REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000060
ASUNTO : IP01-D-2017-000060
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente JONATHAN MANUEL PINEDA RIERA, en la que la Representación Fiscal precalifico los delitos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSOLANES previsto y sancionado 413 ejusdem Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 concatenado con el articulo 3 ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones por lo que solicito de conformidad con el articulo 559 concatenado con el articulo 81 ambos de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JONATHAN MANUEL PINEDA RIERA, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 27.176.716, nacido en fecha 16-10-1998, de 16 años de edad, profesión u oficio: estudiante de noche, con domicilio procesal en: La Urbina, Sector 3, casa S/N de bloque sin frezar, punto de referencia: al lado de la escuela de la Urbina, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0426-667-2155 (de su madre).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.-

En el día de hoy (27) de enero de 2017, siendo las 11:40 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Suplente ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. HAYDELIX MOGOLLÓN y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la Audiencia de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente: JONATHAN MANUEL PINEDA RIERA, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia que se encuentran presente la representante legal ciudadano MARYORIS COROMOTO RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.917.167. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió hacer un llamado al defensor público de guardia, haciendo acto de presencia la defensora pública segunda con competencia en materia de responsabilidad penal adolescente ABG. VASSILYS MARTINEZ. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, en relación al adolescente: JONATHAN MANUEL PINEDA RIERA, precalifico los delitos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSOLANES previsto y sancionado 413 ejusdem Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 concatenado con el articulo 3 ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones por lo que solicito de conformidad con el articulo 559 concatenado con el articulo 81 ambos de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse: JONATHAN MANUEL PINEDA RIERA, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 27.176.716, nacido en fecha 16-10-1998, de 16 años de edad, profesión u oficio: estudiante de noche, con domicilio procesal en: La Urbina, Sector 3, casa S/N de bloque sin frezar, punto de referencia: al lado de la escuela de la Urbina, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0426-667-2155 (de su madre). Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”-. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “esta defensa solicita una medida menos gravosa en virtud de que nos encontramos en una etapa incipiente del proceso penal, por lo que solicito se continue con la investigacion. Es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente JONATHAN MANUEL PINEDA RIERA, en la que la Representación Fiscal precalifico los delitos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSOLANES previsto y sancionado 413 ejusdem Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 concatenado con el articulo 3 ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones por lo que solicito de conformidad con el articulo 559 concatenado con el articulo 81 ambos de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y se siga por el procedimiento ordinario.En este mismo particular se observo que reposan los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho acreditado por la representación fiscal siendo los siguientes:
1.-Orden de Apertura de de Investigación de fecha 27-01-2017.
2.-Denuncia de fecha 25-01-2017.
3.-Acta Policial de fecha 25-01-2017.
4.-Acta de Derechos de Imputado de fecha 25-01-2017.
5.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 25-01-2017.
Ahora bien la solicitud de la vindicta pública fue decretada con lugar por quien la MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y se siga por el procedimiento ordinario por los delitos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSOLANES previsto y sancionado 413 ejusdem Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 concatenado con el articulo 3 ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones por lo que solicito de conformidad con el articulo 559 concatenado con el articulo 81 ambos de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas, por considerar que se encuentran llenos los extremos que determinan esta decisión judicial. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación al adolescente: JONATHAN MANUEL PINEDA RIERA, la precalificación de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSOLANES previsto y sancionado 413 ejusdem Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 concatenado con el articulo 3 ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones por lo que solicito de conformidad con el articulo 559 concatenado con el articulo 81 ambos de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública con relación a la Medida Menos Gravosa. TERCERO: Líbrese las respectivas BOLETA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. CUARTO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, a los fines de realizarle al adolescente R9, R13 y R6. Asimismo líbrese oficio al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencia Forense, a los fines de practicarle al imputado de marras examen medico forense. Líbrese Oficio al SAIME a los fines de que remita a este despacho judicial en un lapso de 48 horas los datos filiatorios del adolescente asimismo se sirvan de girar las instrucciones para la expedición de documento de identidad (CEDULA) al adolescente JONATHAN MANUEL PINEDA RIERA. Líbrese oficio al Comisionado Jefe de Polifalcon a los fines de mantener al adolescente en dicha institución policial hasta tanto este tribunal gestione un cupo en la Entidad de Atención para Varones Coro QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión la Entidad de Atención para Varones Coro. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía para que continúe con la investigación. Quedan notificados los presentes en sala. Terminó el acto siendo las 12:10 horas del medio día, y conformes firman.- Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico el presente asunto. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ