REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000063
ASUNTO : IP01-D-2017-000063
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación del adolescente ANNIELIS JIMENEZ CHIRINOS, en la cual la representación fiscal precalifico el delitos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 ambos del Código penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “c” y “h” consistente en la presentación cada 30 días y mantenerse activo en el sistema educativa y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE
ANNIELIS JIMENEZ CHIRINOS, venezolana, C.I Nº 31.196.380, nacido en fecha 24-01-2002, de 15 años de edad, profesión u oficio: estudiante, Dirección: Cumarebo, Sector el Calvario, casa S/N de color rosado, punto de referencia: a tres casas del taller de Jhonny del Estado Falcón. Teléfono: no posee.
ACTA DE AUIDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy siete 27 de enero de 2017, siendo las 01:00 de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. ZAHDYHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. HAYDELIX MOGOLLÒN y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la Audiencia para Oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, la adolescente: ANNIELIS JIMENEZ CHIRINOS previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se le hace un llamado al defensor publico de guardia compareciendo en esta sala de audiencias el ABG. VASSILYS MARTINEZ. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a la adolescente: ANNIELIS JIMENEZ CHIRINOS la precalificación los delitos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 ambos del Código penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “c” y “h” consistente en la presentación cada 30 días y mantenerse activo en el sistema educativa y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: ANNIELIS JIMENEZ CHIRINOS, venezolana, C.I Nº 31.196.380, nacido en fecha 24-01-2002, de 15 años de edad, profesión u oficio: estudiante, Dirección: Cumarebo, Sector el Calvario, casa S/N de color rosado, punto de referencia: a tres casas del taller de Jhonny del Estado Falcón. Teléfono: no posee. Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pùblica, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: la libertad sin restricciones por cuanto no existen fundados elementos de conviccion y se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario, es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación del adolescente ANNIELIS JIMENEZ CHIRINOS, en la cual la representación fiscal precalifico el delitos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 ambos del Código penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “c” y “h” consistente en la presentación cada 30 días y mantenerse activo en el sistema educativa y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.De igual manera observa quien aquí decide que reposa en el presente asunto los siguientes elementos de convicción:
1.-Orden de Apertura de de Investigación de fecha 27-01-2017.
2.-Denuncia de fecha 26-01-2017.
3.-Acta de investigación Penal de fecha 26-01-2017.
4.-Acta de Derechos de Imputado de fecha 26-01-2017.
5.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 26-01-2017.
6.-Solicitud de Reseña de fecha 26-01-2017.
7.- Solicitud de Examen Forense de fecha 27-01-2017.
Para lo que quien aquí decide una vez celebrado el acto decreto CON LUGAR la solicitud Fiscal determinando la libertad en ese mismo acto con las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y del adolescente establecidas en los literales “C” consistente en la presentación cada 30 días por ante esta sede judicial “H” consistente en mantenerse activo en el sistema educativo. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación al adolescente: ANNIELIS JIMENEZ CHIRINOS, venezolana, C.I Nº 31.196.380, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 ambos del Código penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “c” y “h” consistente en la presentación cada 30 días y mantenerse activo en el sistema educativa y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa público con relación a la libertad sin restricciones.- TERCERO: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a la solicitud fiscal. TERCERO: Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD con las medidas antes impuestas. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia del Ministerio publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificados los presentes en sala. Terminó el acto siendo las 01:30 horas de la tarde, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la causa a la Fiscalia Especializada. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ
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