REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000661
ASUNTO : IP01-D-2016-000661

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Preliminar de los adolescentes MELVIN MANUEL LINARES ARGUELLO y YEIDER ABRELLAN MÙJICA, por lo que la Fiscalia 11 del Ministerio Publico presento escrito acusatorio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano Vigente y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del RONALD RAFAEL VENTURA CORONA, y solicito que se sancionaran conforme a la medida SOCIOEDUCACTIVA DE IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (DOS) AÑOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 620 LITERALES “B” Y “D” DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, aplicando la rebaja prevista en el articulo 583 eiusdem, dado que los adolescentes de marras admitieron los hechos.
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
MELVIS MANUEL LINARES ARGUELLES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 31610493 nacido en TUCACAS, en fecha 04-06-1999, de 17 años de edad, profesión u oficio: NO estudia y Residenciado en: COMPLEJO URBANISTICO PUNTA DE MANGLE DOS, CALLE 02 CASA N° 25-A, del estado FALCON Teléfono: 0412-896-67-69 y el segundo de ellos YEIDER ABRELLAN MUJICA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 31875337 nacido en TUCACAS, en fecha 31.875.337, de 15 años de edad, profesión u oficio: indefinida y Residenciado en: Sector La Esperanza, calle Principal de Yaracal, punto de referencia: Cauchera el “Gocho”.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR/ADMISION DE HECHOS.-
En el día de hoy, viernes 27 de Enero de 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad para celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida contra los adolescentes MELVIN MANUEL LINARES ARGUELLO y YEIDER ABRELLAN MÙJICA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el Artículo 5, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano Vigente y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del RONALD RAFAEL VENTURA CORONA. Seguidamente se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ZHAYDHA PAÈZ CABEZA, la ciudadana Secretaria de Sala ABG. ORIANA ORTIZ y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del mencionado adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia; dejando constancia que se encuentran presente la ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, los adolescentes MELVIN MANUEL LINARES ARGUELLO y YEIDER ABRELLAN MÙJICA. Se deja igualmente constancia que se encuentra presente en sala, las ciudadanas HENIS JOSEFINA ARGUELLES ALVARADO titular de la cédula de identidad No 21.666.432 y MARÌA FLORINDA MÙJICA, titular de la cédula de identidad No 21.666.432 representantes legales de los adolescentes imputados. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Pública ABG. VASSILYS MARTINEZ. Seguidamente la jueza manifiesta a las partes de forma clara que es la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo esta una de las Audiencias importantes de la Fase Intermedia de este Proceso Penal Venezolano. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, ABG. ERMILO ROSALES, quien expone brevemente los fundamentos de la acusación, haciendo una relación circunstanciada del hecho punible que les atribuye a los adolescentes MELVIN MANUEL LINARES ARGUELLO y YEIDER ABRELLAN MÙJICA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el Artículo 5, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano Vigente y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, los fundamentos de la imputación y la exposición de los elementos de convicción que la motivan; indicando los preceptos jurídicos aplicables y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, solicitando que la acusación sean admitida, así como los medios de pruebas ofrecidos, el enjuiciamiento de los imputados, y que sean sancionados con la imposición de Privación Preventiva de Libertad por un lapso de Seis (06) años de conformidad con el articulo 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido la ciudadana Jueza, impone a los adolescentes MELVIN MANUEL LINARES ARGUELLO y YEIDER ABRELLAN MÙJICA de los derechos que le asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciéndosele saber que la mencionada norma lo exime de declarar en causa que se siga en su contra; pero que si consiente hacerlo, lo hará libre de apremio, coacción y sin juramento, que declare o no, el proceso continua y que no se tomara como elemento en su contra; pero que es una de las oportunidades que le concede la Ley, para desvirtuar la acusación fiscal, explicándole la ciudadana Jueza, con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye. Acto seguido se procede a hacer pasar al estrado al adolescente, a los fines de identificarlo, manifestando llamarse el primero de ellos MELVIS MANUEL LINARES ARGUELLES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 31610493 nacido en TUCACAS, en fecha 04-06-1999, de 17 años de edad, profesión u oficio: NO estudia y Residenciado en: COMPLEJO URBANISTICO PUNTA DE MANGLE DOS, CALLE 02 CASA N° 25-A, del estado FALCON Teléfono: 0412-896-67-69 y el segundo de ellos YEIDER ABRELLAN MUJICA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 31875337 nacido en TUCACAS, en fecha 31.875.337, de 15 años de edad, profesión u oficio: indefinida y Residenciado en: Sector La Esperanza, calle Principal de Yaracal, punto de referencia: Cauchera el “Gocho”. No posee teléfono). Manifestando NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la ciudadana Jueza, le concede la palabra a la Defensa Pública, ABG. VASSILYS MARTINEZ, quien expone: Rechazo todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, y solicito al tribunal, que no se admita, es todo.

MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Preliminar de los adolescentes MELVIN MANUEL LINARES ARGUELLO y YEIDER ABRELLAN MÙJICA, por lo que la Fiscalia 11 del Ministerio Publico presento escrito acusatorio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano Vigente y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del RONALD RAFAEL VENTURA CORONA, y solicito que se sancionaran conforme a la medida SOCIOEDUCACTIVA DE IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (DOS) AÑOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 620 LITERALES “B” Y “D” DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, aplicando la rebaja prevista en el articulo 583 eiusdem, dado que los adolescentes de marras admitieron los hechos. En este estado el tribunal, en vista de la admisión de los hechos formulados por los adolescentes MELVIN MANUEL LINARES ARGUELLO y YEIDER ABRELLAN MÙJICA, la fiscalia 11ª del ministerio público manifiesta se le haga el cambio de medida solicitada por la vindicta publica. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Acto seguido oídas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE CORO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, y ratificada en todas y cada una de sus partes en esta audiencia, en contra del adolescente MELVIN MANUEL LINARES ARGUELLO y YEIDER ABRELLAN MÙJICA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el Artículo 5, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano Vigente y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por considerarlas el Tribunal licitas, legales, pertinentes y necesarias, para ser debatidas en el juicio oral y privado. Una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, la ciudadana Jueza, pasa a explicarles a los adolescentes acusados MELVIN MANUEL LINARES ARGUELLO y YEIDER ABRELLAN MÙJICA, de las formulas de solución anticipadas previstas en la ley especial, específicamente de la figura de la admisión de los hechos, prevista en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole sus alcances prácticos y jurídico, manifestando los adolescentes imputados libre de apremio y de coacción de forma voluntaria y espontánea a exponer, que ADMITEN los hechos por los cuales los acusa la fiscalía del Ministerio Publico y se declaran responsables del mismo y solicitan ser sancionados. Es todo. En este estado el tribunal, en vista de la admisión de los hechos formulados por los adolescentes MELVIN MANUEL LINARES ARGUELLO y YEIDER ABRELLAN MÙJICA, la fiscalia 11ª del ministerio público manifiesta se le haga el cambio de medida y le sea aplicada como sanción, de la medida SOCIOEDUCACTIVA DE IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (DOS) AÑOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 620 LITERALES “B” Y “D” DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, aplicando la rebaja prevista en el articulo 583 eiusdem. Por lo que este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente le recova la Medida Preventiva de Libertad impuesta en la audiencia de presentación, que pesa sobre los adolescentes sancionados. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Se ordena librar oficio a la entidad de Atención para Varones. Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley. Remítase el presente asunto al tribunal único de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal. Termino, se leyó y conformes firman, Siendo las 10:54 horas de la mañana.-Notifíquese a las partes de la presente Sentencia Condenatoria. Remítase al Tribunal Único de Ejecución. CUMPLASE


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA




LA SECRETARIA.
ABOG. ORIANA ORTIZ