REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000059
ASUNTO : IP01-D-2017-000059
RESOLUCION
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente VICTOR ALONSO GUTIERREZ FORNERINO, en la cual la Representación Fiscal narro los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificando los hechos para el como el delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que solicito se decrete la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, literal “B” consistente en someterse bajo el cuidado de su representante legal, y literal “H” consistente en mantenerse activo en el sistema educativo y por ultimo solicito decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la cusa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo que quien aquí decide decreto CON LUGAR la solicitud Fiscal y se le decreto la libertad en ese mismo acto con las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y del adolescente establecidas en los literales “B” consistente en someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y literal “H” consistente en mantenerse activo en el sistema educativo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
VICTOR ALONSO GUTIERREZ FORNERINO, venezolano, titular de la cédula de identidad: V.- 29.535.481, nacido en fecha 02-05-1999, de años de edad 17, profesión u oficio: Estudia 4TO año en e Liceo José Leonardo Chirinos. Dirección: Calle Silva, con Calle Sol y calle Monzón, sector Curazaito casa 19-1, Quinta Alicia, de color rosada del Municipio Miranda, Estado Falcón Teléfono: 0416-224-5894.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION.-
En el día de hoy 27 de Enero de 2017, siendo las 11:43 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. ORIANA ORTIZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la Audiencia de presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARÌA GABRIELA LEAÑEZ y el adolescente: VICTOR ALONSO GUTIERREZ FORNERINO, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de su representante legal ALYRA MARÌA FORNERINO FLORES, titular de la cédula de identidad V.- 12.182.137. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que SI, por lo que se hizo pasar a sala al profesional del derecho ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINOS, inscrito bajo el numero de INPRE 100.707, a quien se procedió a juramentar mediante acta separada. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Se deja constancia que se le otorga tiempo suficiente a la defensa para imponerse de las actas. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien coloca a disposición del Tribunal al adolescente: VICTOR ALONSO GUTIERREZ FORNERINO, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificando los hechos para el como el delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que solicito se decrete la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, literal “B” consistente en someterse bajo el cuidado de su representante legal, y literal “H” consistente en mantenerse activo en el sistema educativo y por ultimo solicito decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la cusa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes, manifestando llamarse el primero de ellos como: VICTOR ALONSO GUTIERREZ FORNERINO, venezolano, titular de la cédula de identidad: V.- 29.535.481, nacido en fecha 02-05-1999, de años de edad 17, profesión u oficio: Estudia 4TO año en e Liceo José Leonardo Chirinos. Dirección: Calle Silva, con Calle Sol y calle Monzón, sector Curazaito casa 19-1, Quinta Alicia, de color rosada del Municipio Miranda, Estado Falcón Teléfono: 0416-224-5894. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: una vez revisada las actuaciones esta defensa privada solicita la libertad plena sin resricciones del adolescente y una evaluaciòn medico forense en virtud de que el adolescente se va a estudiar en la Fuerza Armada. Es todo”.
MOTIVA
en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente VICTOR ALONSO GUTIERREZ FORNERINO, en la cual la Representación Fiscal narro los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificando los hechos para el como el delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que solicito se decrete la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, literal “B” consistente en someterse bajo el cuidado de su representante legal, y literal “H” consistente en mantenerse activo en el sistema educativo y por ultimo solicito decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la cusa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien observa quien aquí decide que reposa en el presente asunto los siguientes elementos de convicción:
1.-Orden de Apertura de de Investigación de fecha 25-01-2017.
2.-Denuncia de fecha 24-01-2017.
3.-Acta Policial de fecha 24-01-2017.
4.-Acta de Derechos de Imputado de fecha 24-01-2017.
Para lo que quien aquí decide una vez celebrado el acto decreto CON LUGAR la solicitud Fiscal determinando la libertad en ese mismo acto con las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y del adolescente establecidas en los literales “B” consistente en someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y literal “H” consistente en mantenerse activo en el sistema educativo.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en consecuencia se le decreta al adolescente VICTOR ALONSO GUTIERREZ FORNERINO, venezolano, titular de la cédula de identidad: V.- 29.535.481, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y del adolescente establecidas en los literales “B” consistente en someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y literal “H” consistente en mantenerse activo en el sistema educativo. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a una libertad sin restricciones y se ordena le sea practicada una evaluación medico forense al adolescente. TERCERO: se acoge a la precalificación jurídica hecha por el ministerio público. CUARTO: se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el 557 de la ley especial y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. QUINTO: líbrese boleta de BOLETA DE LIBERTAD con las medidas impuestas en esta sala de audiencias.. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. Quedan notificados los presentes en sala. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Terminó el acto siendo las 11:49 horas de la mañana, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico el presente asunto. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG.Oriana Ortiz
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