REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000062
ASUNTO : IP01-D-2017-000062
RESOLUCION


Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes JHOMNEL RAFAEL DUIN QUINTERO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “c” y “h” de la LOPNNA, y se siga el procedimiento ordinario
IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES
JHOMNEL RAFAEL DUIN QUINTERO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-08-2000, titular de la Cedula de identidad, Nº 29.833.085, edad 16 años, estado civil, soltero, estudiante del 5to año de bachillerato, domiciliado Urbanización Cruz Verde, sector 6, vereda 19, casa Nº 11, punto de referencia: al frente de la panadería La Candelaria, del Municipio miranda del Estado Falcón, teléfono: 0416-767-0781 (de su tía).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 27 de enero de 2017, siendo las 10:20 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. HAYDELIX MOGOLLÓN y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: JHOMNEL RAFAEL DUIN QUINTERO, previo traslado del órgano aprehensor, de la misma se deja constancia de la comparecencia del representante del adolescente la ciudadana YOLY BERNABE QUINTERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.654.494. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que NO tiene defensa de confianza por lo que se le instruye al alguacil que le haga el llamado al Defensor Público de Guardia compareciendo en esta sala de audiencias el ABG. VASSILYS MARTINEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JHOMNEL RAFAEL DUIN QUINTERO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “c” y “h” de la LOPNNA, y se siga el procedimiento ordinario Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es JHOMNEL RAFAEL DUIN QUINTERO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-08-2000, titular de la Cedula de identidad, Nº 29.833.085, edad 16 años, estado civil, soltero, estudiante del 5to año de bachillerato, domiciliado Urbanización Cruz Verde, sector 6, vereda 19, casa Nº 11, punto de referencia: al frente de la panadería La Candelaria, del Municipio miranda del Estado Falcón, teléfono: 0416-767-0781 (de su tía). Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública de Responsabilidad Penal quien expone: “esta defensa escuchada la solicitud fiscal solicita una medida menos gravosa y que la investigación siga por la vía ordinaria, asimismo consigno en este acto constancia de estudio del adolescente. Es todo”. De seguidas la juzgadora pasa a decidir.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes JHOMNEL RAFAEL DUIN QUINTERO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “c” y “h” de la LOPNNA, y se siga el procedimiento ordinario. De igual manera se observa que existen los siguientes de convicción:
1.-Orden de Apertura de de Investigación de fecha 27-01-2017.
2.-Denuncia de fecha 25-01-2017.
3.-Acta Policial de fecha 25-01-2017.
4.-Acta de Derechos de Imputado de fecha 25-01-2017.
5.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 26-01-2017.
Para lo que quien aquí decide una vez celebrado el acto decreto CON LUGAR la solicitud Fiscal determinando la libertad en ese mismo acto con las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y del adolescente establecidas en los literales “C” consistente en la presentación cada 15 días por ante esta sede judicial “H” consistente en mantenerse activo en el sistema educativo. ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente JHOMNEL RAFAEL DUIN QUINTERO, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literales “c” y “h” de la lopnna, consistente en la presentación cada 15 días por ante esta sede judicial y la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo debiendo consignar por ante este despacho constancia de estudio, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Oficiar a la Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice visita social a la familia del adolescente Jhomnel Rafael Duin Quintero. En este estado visto que el adolescente manifestó consumir Marihuana se acuerda oficiar a la ONA a los fines de que le realicen al adolescente el tratamiento correspondiente, así como al equipo multidisciplinario de la ONA para que lo evalúen. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 11:00 horas de la mañana, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico el presente asunto. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ