REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000061
ASUNTO : IP01-D-2017-000061
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes JULIO CESAR VEGA SANCHEZ, DARWIN ANTONIO GARCIA POLANCO y ARNOLDO JOSE CONTRERA AREVALO, a quienes la Representación Fiscal les precalifico el hecho como HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en el Articulo 453 ordinal 6° del Código Penal, y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “b”, “f” y “h” de la LOPNNA, guarda y custodia de su representante legal y las otras que la jueza tenga bien hacer, y se siga el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
JULIO CESAR VEGA SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-10-1999, titular de la Cedula de identidad, Nº 27.230.127 edad 17 años, estado civil, soltero, estudiante de la CECAFORAC, domiciliado Boca del Tocuyo, Sector III, calle 12, casa Nº 96, detrás del estadium y diagonal al ambulatorio Municipio Acosta del Estado Falcón, teléfono: 0412-846.14.47 (hermana). QUIEN MANIFESTO NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados quien manifestó llamarse ARNOLDO JOSE CONTRERA AREVALO de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08-12-1999, titular de la Cedula de identidad, Nº 29.600.150 edad 17 años, estado civil, soltero, Jardinero, domiciliado Boca del Tocuyo, Sector La Playa, calle 07, casa Nº 07, a 100 metros de la escuela Municipio Acosta del Estado Falcón, teléfono: 0414.433.57.39 (padre), QUIEN MANIFESTO NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se procede a identificar al tercero de los imputados quien manifestó llamarse DARWIN ANTONIO GARCIA POLANCO de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-09-1999, titular de la Cedula de identidad, Nº 29.648.323 edad 17 años, estado civil, soltero, Pescador, domiciliado Boca del Tocuyo, Sector La Playa, calle 07, casa N° s/n, a 100 metros de la escuela Municipio Acosta del Estado Falcón, teléfono: 0416-1492580 (madre).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 27 de enero de 2017, siendo las 11:15 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. HAYDELIX MOGOLLÓN y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, de los adolescentes imputados: JULIO CESAR VEGA SANCHEZ, DARWIN ANTONIO GARCIA POLANCO y ARNOLDO JOSE CONTRERA AREVALO, previo traslado del órgano aprehensor, de la misma se deja constancia de la comparecencia de los representantes de los adolescentes los ciudadanos FRANLLELYS JOSEFINA POLANCO OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.332.515, ZOLAIDA MARITZA SANCHEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.585.587 y PEDRO RAMON CONTRERAS REYES, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.098.236. Seguidamente la jueza pregunta a los adolescentes si poseen defensa de confianza o desea que se les designe un defensor público, por lo que los mismos manifestaron que SI tiene defensa de confianza, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias la ABG. MONICA COROMOTO DOMINGUEZ quien se juramento por acta separada, asimismo hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con sus representandos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados JULIO CESAR VEGA SANCHEZ, DARWIN ANTONIO GARCIA POLANCO y ARNOLDO JOSE CONTRERA AREVALO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, titular de la cédula de identidad Nº 26.991.045 exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en el Articulo 453 ordinal 6° del Código Penal, y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “c”, “f” y “h” de la LOPNNA, guarda y custodia de su representante legal y las otras que la jueza tenga bien hacer, y se siga el procedimiento ordinario Es todo. Acto seguido se les impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno por separado: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es JULIO CESAR VEGA SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-10-1999, titular de la Cedula de identidad, Nº 27.230.127 edad 17 años, estado civil, soltero, estudiante de la CECAFORAC, domiciliado Boca del Tocuyo, Sector III, calle 12, casa Nº 96, detrás del estadium y diagonal al ambulatorio Municipio Acosta del Estado Falcón, teléfono: 0412-846.14.47 (hermana). QUIEN MANIFESTO NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados quien manifestó llamarse ARNOLDO JOSE CONTRERA AREVALO de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08-12-1999, titular de la Cedula de identidad, Nº 29.600.150 edad 17 años, estado civil, soltero, Jardinero, domiciliado Boca del Tocuyo, Sector La Playa, calle 07, casa Nº 07, a 100 metros de la escuela Municipio Acosta del Estado Falcón, teléfono: 0414.433.57.39 (padre), QUIEN MANIFESTO NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se procede a identificar al tercero de los imputados quien manifestó llamarse DARWIN ANTONIO GARCIA POLANCO de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-09-1999, titular de la Cedula de identidad, Nº 29.648.323 edad 17 años, estado civil, soltero, Pescador, domiciliado Boca del Tocuyo, Sector La Playa, calle 07, casa N° s/n, a 100 metros de la escuela Municipio Acosta del Estado Falcón, teléfono: 0416-1492580 (madre), QUIEN MANIFESTO NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “esta defensa escuchada la solicitud fiscal y en virtud de la situación que hoy se presenta el país, los adolescentes irrumpieron a la hacienda la cual se encuentra en estos momentos abandonada, dado de que es imposible adquirir los alimentos para su sustento diario, por lo que solicito la libertad sin restricciones para mis patrocinados. Es todo”. De seguidas la juzgadora pasa a decidir.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes JULIO CESAR VEGA SANCHEZ, DARWIN ANTONIO GARCIA POLANCO y ARNOLDO JOSE CONTRERA AREVALO, a quienes la Representación Fiscal les precalifico el hecho como HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en el Articulo 453 ordinal 6° del Código Penal, y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “b”, “f” y “h” de la LOPNNA, guarda y custodia de su representante legal y las otras que la jueza tenga bien hacer, y se siga el procedimiento ordinario. Asi mismo en la revision del asunto principal se pudo observar que existen los siguientes elementos de convicción:
1.-Orden de Apertura de de Investigación de fecha 27-01-2017.
2.-Denuncia de fecha 25-01-2017.
3.-Acta Policial de fecha 25-01-2017.
4.-Acta de Derechos de Imputado de fecha 25-01-2017.
5.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 26-01-2017.
6.- Informe Medico de fecha 26-01-2017.
Para lo que quien aquí decide una vez celebrado el acto decreto CON LUGAR la solicitud Fiscal determinando la libertad en ese mismo acto con las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y del adolescente establecidas en los literales “B” consistente en someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y literal “H” consistente en mantenerse activo en el sistema educativo. ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes JULIO CESAR VEGA SANCHEZ, DARWIN ANTONIO GARCIA POLANCO y ARNOLDO JOSE CONTRERA AREVALO, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literales “b”, “f” y “h” de la lopnna, consistente en la guarda y custodia de sus representantes legales, la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en el Articulo 453 ordinal 6° del Código Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada con relación a la libertad sin restricciones. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 11:30 horas de la mañana, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico el presente asunto. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ