REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000064
ASUNTO : IP01-D-2017-000064
RESOLUCION
Corresponde pronunciarse a esta juzgadora en razón de la celebración de la Audiencia oral de Presentación del adolescente HELEN GUADALUPE CASTILLO CEDEÑO por estar incursa en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 para el desarme y control de arma y municiones y de le imponga MEDIDA CAUTELAR consistente en los literales B, F y H. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
HELEN GUADALUPE CASTILLO CEDEÑO venezolana, cedula: 28.446. 671 NO POSEE, nacido en fecha 12-02-2000, de 16 años de edad, profesión u oficio: Estudiante de 5to año Dirección: urb. Santa Maria, calle 10 casa numero 1, frente al liceo CARLOS MARTINEZ BUENO. Teléfono 0414.6557760 (personal) 0426.902.11.93 (madre) .
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy (27) de Enero de 2017, siendo las 2:10 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Segunda de control ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada del Secretario de sala ABG. JOSE QUINTERO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la Audiencia de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente: HELEN GUADALUPE CASTILLO CEDEÑO, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia que no encuentra presente el representante legal de la mencionada adolescente ELENA JOSEFINA GUADALUPE titular de la cedula de identidad V- 13.204.913 . Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió hacer un llamado al defensor de publico de guardia ABG. VASSILYS MARTINEZ. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación al adolescente: HELEN GUADALUPE CASTILLO CEDEÑO por estar incursa en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 para el desarme y control de arma y municiones y de le imponga MEDIDA CAUTELAR consistente en los literales B, F y H. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: HELEN GUADALUPE CASTILLO CEDEÑO venezolana, cedula: 28.446. 671 NO POSEE, nacido en fecha 12-02-2000, de 16 años de edad, profesión u oficio: Estudiante de 5to año Dirección: urb. Santa Maria, calle 10 casa numero 1, frente al liceo CARLOS MARTINEZ BUENO. Teléfono 0414.6557760 (personal) 0426.902.11.93 (madre) . Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”-. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa publica, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “ esta defensa escuchada la solicitud fiscal solicita libertad sin restricciones es todo.
MOTIVA
en razón de la celebración de la Audiencia oral de Presentación del adolescente HELEN GUADALUPE CASTILLO CEDEÑO por estar incursa en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 para el desarme y control de arma y municiones y de le imponga MEDIDA CAUTELAR consistente en los literales B, F y H. Es todo. Observa de igual manera quien aquí decide que reposa en el presente asunto los siguientes elementos de convicción:
1.-Orden de Apertura de de Investigación de fecha 27-01-2017.
2.-Denuncia de fecha 26-01-2017.
3.-Acta de Investigación Policial de fecha 26-01-2017.
4.-Acta de Derechos de Imputado de fecha 26-01-2017.
5.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 26-01-2017.
6.- Acta de Entrevista de fecha 26-01-2017.
7.-Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 26-01-2017.
8-Reconocimiento Medico de fecha 26-01-2017.
Para lo que quien aquí decide una vez celebrado el acto decreto CON LUGAR la solicitud Fiscal determinando la libertad en ese mismo acto con las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y del adolescente establecidas en los literales “B” consistente entrega del adolescente a su representante legal,“H” consistente en mantenerse activo en el sistema educativo. Y F no reunirse con personas de dudosa reputación. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la defensa publica en cuanto a una libertad sin restricciones y sin lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación a la adolescente: HELEN GUADALUPE CASTILLO CEDEÑO en cuanto MEDIDA CAUTELAR consistente en los literales B consistente en la entrega a su representante legal, F prohibición de andar con personas de dudosa reputación y H la obligación de reinsertarse al sistema educativo. SEGUNDO: Líbrese la respectiva BOLETA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. Quedan notificados los presentes en sala. Terminó el acto siendo las 02:33 horas de la mañana, y conformes firman.-Notificar a las partes de la decisión. Remítase a la Fiscalia Especializada el asunto principal. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. ORIANA ORTIZ
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