación cada Treinta (30) días por ante la POLIFALCON DE TUCACAS conforme a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Publico acusa por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el Artículo 470 del Código Penal Vigente y no como se precalifico en la Audiencia Oral de Presentación correspondiente al delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Arma y Municiones por lo que solicito de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD variando en consecuencia las circunstancias. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la Revisión de Medida de Oficio al adolescente CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS, el cual deberá cumplir irrestrictamente contenida en el Articulo 582 literal C correspondiente a la Presentación cada Treinta (30) días por ante la POLIFALCON DE TUCACAS conforme a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia, en razon a que los hechos atribuidos por la Vindicta Publica en su escrito acusatorio configuran el delito de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el Artículo 470 del Código Penal Vigente y no como se precalifico en la Audiencia Oral de Presentación correspondiente al delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Arma y Municiones por lo que solicito de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Observa igualmente esta juzgadora que han variado en este particular las circunstancia , solicitando la vindicta publica en su escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descritas en el artículo 582 literal “B, F y H ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos no son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 literales a y b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso.La Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aplique al adolescente: CARLOS DANIEL QUERALES VARGAS la siguiente sanciones en caso de ir a juicio oral y privado : IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años; de conformidad con el artículo 620 Literal “b”, con relación al Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) años; de conformidad con el artículo 620 Literal “d”, con relación al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Sanciones que esta Representación Fiscal solicita por considerar que es la Medida Idónea a ser aplicada al Adolescente antes mencionado, ya que la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA ASI COMO LA LIBERTAD ASISTIDA tiene una relación directa con el hecho ilícito, es el medio más eficaz para alcanzar el objetivo y a la vez regular el modo de vida del adolescente determinándole obligaciones o prohibiciones impuesta por la Jueza para asegurar su formación y promover el desarrollo social y personal del mismo incluyéndolo en programas de asistencia socio educativos acorde a su realidad. En aras de garantizar, el debido proceso, la tutela judicial efectiva en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela este Tribunal impone la Medida Sustitutiva de Libertad contenida en el Articulo 582 literales “ B F y H correspondiente a la entrega del adolescente a su representante legal, F correspondiente a no reunirse con personas de dudosa reputación y por ultimo la H correspondiente a insertarse a las actividades escolares.conforme a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia en virtud de haber variado las circunstancias que dieron lugar a la detención preventiva de libertad En consecuencia, Regístrese, Publíquese, notifíquese, Líbrese Boleta de Libertad con Medida Cautelar, ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión.
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
EL SECRETARIO
ABG. ORIANA ORTIZ
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